Las empresas con más de 50 trabajadores deben tener Plan de Igualdad
El lunes cumplió el plazo que obliga a tener aprobados estos documentos
(Foto: Oxfam Intermon)
Las empresas con más de 50 trabajadores deben tener Plan de Igualdad
El lunes cumplió el plazo que obliga a tener aprobados estos documentos
(Foto: Oxfam Intermon)
Desde el pasado lunes 7 de marzo, las empresas con plantillas superiores a las 50 personas tienen la obligación de tener un Plan de Igualdad. Hasta ese día, eran las compañías de más de 100 trabajadores las que estaban obligadas a tenerlo. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres ya establecía la obligatoriedad de introducir planes de igualdad en las compañías los cuales, además, debían ser negociados con la representación legal de los trabajadores y acordados con ella.
Posteriormente, el Real Decreto Ley 6/2019, de medidas urgentes para la garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, introdujo modificaciones cuyo objeto es consumar una verdadera igualdad material entre géneros en lo concerniente al ámbito laboral. Finalmente, se aprobó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
Tres fases
El pasado lunes se completó el calendario establecido por la normativa para la aprobación de planes de igualdad de empresa. La obligatoriedad de estos planes se ha producido de manera paulatina, y el criterio ha sido el número de personas que conforman la plantilla:
- Las empresas de entre 150 y 250 trabajadores dispusieron de un año para la creación del Plan de igualdad desde la aprobación del RD Ley, es decir, la fecha expiró el pasado 6 de marzo de 2020.
- Las empresas de entre 100 y 150 trabajadores tuvieron dos años para la creación del Plan de igualdad desde la aprobación del RD Ley, es decir, la fecha expiró el 6 de marzo de 2021.
- Las empresas de entre 50 y 100 trabajadores han tenido tres años desde la aprobación del RD Ley (hasta el 6 de marzo de 2022).
En España hay alrededor de 25.000 compañías activas con plantillas de 50 empleados o más, según datos de la Seguridad Social. Se supone que a día de hoy estas empresas deberían tener aprobados planes de igualdad. Sin embargo, según informa el Ministerio de Trabajo, el viernes 3 de marzo existen alrededor de 4.700 planes de igualdad registrados o en fase final de tramitación luego, en ese momento, aproximadamente el 80% de empresas no los tenía aún al día.
La Ley recoge sanciones en caso de incumplimiento que en ocasiones son importantes No registrar un plan de igualdad constituye una infracción grave sancionable con multas de hasta 7.500 euros. Además, tal como establece la Sección 1ª del Real Decreto Legislativo 5/2000 sobre Infracciones y Sanciones en el orden social, la Administración prevé unas sanciones adicionales a estos infractores, como la pérdida de contratos públicos, así como la inhabilitación temporal para formalizarlos, y la pérdida automática de las ayudas, bonificaciones y, en general, de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo durante seis meses.
Durante el 2021, cuando el registro del plan ya era obligatorio para las compañías de más de 150 trabajadores, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social llevó a cabo más de 2.200 actuaciones en las que se detectaron 163 infracciones, por las que se impusieron multas por valor de 324.771 euros. Las infracciones afectaban a 36.633 personas trabajadoras. Este 2022, la Inspección reforzará el seguimiento de los planes de igualdad en las empresas.
Empresas del Ibex 35
Hay bastantes empresas que cuentan con planes de igualdad pero que, sin embargo, no los han registrado. Esto ocurre con muchas empresas del Ibex 35. Aunque estas compañías tienen planes de igualdad, pero o no están registrados o tienen que ser renovados. Con respecto a estas empresas, llama la atención que no informan sobre los planes de igualdad. Además, la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, que recoge la información que de manera obligatoria tienen que dar determinadas empresas en los informes de información no financiera, establece que las compañías concernidas deben informar sobre sus planes de igualdad.
Elaboración de los planes de igualdad
La Ley establece que el primer paso en la elaboración de un plan de igualdad deber ser el análisis del funcionamiento de la plantilla. Este paso tiene por objeto identificar los aspectos que impiden la igualdad efectiva entre hombres y mujeres. Una vez detectados los problemas, hay que buscar soluciones a los mismos.
Los planes de igualdad, que tienen una vigencia de cuatro años, deben establecer normas claras en los procesos de selección y contratación de personal. En este sentido, las empresas deben cuidar el lenguaje utilizado en las ofertas de trabajo, eliminando de las mismas cualquier sesgo sexista, así como cualquier pregunta sobre el estado civil, el número de hijos, matrimonio, estatura, peso o datos familiares.
Por lo que respecta a la formación, la firma debería formar a sus empleados en materia de igualdad, violencia de género y discriminación laboral. Asimismo, la conciliación pasa a ser un elemento muy importante en la política de la empresa en general y en los planes de igualdad en particular. De este modo, la empresa deberá impulsar servicios de apoyo para la conciliación de la vida laboral y personal y las campañas de sensibilización.
En última instancia, el plan debe incluir las bases para garantizar la igualdad de oportunidades para la promoción dentro de la organización. Las empresas tienen que incorporar planes de promoción internos a los que pueda acceder cualquier persona, independientemente de su género. En cuanto a la retribución, la compañía debe, en primer lugar, analizar el salario medio de su empresa y verificar que el grueso de las mujeres en plantilla no se encuentra por debajo, de tal manera que se evite la brecha de género.