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Economía

Ampliado el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021

El nuevo periodo se alarga hasta el 30 de junio de 2022

Oficina de la Seguridad Social (Foto: El Correo)

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Economía

Ampliado el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021

El nuevo periodo se alarga hasta el 30 de junio de 2022

Oficina de la Seguridad Social (Foto: El Correo)



El Gobierno ha ampliado el plazo para ingresar las diferencias de cotización para el ejercicio 2021. Esta medida se toma por los problemas que habían surgido para cumplir el plazo inicialmente establecido.

El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado 4 de diciembre la Orden PCM/1353/2021 por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional para el ejercicio 2021. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación con efectos desde el 1 de septiembre de 2021.



El apartado 1 de su disposición transitoria segunda establece que las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en la norma respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el último día del segundo mes siguiente al de la publicación de la misma en el Boletín Oficial del Estado, esto es, el día 28 de febrero de 2022.

Sin embargo, la norma ha tenido que ser modificada por los problemas que se han producido en la aprobación de dicha orden. En concreto, ha influido el retraso en la publicación del Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el SMI para 2021. Esta demora ha hecho que sea imposible implementar a tiempo la liquidación de las diferencias de cotización resultantes.

Teniendo en cuanta esto, el BOE ha publicado la Orden PCM/121/2022, de 24 de febrero, con la que el plazo inicialmente previsto se amplía hasta el 30 de junio de 2022, sin recargo. La Orden precisa que “las diferencias de cotización que se hubieran podido producir por la aplicación de lo dispuesto en esta orden respecto de las cotizaciones que, a partir de 1 de septiembre de 2021, se hubieran efectuado podrán ser ingresadas sin recargo en el plazo que finalizará el 30 de junio de 2022”.



El Real Decreto 817/2021 fijaba el Salario Mínimo Interprofesional en 965 euros al mes o, lo que es lo mismo, 32,17 euros al día. Este incremento del salario mínimo fue aprobado después de una negociación entre el Gobierno, la patronal y los sindicatos que no fue apoyada por la representación de los empresarios. Posteriormente se ha vuelto a incrementar el salario mínimo hasta los mil euros al mes, en esta ocasión también sin el apoyo de la patronal.

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