Cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la Renta 2020
Cómo incluir las criptomonedas en la declaración de la Renta 2020
- Son los usuarios quienes tienen que informar a Hacienda de que tienen criptomonedas.
- Se tributarán en la base imponible del ahorro.
El repunte de las criptomonedas ha generado que cada vez haya más gente que ha decidido invertir en este sector. Pero es necesario saber que estas inversiones tienen sus implicaciones en la Campaña de la Renta.
Casi con total seguridad, los contribuyentes que hayan llevado a cabo transacciones con criptomonedas habrán recibido un mensaje de la Dirección General de Tributos de España que dicta: «De acuerdo con los datos que dispone la Agencia Estatal de Administración Tributaria, usted ha realizado operaciones con criptomonedas”.
Y añade: «Le recordamos que los beneficios generados en dichas operaciones constituyen rentas sujetas a IRPF, con la calificación de ganancias patrimoniales. Por tanto, estas ganancias deberán incluirse en la casilla 389, la que lleva el título de Otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
Aquellos que hayan realizado alguna venta serán los receptores de este mensaje. Pero para aquellos usuarios que únicamente compraron y mantuvieron en sus exchanges sus activos digitales no existen peticiones.
Para empezar, es relevante conocer que a efectos de la declaración de la Renta, debemos enfocarnos en los intercambios entre criptomonedas (por ejemplo cambios de ethers a bitcoin) y las conversiones a euros de las mismas, con la intención de que nuestra inversión pase a dinero en efectivo.
Aquellos que sean usuarios de criptomonedas deberán avisar a Hacienda de la posesión de estas
Además, tendrán que notificar cuántas tienen y qué operaciones han realizado con ellas. Con ello, Hacienda pretende obtener información para impedir el lavado de dinero, la fuga de capitales y cualquier otra operación ilegal con criptoactivos. A estas criptomonedas se les aplicará el modelo 720 de 2012, es decir, el de la declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero.
Estas actuaciones están consideradas como pérdidas o ganancias patrimoniales y tendrán que registrarse así en la declaración. Así, hay que determinar el resultado entre el valor de transmisión y el valor de adquisición. El resultado habrá que declararlo como pérdida o ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.
Si nos atenemos a las normas de la Agencia Tributaria, se aplicará un 19% hasta los 6.000 euros. Si la base imponible se encuentra entre los 6.000 y los 50.000 euros aumenta a un 21% y será de un 23% si la base imponible se sitúa por encima de los 50.000 euros.
Para aquellos usuarios que hayan tenido pérdidas con sus inversiones en criptomonedas, lo pueden compensar con las ganancias obtenidas en la transmisión de otros elementos hasta en los cuatro ejercicios posteriores. Esta compensación no tiene límites, a excepción del capital mobiliario, del cual únicamente podrá utilizarse un 25% de sus rendimientos positivos.
La casilla para declarar las criptomonedas será la 389, que engloba “otras ganancias patrimoniales a integrar en la base imponible del ahorro”.
También cabe la posibilidad de que el usuario se dedique a la minería de criptomonedas, una actividad económica por la que también hay que declarar los ingresos pertinentes.
En este caso, el usuario podrá desgravarse además algunos gastos procedentes de dichas operaciones, como los programas informáticos, los suministros, el alquiler o cualquiera de los que prevé Hacienda y que sirvan para reducir a factura de la declaración.