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Economía

El impuesto de sociedades puede variar 100.000 euros según la autonomía

Las CCAA tienen plenas competencias a la hora de fijar el tipo o las bonificaciones

(Foto: Google)

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Economía

El impuesto de sociedades puede variar 100.000 euros según la autonomía

Las CCAA tienen plenas competencias a la hora de fijar el tipo o las bonificaciones

(Foto: Google)



El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es el que se paga por recibir una herencia o una donación. Este tributo tiene como particularidad que, como está totalmente transferido a las Comunidades Autónomas, hay tantos modelos como autonomías, 17 en total.

Al contar las autonomías con plena competencia normativa sobre los tributos que tienen cedidos, pueden modificar tipos y aplicar deducciones y bonificaciones que hacen que los contribuyentes tengan que abonar por ellos cantidades muy distintas en función de dónde residan. Esto provoca que en algunas regiones sea una bendición recibir una herencia, en otras un problema y en alguna otra casi un inconveniente.



El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un tributo directo, es decir, se aplica sobre los bienes e ingresos económicos de las personas. También es un impuesto de carácter progresivo, que hace que la tasa impositiva aumente a medida que aumenta la base imponible.



El informe Panorama de la Fiscalidad Autonómica y Foral 2021, elaborado por el Registro de Asesores Fiscales del Consejo General de Economistas (REAF-CGE) destaca las diferencias que puede haber entre Comunidades Autónomas. Los contrastes entre lo que se paga entre autonomías dependen básicamente del grado de parentesco con el fallecido, y de las bonificaciones que se apliquen al impuesto.

Según el grado de parentesco hay cuatro grupos a tener en cuenta de cara al Impuesto de Sucesiones. (Foto: E&J)



Grupos de parentesco

Según el grado de parentesco hay cuatro grupos a tener en cuenta de cara al Impuesto de Sucesiones:

  • Grupo I: descendientes y adoptados menores de 21 años.
  • Grupo II: descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
  • Grupo III: colaterales de segundo grado (hermanos) y tercer grado (sobrinos, tíos), y ascendientes y descendientes por afinidad.
  • Grupo IV: colaterales de cuarto grado (primos), grados más distantes y extraños.

Un aspecto que incide en el pago final del impuesto son los beneficios fiscales, que pueden ser de distintos tipos y se aplican a diferentes grupos, generalmente en la base imponible antes de aplicar el tipo de gravamen. Asimismo, hay que tener en cuenta las bonificaciones fiscales que aplican todas las autonomías a este tributo. Estas bonificaciones son la cuota tras haber aplicado el gravamen y se aplican, por lo general, a parientes de los grupos I y II.

Según un ejemplo que pone el informe del, un soltero de 30 años que hereda bienes de su progenitor por 800.000 euros, en los que 200.000 se corresponden a la vivienda habitual del fallecido. En este caso, la diferencia entre la comunidad donde se paga más y aquella donde se paga menos es abrumadora: rebasa los 100.000 euros. En Asturias hay que abonar 103.135 euros; en Andalucía, Cantabria y Galicia no se paga nada. La segunda autonomía donde habrá que pagar más en el ejemplo que pone el organismo, aunque a mucha distancia de la primera, es Castilla y León (unos 81.000 euros). Madrid, Extremadura y Murcia también cuentan con generosas bonificaciones: exigirán menos de 2.000 euros en el mismo supuesto.

Miembros del Consejo Directivo del REAF-CGE. (Foto: REAF)

Diversidad de bonificaciones y gravámenes

En Andalucía, el tipo de gravamen del Impuesto de Sucesiones oscila entre el 7% y el 36%, en función del valor de la herencia. Sin embargo, existe una bonificación del 99% del impuesto, tanto en las herencias como en las donaciones para quienes estén incluidos en el grupo I y II.

La Junta de Extremadura incluye una bonificación del 99% para los integrantes de los grupos I y II. Además, para los otros grupos también incluye reducciones de menor cuantía. Por su parte, en Castilla-La Mancha, quienes pertenezcan a los grupos I y II de parentesco pueden disfrutar de bonificaciones que van desde el 80% al 100% en función de la cuantía de la base liquidable.

En la Región de Murcia, la normativa incluye una deducción del 99% a los grupos I y II de parentesco. Igualmente, para el resto de herederos, también reconoce diferentes reducciones según la herencia y el bien o derecho que se va a recibir. La Comunidad Madrid aplica una bonificación del 99% de la cuota tributaria a los sujetos pasivos incluidos en los grupos de parentesco I y II. Además, para los herederos incluidos en el grupo III, establece una bonificación del 15% o del 10%, según si son de segundo o tercer grado de consanguineidad.

