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Economía

 Criptoarte, NFT´S y propiedad Intelectual

"Esta tecnología, como cualquier otra, no está exenta de riesgos"

(Diseño: Cenaida López/E&J)

Javier de Cabo San Pablo

Abogado asociado en LABE Abogados




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado




Economía

 Criptoarte, NFT´S y propiedad Intelectual

"Esta tecnología, como cualquier otra, no está exenta de riesgos"

(Diseño: Cenaida López/E&J)



El criptoarte constituye una nueva vertiente creativa, centrada en la producción de obras de arte digital que se distribuyen de forma global en un mercado libre que, además, no necesita de la intervención de intermediarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello, gracias a la tecnología de las cadenas de bloques, más conocida como “blockchain”.

¿Qué es el blockchain?

La tecnología blockchain combina distintas herramientas para lograr el objetivo de conformar un sistema de almacenamiento de información por medio de bloques de datos encriptados. Este sistema es resistente a falsificaciones y fraudes, absolutamente transparente y descentralizado, y además permite la transferencia de activos o valores digitalizados de un destinatario a otro sin necesidad de la intervención de un tercero que garantice el éxito o la autenticidad de dichas transferencias.



«Este problema termina gracias a los recientemente famosos NFT, siglas correspondientes a “Non Fungible Tokens”» (Foto: Economist & Jurist)

En sus inicios, la tecnología de la blockchain ha estado ligada a la aparición del “bitcoin” y el resto de criptodivisas. Sin embargo, en la actualidad, se trata de un sistema que trasciende del plano estrictamente monetario y que propone una auténtica revolución en todos los sectores económicos, incluido el mercado de obras de arte.

En la actualidad, se trata de un sistema que trasciende del plano estrictamente monetario y que propone una auténtica revolución en todos los sectores económicos, incluido el mercado de obras de arte

Hasta ahora, el principal problema que planteaba la transmisibilidad de obras artísticas digitales era, precisamente, la imposibilidad de establecer distinciones entre la obra original, y sus posibles copias. ¿Quién pagaría por una obra artística que puede replicarse infinitamente sin que ni tan siquiera su autor sea capaz de diferenciar el original de la copia?



Pues bien, este problema termina gracias a los recientemente famosos NFT, siglas correspondientes a “Non Fungible Tokens” o lo que es lo mismo, tokens no fungibles. Estos tokens, permiten convertir una obra digital en una pieza única, que además puede trasmitirse como un activo a través del sistema blockchain.

Pero, ¿qué es un NFT?

Estos Tokens no fungibles, son representaciones en formato digital de una obra artística, que se incorpora a la blockchain, a la cadena de bloques, por medio de un contrato inteligente (Smart contract). La incorporación a la blockchain del NTF, proporciona a dicha obra un valor añadido, pues el sistema blockchain certifica la autoría, autenticidad y originalidad del token de la obra incorporada, por medio de datos encriptados e inmodificables que la convierten en una obra única.

«Estos Tokens no fungibles, son representaciones en formato digital de una obra artística» (Foto: Economist & Jurist)

Por su parte, el contrato inteligente en virtud del cual se introduce la obra en la blockchain, permite la libre transmisibilidad de la obra, al tiempo que impide que ésta se pueda destruir, eliminar, alterar o replicar de cualquier forma. Así mismo, también permite verificar fácilmente quién es el propietario de la obra en cada momento, quiénes han sido los propietarios anteriores o cuál ha sido el valor de las sucesivas trasmisiones. Todo ello, permanece inmutable en la blockchain.

Sin embargo, esta tecnología, como cualquier otra, no está exenta de riesgos. Uno de los riesgos principales que plantean los NFT, es que, como consecuencia de un uso indebido de los mismos, puedan producirse vulneraciones de derechos de propiedad intelectual. No debemos olvidar que la blockchain sólo permite certificar la autoría, autenticidad y originalidad del token que representa a la obra, pero no de la obra en sí misma considerada. Esto implica que, cualquier persona, incluso careciendo de derechos sobre la obra, pueda crear un NFT de la misma e incorporarla a una blockchain. Dicha conducta, implicaría una vulneración de los derechos de propiedad intelectual que corresponden al autor de la obra.

¿Cómo puedo proteger los derechos que me corresponden como autor de una obra original?

Actualmente, la protección de los derechos de propiedad intelectual se articula sobre la base de las legislaciones de cada Estado, así como por medio de tratados internacionales celebrados entre diversos Estados que pretenden armonizar la protección dispensada a este tipo de derechos.

La transmisión de obras de arte a través de la tecnología blockchain, en un mercado libre y globalizado, supone un auténtico reto para las legislaciones de los distintos Estados, pero no por ello están carentes de instrumentos legales a través de los cuales dispensar una adecuada protección de los derechos inherentes a los autores de las obras. La mayoría de las legislaciones, como es el caso de la legislación española, atribuyen a los autores el ejercicio exclusivo de los derechos de explotación de sus obras, cualquiera que sea la forma en la que dicha explotación se produzca. Por lo tanto, cualquiera que pretenda lucrarse con la venta de un NFT a través de la blockchain, deberá previamente adquirir del autor, los derechos correspondientes para realizar dicha explotación de la obra con arreglo a la legalidad y sin incurrir en vulneraciones de derechos de terceros.

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