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Economía

Hacienda ultima la reforma del reglamento del IRPF

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Economía

Hacienda ultima la reforma del reglamento del IRPF

  • Con esta reforma el Gobierno pretende adaptar las subidas y las reducciones de planes de pensiones.
  • Al elevar el cómputo total de la reducción, se ampliará hasta los 10.000 euros, mientras que el límite de aportaciones máximas a planes individuales baja a 2.000 euros.


La ministra portavoz y de Hacienda, María Jesús Montero (Foto: lanzadigital)

La modificación del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) forma parte del proyecto de Real Decreto, el cual ha sido sometido a consulta pública y cuya fecha de finalización de observaciones al mismo fue el 25 de febrero. En él, se adaptan los cambios de dicho gravamen y las subidas del mismo aprobadas en los Presupuestos de 2021.



Así, se modificaron los límites de la reducción por las aportaciones a través de las nuevas cuentas públicas, de manera que el límite conjunto de reducción aumenta de 8.000 a 10.000 euros, en cambio el límite de aportaciones máximas a planes individuales disminuye a 2.000 euros.

Por otro lado, el reglamento establece que los asegurados, partícipes o mutualistas podrán solicitar que las cantidades aportadas que no fueran objeto de reducción en la base imponible lo sean en los cinco ejercicios siguientes, en relación a los excesos de aportaciones a los sistemas de previsión social.

Dicha solicitud deberá llevarse a cabo en la declaración del IRPF que corresponda al ejercicio en que las aportaciones realizadas no fueran o no hubieran podido ser objeto de reducción debido a la insuficiencia de base imponible o por rebasar el límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, como relata el proyecto del reglamento, adelantado por ‘Expansión’. Por ello, se deberá respetar los límites que recoge la Ley del Impuesto a la hora de realizar la imputación del exceso.



Por ello, la determinación de la parte del exceso que corresponde a las aportaciones del contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor, se ejecutarán en proporción a los importes de las respectivas aportaciones y contribuciones, siempre que en el período impositivo en que se produzca dicho exceso concurran unas y otras.

En el caso de que confluyan aportaciones realizadas en el ejercicio con aportaciones de ejercicios previos que no fueran objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder el límite porcentual citado en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto, interpretarán reducidas, primero, las aportaciones de años anteriores.

De la misma manera, el reglamento anteriormente citado, engloba también aquellos preceptos en los que se hayan llevado a cabo aportaciones por el contribuyente y contribuciones imputadas por el promotor a los sistemas de previsión social en los períodos impositivos de 2016 a 2020, que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible por insuficiencia de la misma o por haber rebasado el límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto y que a día 1 de enero de 2021 aún se encuentren pendientes de reducción.

Por tanto, se entiende que las cantidades pendientes de reducción afectan a las contribuciones imputadas por el promotor, con el límite de las contribuciones imputadas en los periodos impositivos. En este caso, corresponderá a las aportaciones del contribuyente el exceso sobre dicho límite.

Como establece la ley del IRPF, el límite para establecer una reducción en los planes de pensiones, es la cantidad menor entre el límite máximo de 10.000 en conjunto o el 30% que resulta de sumar los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas conseguidas de manera individual en el ejercicio.

(FUENTE: Economist & Jurist)

Aumento del IRPF a las rentas altas

La nueva escala de tipos derivada del alza de este gravamen a las rentas más altas, aprobado en el marco de los Presupuestos Generales del Estado de 2021, queda recogida también en el proyecto del nuevo reglamento del IRPF.

Con ello, se eleva en dos puntos el IRPF para las rentas del trabajo de más de 300.000 euros, lo que supone un aumento del tipo marginal de dos puntos al 47%, y de tres puntos para las rentas de capital de más de 200.000 euros, es decir, hasta el 26%.

El número de contribuyentes a los que afectará estas variaciones será de 36.194 (0,17%) y tendrá una incidencia de 491,4 millones de euros (144 millones en 2021 y 346 millones en 2022), según los cálculos de Hacienda.

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