Palau de la Generalitat Valenciana. El Gobierno valenciano bonifica el 755 la cuota del impuesto para el grupo I. (Foto: Google)

Quienes liquidan este impuesto en la Comunidad Valenciana gozan de una bonificación del 75% de la cuota tributaria que les corresponda si pertenecen al grupo I o del 50% para el grupo II. En caso de discapacidad superior al 33%, el sujeto pasivo contará con una bonificación también del 75%. Castilla y León reconoce reducciones para descendientes y adoptados, cónyuges, ascendientes y adoptantes. El grupo I incluye una reducción de 60.000 euros, el mismo que el grupo II. Asturias reconoce una reducción de 300.000 euros de la cuota para los grupos I y II. Para los otros grupos establece las reducciones incluidas en la normativa estatal. Además, en caso de heredar una vivienda, la bonificación será de entre 95% y 99% en función de su valor.

En Galicia, los herederos del Grupo I cuentan con una reducción de hasta 1.000.000 de euros, más 100.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el sucesor, con límite de 1.500.000 euros. Para el Grupo II, la reducción varía entre 900.000 o 400.000 euros, según la edad del contribuyente. En los casos de segundo y tercer grado de consanguineidad la bonificación será de 16.000 o 8.000 euros. Además, en esta comunidad destaca el tipo aplicable, entre un 5 y un 18%, muy por debajo del resto de comunidades.

La Xunta de Galicia, presidida por Alberto Núñez Feijóo, aplica el tipo más bajo en el impuesto de sucesiones (Foto: Google)

Quienes heredan en La Rioja pueden aplicar una deducción del 99% de la cuota tributaria si la base liquidable es inferior o igual a 500.000 euros. La deducción es del 98% para las bases liquidables que superen los 500.000 euros. Aragón recoge una bonificación del 100% en la base imponible, con el límite de 3.000.000 de euros, para los descendientes menores de edad o en caso de discapacidad. Además, el cónyuge, los ascendientes y los descendientes del fallecido podrán aplicarse una reducción del 100% de la base imponible.

La Comunidad Foral de Navarra no cuenta con bonificaciones, pero el tipo de gravamen varía según el grado de parentesco. Así, los cónyuges cuentan con un tipo del 0% hasta los 250.000 euros, y del 0,80% a partir de esa cifra. En el caso de ascendientes y descendientes el tipo aplicable varía entre un 2% y un 16%. Para cónyuges la tarifa tiene un tipo del 0% hasta los 250.000 euros. A partir de ahí, es del 0,8%. Para ascendientes y descendientes en línea recta por consanguinidad los tipos son entre un 2% y un 16%. En Cataluña, los cónyuges cuentan con una bonificación del 99% de la cuota y el resto de herederos de los Grupos I y II podrán aplicar una bonificación que varía entre el 57% y el 99% según la base imponible.

A partir de este año el valor de los inmuebles incluidos en una herencia se calcula de forma diferente. (Foto: Google)

Cambio en 2022

Desde el 1 de enero de 2022, el impuesto sobre sucesiones y donaciones se calcula con una fórmula diferente a la que se venía aplicando hasta ahora en lo que se refiere al valor de los inmuebles incluidos en una herencia. La base imponible se calculará con el valor de referencia, y no con el valor real del inmueble.

Hasta ahora, el pago de estos impuestos se calculaba a través del precio efectivo que se hubiera determinado en la compraventa del inmueble, pero ahora se hará con un cálculo medio del Catastro. Según Hacienda, esto servirá para luchar contra la litigiosidad y no tendrá carácter retroactivo.

El Ministerio de Hacienda asegura que la modificación de este valor recogida en la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, “obedece a la necesidad de resolver los problemas de gestión de estos impuestos, provocados por la litigiosidad que tenía la base imponible definida como valor real”.

Desde el Ministerio insisten en que “más que luchar contra la evasión fiscal, la idea es reducir la litigiosidad al existir discrepancia por el uso de ciertos valores, más cercanos a los del valor de mercado (más altos), para fijar los precios de los inmuebles”.

Sin embargo, expertos en impuestos señalan que habrá transacciones en las que no haya dinero negro, y solo por el valor de referencia van a tener que pagar más impuestos, en el caso de que el valor de referencia supere al de compraventa.

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