Las plataformas de criptoactivos no registradas podrán ser multadas
Las plataformas de criptoactivos no registradas podrán ser multadas
- Las multas podrán ser de hasta 10 millones de euros.
- En los próximos nueve meses deberán inscribirse en el Banco de España.
El Gobierno ha accedido crear el primer registro de plataformas de criptoactivos que operan en España. Aquellos proveedores de servicio vinculados al intercambio de monedas virtuales por fiduciarias y a la custodia de “wallets” deberán registrarse en el Banco de España para favorecer la prevención de blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, según quedó publicado ayer en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Serán seis meses los que tenga el Banco de España para crear el registro y las plataformas tendrán que inscribirse en el mismo antes de febrero de 2022.
Para que esto se haga efectivo, las multas que plantea el Gobierno podrán ser planteadas como muy graves, con un importe mínimo de 150.000 euros y podrían alcanzar los diez millones de euros. Aunque si la operativa con estas monedas virtuales se produce sin el registro pertinente de forma aislada u ocasional, la sanción podría ser considerada únicamente como grave, por lo que el coste de la misma oscilaría entre lo 60.000 y los cinco millones de euros.
No todas las solicitudes de las plataformas serán aceptadas automáticamente, pues su inscripción estará relacionada con el cumplimiento de los criterios de honorabilidad profesional y comercial. Así, todos aquellos inhabilitados para ejercer cargos públicos o de administración y aquellos con antecedentes penales por delitos dolosos no podrán registrarse. Para Gloria Hernández Aler, socia de finReg360, se trata de un avance en la regulación del sector de los criptoactivos “aunque no pretende la regulación de los servicios de criptoactivos, sí que ha sido utilizado en el caso alemán para que en el registro se pida a estos actores algunos requisitos parecidos a los que va a exigir MICA (el reglamento sobre criptodivisas en la que trabaja la Comisión Europea)”. Pero declara que llegado el momento, esto podría conllevar que “se les pueda conceder una licencia MICA por un procedimiento abreviado, permitiendo a esa firma prestar sus servicios con pasaporte europeo”.
Entre los afectados por estos cambios, además de las plataformas anteriormente mencionadas también se engloban todas aquellas personas jurídicas o físicas que desempeñen esta actividad desde nuestro país, aunque los destinatarios de las operaciones se encuentren en otros países. Para Hernández Aler, sin duda se trata de una modificación positiva ya que “las firmas de criptomonedas estaban muy desprotegidas frente a las de otros países europeos que ya habían adoptado la normativa europea”.
Francia, Alemania y Holanda ya pusieron en funcionamiento un registro similar. En consonancia con este tema, José Miguel Medina, senior manager de FS Consulting de KPMG España, ha declarado que “la instauración de un registro llegó a provocar que algunas empresas que prestaban este tipo de servicios decidiesen cesar su actividad por no tener capacidad ni recursos para atender todos los requisitos para registrarse”.
Debido a que el mundo de los criptoactivos es relativamente novedoso y ante la falta de una descripción completa, el Gobierno ha definido el concepto de moneda virtual como “aquella representación digital de valor no emitida ni garantizada por un banco central o autoridad pública, no necesariamente asociada a una moneda legalmente establecida y que no posee estatuto jurídico de moneda o dinero, pero que es aceptada como medio de cambio y puede ser transferida, almacenada o negociada electrónicamente”, para hacer plausible la existencia de este sector y poder así regularlo más detalladamente.
La consideración de entidades financieras que se otorgará a la custodia de wallet y a los proveedores de compraventa de criptoactivos viene dada por los efectos que puedan proceder del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.c Así, deberán reportar las operaciones sospechosas de blanqueo ya que se convierten en sujetos obligados, como ocurre con las aseguradoras, las empresas de inversión, las entidades de crédito, auditores, abogados, procuradores o los casinos.
Debido a estos cambios las plataformas deberán tener un registro de sus clientes en el que los tengan identificados con sus nombres y apellidos. No estarán obligados a trasladar estos datos al Banco de España, pero si tendrán que facilitarlos al Sepblac o a la fiscalía si dichos datos son solicitados por estos. Además, deberán conocer la procedencia de los activos digitales, al igual que ocurre con los bancos.