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La tributación de Nadal tras ganar en Australia

El tenista ha mantenido siempre su domicilio fiscal en España

Rafa Nadal (Foto: Google)

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La tributación de Nadal tras ganar en Australia

El tenista ha mantenido siempre su domicilio fiscal en España

Rafa Nadal (Foto: Google)



El tenista Rafa Nadal consiguió este domingo una gesta de la que se va a hablar mucho tiempo. Después de haber estado fuera de la competición varios meses como consecuencia de problemas de salud, y de que incluso se llegara a poner en duda si podría volver a la competición de primer nivel, ha ganado el Open de Australia en una final de casi cinco horas y media al ruso Medvedev. Con esta victoria, el balear se va a embolsar 1,8 millones de euros como ganador individual del torneo masculino.



Nadal, del que ya se habla como el mejor deportista español de todos los tiempos, cuenta en su haber con 90 títulos, 21 de ellos en Grand Slam, cuatro Copas Davis y dos medallas de oro olímpicas, en individual y en dobles. Durante 209 semanas ha sido número 1 del ranking de la ATP.



Este palmarés tiene como consecuencia que haya amasado un considerable patrimonio que, aunque está lejos de lo que cobran muchos futbolistas en Europa y a años luz de los salarios de las grandes estrellas de la NBA, es para ser tenido en consideración.

Millones de dólares en premios

Según un reportaje publicado por la revista Forbes el año pasado, el tenista acumula solo en premios en metálico 125 millones de dólares (a los que hay que sumar el premio del Open de Australia). A esto habría que añadir los ingresos por publicidad, que según la citada revista ascendieron solo en 2017 a 24 millones de dólares y los derivados de otros negocios. Como curiosidad, Novak Djokovic, lleva 143,6 millones y Roger Federer,130 millones de dólares en premios.



Roger Federer y Rafa Nadal. (Foto: Google)

Los deportistas de élite como Nadal siempre están sujetos al escrutinio del público, y sobre todo de Hacienda, sobre si pagan los impuestos que se corresponden a sus ingresos y si liquidan estos tributos en España o en otros territorios. En el caso de Nadal, mientras que muchos deportistas han movido su domicilio fiscal a otros países para pagar menos impuestos, el mallorquín siempre ha pagado sus tributos en España.

En 2012 fue investigado el entramado societario de Nadal por si pudo acogerse a beneficios en Guipúzcoa al simular presuntamente falsos domicilios fiscales en el territorio con el mero objetivo de aprovecharse del régimen de sociedades de promoción de empresas. Según la acusación, solo en 2009, la empresa controlada por el deportista apenas tributó 10.319 euros de los 19,8 millones de euros que reflejaban sus ingresos.

Felicitado por los inspectores de Hacienda

Nadal, que había sido felicitado en su día por el colectivo de inspectores de Hacienda por ser un ejemplo para el resto de la élite del deporte en materia tributaria al no apostar por establecer su domicilio en un paraíso fiscal de otro país para no tener que rendir cuentas con el fisco español, defendió en todo momento que estaba al corriente de sus obligaciones fiscales.

En este sentido, su representante, Carlos Costa, emitió un comunicado en nombre del tenista en el que señalaba que «desde el inicio de su carrera, Rafa siempre ha querido mantener su residencia en España y así ha sido, reafirmando con ello su compromiso como español tanto dentro como fuera de las pistas». En este comunicado admitía su implantación en Guipúzcoa, pero negaba supuestos beneficios fiscales.

Rafa Nadal Academy en Manacor (Mallorca). (Foto: Rafa Nadal Academy)

«Rafa desde el inicio de su carrera ha tenido residencia fiscal en Baleares como persona física. En cuanto a las empresas mencionadas, cuyo ámbito de actuación es también internacional, tras un período en el que su domicilio social estuvo en territorio vasco, trasladaron su domicilio a Baleares, no habiéndose beneficiado como consecuencia de este traslado de lo previsto por el régimen fiscal anterior», ha señalado.

Esta ha sido la primera y única vez que se ha extendido la sombra de la sospecha sobre el tenista en un caso que, finalmente, quedó en nada. No ha ocurrido lo mismo con otros deportistas españoles, que en ocasiones han tenido problemas con Hacienda.

