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Editorial

A propósito de la Ley de menores (una vez más).

Tiempo de lectura: 3 min



Editorial

A propósito de la Ley de menores (una vez más).

(Imagen: el blog de DIGI)



 

No todo es culpa de la ley, ni de los Jueces encargados de aplicarla. Por una vez, (o quizás muchas, no). Que la LO 5/2000 es una de las normas más importantes de nuestro ordenamiento jurídico es una afirmación apenas contestada en el seno de la doctrina y la Jurisprudencia. No en vano contribuyó a poner fin a una situación de interinidad en la materia sólo mitigada en parte por la antigua  LO 4/1992,  de 5 de junio y respecto a la que supuso un avance importante al tiempo que perfilaba nítidamente la distinción entre un derecho penal de adultos y un derecho penal de menores. En ese contexto, desde luego, el punto de inflexión lo marcó la STC 36/1991, de 14 de febrero, la cual constituye un hito histórico en la reforma global de la legislación sobre responsabilidad penal de los menores; al menos, puede decirse sin ambages que fue el punto de partida necesario para proceder a la misma, hacia la consideración de la delincuencia juvenil como algo puramente procesal y no administrativo, carente de garantías, que es lo que ocurría al amparo de la derogada ley de tribunales tutelares de menores. Al mismo tiempo, la Ley se rebeló como una de las más deseadas por todos los operadores jurídicos que intervienen en el mundo de los  menores infractores. Y es que los expertos en delincuencia juvenil reconocían la necesidad de dar un trato diferente a los menores delincuentes pero sin perder de vista que NO se puede dejar a estos al margen del derecho penal. Ello no obstante, hay que decir que pocas veces una ley tan esperada ha sido y está siendo objeto de críticas tan severas porque a pesar de mantenerse que en líneas generales es una buena ley en su concepción, lo cierto es que encuentra abono para las criticas más rotundas (y justificadas), sobre todo, en la sensación de impunidad  que genera, especialmente, cuando se cometen hechos muy graves que tienen gran dimensión social y que consecuentemente provocan idéntica alarma. Recientemente, los noticieros nos han suministrado una par de ejemplos a cual más espeluznante; sin embargo, aquí, de momento, (luego vendrá la segunda parte referida a la eficacia de la norma), no puede decirse que  la ley haya fallado. Una vez producido el hecho criminal, se ha de reaccionar contra el mismo, con contundencia, aun sin perder el fin reeducador que la preside; ahora bien, ¿Qué es lo que ha fallado antes? ¿Qué es lo que lleva a un menor a cometer hechos de esta envergadura criminal?. Algunos hablan de crisis del modelo familiar, de la banalización del sexo, del cuestionamiento de la autoridad paterna y profesoral….en fin, ni me atrevo a formular un diagnóstico y mucho menos el tratamiento pero en todo caso creo que es algo que hay que  analizar y que la sociedad en su conjunto tiene mucho que reflexionar, sin que ello suponga atribuir responsabilidades en la dirección equivocada porque una cosa parece clara: la legislación tiene sus fisuras, sin embargo,  cuando estas se dan antes de tener que aplicarla, es que algo está pasando. Y ello sin perjuicio de la necesaria reforma legal que aun aceptando que no debe estar a expensas de hechos puntuales o a golpe de la noticia, ni de instrumentalizaciones de políticas de partido, requiere un replanteamiento global, serio, que, por supuesto, mire también a la víctima y le retribuya(si es que es  posible) por el mal sufrido. Detrás de cada delincuente, aun que éste sea menor, hay una víctima y una familia que necesita Justicia, lo cual no es lo mismo que venganza. En cualquier caso, siempre es mejor prevenir que curar.



Soraya Callejo
Directora Economist & Jurist

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