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Economía

La Seguridad Social puede embargar hasta el 90% de la pensión para abonar deudas

(IMAGEN: E&J)

Jaime Jiménez Sánchez-Mora

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min

Publicado




Economía

La Seguridad Social puede embargar hasta el 90% de la pensión para abonar deudas

(IMAGEN: E&J)

  • La cifra dependerá del dinero ingresado, tomando el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) como referencia.
  • La Seguridad Social establece reducciones a las pensiones que van desde el 30% al 90%.
  • Solo hay una excepción para embargar a aquellos que no superan el SMI.


 

Entre las consecuencias sobrevenidas por la pandemia se encuentra la crisis económica por la que se ve afectada la población y esto ha derivado en que muchos pensionistas les sea más complicado afrontar sus gastos cotidianos. Este paradigma puede traer consigo unas deudas que más adelante se convertirán en embargos para cerciorarse de que los acreedores podrán recuperar su dinero. Desde el mes de noviembre se ha establecido un límite mayor, ya que la Dirección General de Tributos ha cambiado el criterio, aún así no todas las pensiones pueden verse afectadas por este hecho y sufrir reducciones, ni con grandes descubiertos en sus cuentas.



La ley de la Seguridad Social establece que, proceda de donde proceda una deuda, el organismo podrá retener parte del pago mensual de la pensión para pagar la misma. Además, esta misma ley declara que nadie podrá perder el 100% de sus ingresos y estipula los distintos porcentajes y excepciones existentes frente a tales circunstancias. 

Fuente: esic.edu

Los ingresos fijan los límites al embargar



En primer lugar, es importante recordar que al igual que no se puede embargar el 100% de una pensión, tampoco se puede quitar dinero a todo aquel que no supere el SMI, por lo que las pensiones no contributivas, de orfandad, favor de familiares o viudedad se encontrarían fuera de aquellas embargables. Por ello, solo a partir de los 950 euros al mes (14 pagas) o los 1.108,33 euros (12 pagas) se podrá embargar parte de la pensión. Estos serían los porcentajes en relación al dinero cobrado de la pensión:

– 30% si se llega a cobrar hasta el doble del SMI (1.900 o 2.216,66 euros).

– 50% para aquellos cuya pensión multiplica por dos la cifra del SMI pero no llegan al tercero (entre las cantidades anteriores y 2.850 o 3.324,99 euros).

– 60% si el pensionista ingresa entre tres y cuatro veces el SMI (entre las cantidades anteriores y 3.800 o 4.433,32 euros).

– 75% para aquellos que cobran entre cuatro y cinco SMI (entre las cantidades anteriores y 4.750 o 5.541,65 euros).

90% solo en el caso de rebasar los cinco SMI (superior a 4.750 o 5.541,65 euros).

Para conocer la cantidad de dinero que la Seguridad Social podrá embargar al mes para la liquidación de deudas, hay que restar el SMI a la pensión mensual, y a dicha cantidad, aplicarle el porcentaje dependiendo del estrato en que se encuentre el pensionista.

Fuente: Google

Excepciones

Por otro lado, la ley establece algunas excepciones para aquellos que tienen deudas y su pensión supera el SMI. Una de estas engloba a aquellos deudores que tienen cargas familiares. Para ellos la rebaja puede oscilar entre el 10% y el 15% a los porcentajes anteriormente citados, dependiendo de la carga.

También, si se tienen dos o más pensiones, se sumarán aunque no superen por separado el SMI, por lo que el estrato vendrá regido por el cómputo global de todas ellas. Además, a dicha cantidad habrá que añadirle sueldos, salarios o pensiones del cónyuge si no hubiera separación de bienes.

Añadir que, a pesar de que la ley exime a aquellos que no alcancen el SMI, sí que aborda una situación por la que dichas pensiones pueden sufrir un embargo. Será en aquellos casos en los que una persona contrae una deuda por el cobro indebido de subsidios o prestaciones de la Seguridad Social.

Así, teniendo en cuenta esta excepción, el ingreso mensual podrá verse reducido hasta en un 30%. Con tramos entre el 10% y el 14% si la cuantía que debe ser devuelta está por debajo de la pensión mínima, entre el 15% y el 20% si es igual o superior a la pensión mínima con cónyuge a cargo y no llega a la mitad de la pensión máxima, y entre el 21% y el 30% si la cuantía iguala o supera a la mitad de la pensión máxima.

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