La cuestión del domicilio fiscal

Una de las cuestiones que más problemas han causado ha sido el establecimiento del domicilio fiscal. Esto lo sabe bien Arantxa Sánchez Vicario, que fue condenada en 2009, en sentencia firme del Supremo, por fijar su residencia en Andorra y realmente residir en España. Fue condenada a pagar 3,5 millones de euros por el impago del IRPF de cinco años (entre 1989 y 1993).

Sete Gibernau (Foto: Google)

También el piloto Sete Gibernau, subcampeón del mundo en la categoría reina, fue acusado por Hacienda de evadir 2,8 millones de euros (entre 2005 y 2006), alegando que residía en Suiza y no en Esplugues de Llobregat. Aunque fue sancionado por Hacienda, finalmente un tribunal anuló la multa.

Otro que tuvo que defenderse de la polémica fue Marc Márquez, también con Andorra como supuesto paraíso fiscal. Pero el de Cervera (Lleida) sigue viviendo en su localidad natal, aunque sí es cierto que tiene una casa en el Principado.

El corredor de Fórmula 1 Fernando Alonso también residió durante varios años en Mont-sur-Rolle (Suiza) y ha ido cambiando su residencia fiscal a lo lardo de su carrera, desde Lugano (Suiza) hasta Dubái. Esto hizo que recibiera muchas críticas. En 2011 Alonso regresaba a España, también como cotizante, y sus empresas tributan en España.

Andorra, Suiza o Mónaco son los destinos favoritos de los deportistas que deciden poner su domicilio fiscal fuera de España para pagar menos impuestos. Vaya por delante que el establecimiento del domicilio fiscal en otro país es legal, pero hay que cumplir una serie de requisitos, como pasar un número mínimo de días al año, 183, no tener antecedentes penales o demostrar haber comprado o alquilado una vivienda, entre otros.

Hacienda pone el foco en los pilotos de motos GP. (Foto: Google)

Seguimiento de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) ha seguido muy de cerca a estos deportistas que han fijado su residencia en otro territorio, especialmente los pilotos de Moto GP que se declaraban no residentes. Este colectivo ha visto cómo Hacienda atraía su tributación a España, exigiéndoles el ingreso de elevadas cuotas tributarias supuestamente defraudadas e imponiéndoles sanciones igualmente abultadas.

En este sentido, la Agencia Tributaria establecía como criterio que el lugar de tributación y por tanto residencia fiscal debe localizarse en España, por ser este país el centro de sus intereses económicos al dar acogida a cuatro de los 21 circuitos que existen en la actualidad. España se convierte en el país con más circuitos de Moto GP (Jerez, Barcelona, Valencia y Aragón).

El artículo 9.1 de la Ley de IRPF especifica que la residencia fiscal de un contribuyente se establece por los días que éste ha residido en un país y, como se ha comentado, tiene que superar los 183 días para su determinación. Sin embargo, como los deportistas españoles suelen viajar mucho debido a su profesión, es difícil concretar el tiempo que han residido en un país o en otro. A este respecto, el artículo 9.2 de la misma norma señala que el núcleo principal o base de sus actividades o intereses económicos es el criterio que prima.

Andorra es uno de los destinos favoritos de muchos deportistas para establecer su domicilio fiscal. (Foto: Google)

En las inspecciones realizadas por hacienda a estos deportistas, se resta relevancia al lugar de localización de la mayor parte del patrimonio del contribuyente, así como el de su gestión y administración, centrándose únicamente en el lugar de donde emana la mayor parte de sus rentas.

El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC), en una resolución de 24 de junio de 2021, resolvió que el criterio seguido por la AEAT para atraer la residencia fiscal de este tipo de profesionales es cuando menos dudoso.

El tribunal corrige el criterio de Hacienda y establece que la residencia fiscal no se puede determinar por la localización de la competición, sino por el centro real de los intereses económicos del deportista. A juicio del TEAC, no se pueden aplicar criterios generales y cada expediente debe llevarse de forma individualizada. Deben ser tenidos en cuenta factores independientes a las fuentes de renta, como sería el lugar donde se tiene el mayor valor del patrimonio, el centro y núcleo familiar y otras rentas diferentes a las de las competiciones.

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