Como es sabido, la calificación de un acuerdo de intercambio de información entre empresas como infracción «por objeto» exige que resulte debidamente acreditado que tiene un grado suficiente de nocividad para la competencia mediante el examen de aspectos relevantes. A su vez, para considerar dichos intercambios como infracciones constitutivas de cártel, debe tomarse en consideración […]