La Dirección General de Tributos aclara qué debe ser considerado como factura electrónica
Es aquella expedida y recibida en formato electrónico, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/05/side-view-hands-scanning-qr-code.jpg)
(Foto: E&J)
La Dirección General de Tributos aclara qué debe ser considerado como factura electrónica
Es aquella expedida y recibida en formato electrónico, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2022/05/side-view-hands-scanning-qr-code.jpg)
(Foto: E&J)
La Dirección General de Tributos (DGT) ha emitido una consulta vinculante con la que aclara qué debe ser considerado una factura electrónica. Según ha establecido la DGT, “una factura expedida y recibida en formato electrónico tendrá la consideración de factura electrónica, aunque hubiera sido emitida originalmente en papel y posteriormente digitalizada”. Sin embargo, para Hacienda no es factura electrónica aquella que “habiendo sido emitidas y expedidas en papel, sean recibidas en este mismo formato por los destinatarios”.
...
![](https://www.economistjurist.es/wp-content/uploads/sites/2/2023/10/logo_economistjurist_blanco-1.png)