Las ayudas a empresas por la guerra de Ucrania restringen la posibilidad de despedir
El Real Decreto contra las consecuencias del conflicto bélico limita la posibilidad de reducir plantillas y la subida de los alquileres de vivienda
Rueda de prensa del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto de medidas urgentes contra los efectos económicos de la guerra (Foto: Moncloa)
Las ayudas a empresas por la guerra de Ucrania restringen la posibilidad de despedir
El Real Decreto contra las consecuencias del conflicto bélico limita la posibilidad de reducir plantillas y la subida de los alquileres de vivienda
Rueda de prensa del Consejo de Ministros que aprobó el Real Decreto de medidas urgentes contra los efectos económicos de la guerra (Foto: Moncloa)
Aunque por los pelos, el Gobierno ha logrado que el Congreso de los Diputados convalide el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del plan nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Esta norma, desarrollada, según afirma el Gobierno, “para proteger a los sectores y ciudadanos más afectados” por las consecuencias económicas de la guerra, prevé la movilización de 16.000 millones de euros, de los que 6.000 millones se destinan a ayudas y rebajas fiscales y los 10.000 restantes se concretan en créditos ICO.
El Real Decreto Ley incluye cinco ejes: medidas para ayudar a las familias, trabajadores y personas desplazadas; para apoyar el tejido económico y empresarial; en materia de transportes; en materia de ciberseguridad y en materia de energía.
Cada uno de estos ejes contiene, bien ayudas, bien disposiciones para proteger a empresas y ciudadanos vulnerables. En este sentido, hay tres elementos que tienen especial interés: las ayudas al sector empresarial, la prohibición de despidos en determinadas circunstancias y el límite a la subida de los alquileres.
Ayudas al sector empresarial
Entre las ayudas previstas en la norma está la aprobación de una línea de avales a través del ICO por un valor de 10.000 millones de euros. Estos avales están destinados a ayudar a las empresas con necesidades de liquidez. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por acuerdo de Consejo de Ministros. Los créditos avalados podrán solicitarse hasta el 31 de diciembre de 2022.
Asimismo, ha sido modificado el Real Decreto-ley 5/2021, de 12 de marzo de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la covid. Mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa de 29 de marzo, se han introducido tres modificaciones al Código de Buenas Prácticas para la renegociación de financiación con aval público. A este Código pueden adherirse voluntariamente las instituciones financieras.
Por un lado, las pymes y autónomos pertenecientes a los sectores de agricultura, ganadería, pesca y trasporte por carretera que soliciten la extensión del vencimiento al amparo del Código de Buenas Prácticas tendrán derecho a una suspensión de seis meses en el pago de principal de la financiación avalada o una ampliación del plazo de carencia de seis meses.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de que las entidades financieras y los deudores acuerden voluntariamente una ampliación de los periodos de carencia de las operaciones avaladas (debiendo, en su caso, comunicar dicha ampliación antes del 1 de junio de 2022). Por último, se reajustan los plazos durante los cuales las instituciones financieras adheridas al Código de Buenas Prácticas se comprometen a mantener las líneas de circulante; en particular, las concedidas a los deudores beneficiarios de las medidas del RDL 5/2021 y del Código de Buenas Prácticas.
Las ayudas previstas por el Gobierno se extienden a todos los ámbitos empresariales. Sin embargo, el sector agrario y pesquero, que es uno de los que más está sufriendo las consecuencias de la subida de los precios, especialmente de los carburantes, es foco de atención principal.
Está previsto un paquete de ayudas para este sector dotado con más de 430 millones de euros. En concreto, las ayudas al sector agrario y ganadero suman 193,47 millones de euros; el sector productor de leche percibirá un total de 169 millones de euros y la pesca extractiva y acuícola contará con unas ayudas de 68,18 millones de euros.
A estas ayudas hay que añadir la reducción de 20 céntimos durante tres meses en el precio del gasóleo y la exención de la tasa portuaria para la pesca fresca y del canon de uso de bienes de dominio público hidráulico para las instalaciones de acuicultura continental durante un periodo de seis meses.
