La Dirección General de Tributos aclara qué debe ser considerado como factura electrónica
Es aquella expedida y recibida en formato electrónico, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel
(Foto: E&J)
La Dirección General de Tributos aclara qué debe ser considerado como factura electrónica
Es aquella expedida y recibida en formato electrónico, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel
(Foto: E&J)
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica. Según ha establecido la DGT, “una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada”. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que “habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios”.
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