Multa de la CNMC a Repsol por infringir sus compromisos
Multa de la CNMC a Repsol por infringir sus compromisos
- La multa por no cumplir con dos de los puntos del acuerdo en la compra de Petrocat asciende a los 850.000 euros.
La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha sancionado a Repsol con el pago de una multa de 850.000 euros por no cumplir con dos de los requisitos del acuerdo que la compañía presentó de manera voluntaria para que la CNMC le permitiera comprar Petrocat en 2014.
El hecho es que la compañía española incumplió el deber de Petrocat de aprovisionarse en 2015 de terceros operadores, en una cantidad anteriormente acordada, para impedir que el mercado se cerrara a terceros proveedores. Pero además, Repsol tenía el deber de emitir el informe periódico anual sobre el cumplimiento de los acuerdos correspondientes a dicho año, requisito que tampoco cumplió.
Los hechos se remontan al mes de abril de 2014, cuando la CNMC permitió a Repsol comprar el 45% de las acciones que eran propiedad de Cepsa. Con ello, Repsol obtuvo el control exclusivo de Petrocat, pues ya tenía el 45% de la compañía. El 10% restante lo poseía el Institut Catala d’Energia, un organismo de carácter público subordinado a la Generalitat de Catalunya.
Aunque la Comisión aprobara dicha compra, lo hizo con una serie de condiciones que fueron presentadas de manera voluntaria por Repsol para tratar de resolver los problemas de competencia descubiertos. Algunas de estas condiciones eran la venta de 23 gasolineras para que su red en Cataluña no se viera ampliamente incrementada y el aprovisionamiento de combustible que llegara de terceros operadores en las estaciones gestionadas por Petrocat.
Mientras se llevaba a cabo el proceso de vigilancia de la operación, la Comisión localizó posibles infracciones en relación con los compromisos de la Secciones C y E, y comenzó un expediente sancionador. Tras realizar dichas acciones, la CNMC confirmó que a lo largo del año 2015 el aprovisionamiento mínimo de combustible anual por parte de terceros operadores en las estaciones de Petrocat había sido de entre un 30% y un 40% por lo que se situaba por debajo de lo estipulado. Aunque la Comisión también tiene en cuenta que durante el siguiente año el aprovisionamiento de Repsol se situó por encima del mínimo exigido.
Otra de las cuestiones que ha llevado a la Comisión a tomar esta decisión es que Repsol envió con ocho meses de retraso la declaración anual del volumen de producto adquirido por Petrocat que venía de operadores distintos de Repsol o de las sociedades que conforman el grupo, teniendo además que solicitar previamente dicho envío la CNMC.
La no consecución de los compromisos establecidos a los que quedaron subordinadas las operaciones de concentración entre empresas supone una infracción muy grave del artículo 62.4.c) de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
Tras analizar los hechos, la CNMC establece que Repsol Comercial de Productos Petrolíferos S.A es culpable del incumplimiento de los compromisos establecidos y le impone el pago de una mula de 650.000 euros por no cumplir con lo establecido en la Sección C del acuerdo y otra multa por valor 200.000 euros por incumplir con lo estipulado en la Sección E. Así, el importe total de ambas multas asciende a 850.000 euros.
Por su parte, la CNMC deja claro que no cabe interponer ningún recurso en vía administrativa contra dicha resolución y únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses desde el día siguiente a que sea notificada la sanción, todo ello de conformidad con lo estipulado en la Ley 29/1998, de 13 de julio.