Cabe destacar que, ante el peligro de desabastecimiento de ciertos cereales como consecuencia de la guerra en Ucrania, el Real Decreto recoge la modificación normativa por la que se exime a los agricultores de la obligación de dejar en barbecho un 5% de sus superficies de cultivo y se flexibiliza el requisito de diversificación. Se espera que con esta medida el sector agrario contará con más superficie para producir cereales y oleaginosas y mejorar el suministro de estos productos en España.
Otro de los sectores en los que se ha puesto el foco a la hora de planificar las ayudas es el de las industrias que consumen gran cantidad de electricidad y gas (industrias electrointensivas y gasintensivas). Estas ayudas suman 488 millones de euros.
En primer lugar, se ha aprobado un mecanismo de apoyo a la industria electrointensiva consistente en una reducción en la factura eléctrica del 80% del coste correspondiente a los peajes de acceso a las redes de transporte y distribución de electricidad aplicables en cada momento. Esta medida abarca desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2022 y supone un coste de 225 millones de euros.
Además, está previsto destinar 125 millones de euros en ayudas directas a empresas gasintensivas, de lo que se beneficiarán unas 1.600 compañías, el 88% pymes. Los sectores que se van a favorecer de estas ayudas son el papel y el cartón, el vidrio y la cerámica.
Dentro de este paquete de apoyo a estas industrias el Gobierno ha autorizado la convocatoria para la concesión de las subvenciones recogidas en el Estatuto de los Consumidores Electrointensivos para compensar los cargos de la factura eléctrica destinados a la financiación de la retribución específica a renovables y cogeneración de alta eficiencia y por la financiación adicional en los territorios no peninsulares. El importe máximo autorizado es de 73,6 millones de euros.
Otro de los elementos previstos en el Real Decreto se centra en los aplazamientos especiales de las cuotas a la Seguridad Social a un interés muy reducido, del 0,5%, siete veces inferior al habitual. Esta medida, no obstante, se aplica solo a algunos sectores.
Por un lado, empresas con trabajadores en alta en el Régimen General de la Seguridad Social y los trabajadores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, que desarrollen su actividad en el sector del transporte urbano y por carretera cuyo devengo tenga lugar entre los meses de abril a julio de 2022, en el caso de empresas, y entre los meses de mayo a agosto de 2022, en el caso de trabajadores autónomos.
En segunda instancia, las empresas y trabajadores incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, cuyo devengo tenga lugar entre los meses de marzo a junio de 2022. Asimismo, se extienden un mes más estos aplazamientos para las empresas Sistema Especial Agrario (de marzo a junio) y para autónomos pertenecientes al Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia (SETA), de abril a julio.
Prohibición de despidos
El Real Decreto convalidado por el Congreso incluye medidas destinadas, según la propia norma, a proteger el empleo del impacto de la guerra. De este modo, en aquellas empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas la norma, el aumento de los costes energéticos no podrá constituir causa objetiva de despido hasta el 30 de junio de 2022. El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida.
Asimismo, no podrán utilizar estas causas para realizar despidos las empresas que se acojan a las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos reguladas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores por causas relacionadas con la invasión de Ucrania y que se beneficien de apoyo público.
Limitación de la subida de alquileres
Según la Ley, el precio de los alquileres tiene que ser revisado cada año en virtud de la evolución de los previos. Dado que la inflación está disparada, la norma contiene una limitación extraordinaria de la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual. Dicha limitación, vigente hasta el próximo 30 de junio, atiende a la necesidad de que la evolución del IPC por la guerra no se traslade al precio del alquiler.
El inquilino tendrá la posibilidad de negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de pacto, la renta no podrá actualizarse por encima de la variación experimentada por el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), situado actualmente en el 2%.
En el caso de que el arrendador sea un gran tenedor (titular de más de diez inmuebles urbanos de uso residencial o una superficie construida de más de 1.500 m2 de uso residencial), el pacto a alcanzar entre propietario e inquilino no podrá suponer un incremento superior a la variación anual del IGC.