El TJUE anula la normativa española sobre declaración de bienes en el extranjero
Las sanciones que impone el ‘modelo 720’ menoscaban la libre circulación de capitales en la UE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
El TJUE anula la normativa española sobre declaración de bienes en el extranjero
Las sanciones que impone el ‘modelo 720’ menoscaban la libre circulación de capitales en la UE
Tribunal de Justicia de la Unión Europea (Foto Archivo)
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la normativa española que obliga a quienes tienen residencia fiscal en España a declarar sus bienes en el extranjero a través del modelo 720 de declaración.
El TJUE señala que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales. En este sentido, destaca que la obligación de presentar el modelo 720 y las sanciones derivadas del incumplimiento o del cumplimiento imperfecto o extemporáneo de dicha obligación “no tienen equivalente en lo que respecta a los bienes o derechos situados en España”. Esta circunstancia, a juicio del tribunal, hace que se produzca “una diferencia de trato entre los residentes en España en función del lugar de localización de sus activos”.
La sentencia del tribunal europeo se asienta en tres consideraciones. En primer lugar, señala que España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al disponer que el incumplimiento o el cumplimiento imperfecto o extemporáneo de la obligación informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero tiene como consecuencia la imposición de las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, sin posibilidad, en la práctica, de ampararse en la prescripción.
Opciones desproporcionadas
Según la corte de justicia, la presunción de obtención de “ganancias patrimoniales no justificadas” establecida por el legislador español “no resulta desproporcionada en relación con los objetivos de garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales, puesto que, entre otros factores, puede ser destruida por el contribuyente”. En cambio, “las opciones elegidas en materia de prescripción son desproporcionadas atendiendo a esos objetivos, puesto que permiten a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado por las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos situados en el extranjero y no declarados, o declarados de manera imperfecta o extemporánea, mediante el modelo 720”.
El Tribunal de Justicia señala que la normativa adoptada por el legislador español, además de producir un efecto de imprescriptibilidad, permite también a la Administración Tributaria cuestionar una prescripción ya consumada en favor del contribuyente, lo que vulnera la exigencia fundamental de seguridad jurídica. Al atribuir consecuencias de tal gravedad al incumplimiento de una obligación declarativa, el legislador español ha ido más allá de lo necesario para garantizar la eficacia de los controles fiscales y luchar contra el fraude y la evasión fiscales.
Multa del 150%
En segundo lugar, España también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al aplicar una multa del 150% del impuesto calculado sobre las cantidades correspondientes al valor de los bienes o derechos poseídos en el extranjero. Esta multa puede acumularse con otras de cuantía fija que se aplican a cada dato o conjunto de datos omitidos, incompletos, inexactos o falsos que deban incluirse en el modelo 720.
El tribunal señala que “el tipo muy elevado de esta multa le confiere un carácter extremadamente represivo” y que “su acumulación con las multas de cuantía fija previstas adicionalmente puede dar lugar, en muchos casos, a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100% del valor de sus bienes o derechos en el extranjero”. Esto, según el tribunal, “constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”.
Por último, el TJUE señala que el legislador español incumplió asimismo las obligaciones que le incumben en virtud de la libre circulación de capitales al aplicar “multas de cuantía fija cuyo importe no guarda proporción alguna con las sanciones previstas para infracciones similares en un contexto puramente nacional y cuyo importe total no está limitado”.
Cuantías fijas elevadas
El importe de estas multas es de 5.000 euros por cada dato o conjunto de datos omitido, incompleto, inexacto o falso, con un mínimo de 10.000 euros, y de 100 euros por cada dato o conjunto de datos declarado fuera de plazo o no declarado por medios electrónicos, informáticos o telemáticos cuando existía obligación de hacerlo, con un mínimo de 1.500 euros.
La corte europea señala a este respecto que la ley española sanciona el incumplimiento de meras obligaciones declarativas o puramente formales mediante la imposición de multas de cuantía fija muy elevadas, ya que se aplican a cada dato o conjunto de datos; van acompañadas, según los casos, de un importe mínimo de 1.500 o 10.000 euros y su importe total no está limitado.
El TJUE tiene en cuenta asimismo que estas multas pecuniarias fijas se acumulan con la multa proporcional del 150 % y observa que su importe no guarda proporción alguna con el de las multas que sancionan el incumplimiento de obligaciones similares en un contexto puramente interno en España.