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Editorial

Agradecimiento

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Editorial

Agradecimiento

(Imagen: el blog de DIGI)



Decía José Juan Pintó Ruiz, citando a  Faus, que aunque el agradecimiento es una flor que a veces no nace, o nace ya marchita, el agradecimiento no es sólo UNA EXQUISITEZ MORAL, sino también UN PROPIO DEBER MORAL y también UN PROPIO DEBER JURÍDICO que el Derecho tomó en consideración (pensemos en un principio general que ha inspirado la revocación de donaciones por ingratitud, los diversos deberes familiares, la desheredación, o la indignidad para suceder, etc., etc.). Este deber debe colmarse pronta, sinceramente y de corazón.

Hace unos días, el Diputado Sr. Josep Antoni Durán i Lleida, nos comentaba con relación a la editorial del número 153 de nuestra revista, cuyo texto elogiaba y agradecía  la acción de los Colegios de Abogados contra la Orden TIN 1362 /11 de 23  de mayo- Orden que limitaba el derecho de los abogados jubilados a trabajar- que echaba en falta en dicho texto, que el agradecimiento expresado no hiciera mención a su grupo parlamentario, cuando sin su iniciativa dicha Orden estaría ahora en vigor. Y es verdad, el Sr. Durán tiene razón, su acción ha sido muy beneficiosa para los abogados y  la Justicia. Difusión Jurídica  -la editorial–  quiere de corazón poner de manifiesto este agradecimiento. Y no extrañe, que se aluda al corazón como algo inherente a una persona jurídica, porque aunque lejos de la teoría organicista, admitiéramos que la persona jurídica es una propia ficción jurídica, la realidad se impone, y es que en ella y en la frialdad de sus formas mercantilistas, trascienden los efluvios del corazón de sus rectores y partícipes.



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