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Editorial

Autonomía de la voluntad

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Editorial

Autonomía de la voluntad

(Imagen: el blog de DIGI)



 

El 150 aniversario de la Ley del Notariado, ha generado nada menos que el 11º Congreso Notarial Español haya tomado como objeto de su estudio, y como hilo conductor de su labor pedagógica el tema «La autonomía de la voluntad en el siglo XXI» (Vide La Ley, año XXXII, número 7646 7-junio-2011 pág. 1).



Enhorabuena: era de esperar que este portentoso reconocimiento de la potestad creadora del acuerdo consciente y voluntario entre personas capaces, alcanzara la consideración, respeto y protección que el resultado de su ejercicio ha deparado a aquellos ordenamientos jurídicos que lo han consagrado. Ello comporta, además, un auténtico reconocimiento, de una de las vertientes más importantes de la tantas veces aludida libertad civil.

Una vertiente, muy importante por cierto, del principio de autonomía de la voluntad, es reconocer la posibilidad de que el acuerdo de las partes, puede configurar, dibujar, definir el contenido, y los efectos que ellas quieren, y lo que es más importante, activar su obligatoriedad, mediante el elemento natural del Derecho que es la coercibilidad. El viejo y manoseado «pacta sunt servanda» alcanza realidad: el respeto a la palabra dada, oral o escrita, no es una broma.

Si nos detuviéramos a pensar en el tesoro que comportan para los ordenamientos jurídicos las creaciones de la autonomía de la voluntad quedaríamos deslumbrados ante su grandeza y adaptabilidad a las necesidades de cada momento, y con una diversidad intensa semejante a la de la misma naturaleza (biodiversidad) con adecuada (consciente o inconsciente) coincidencia con los dictados de los primeros principios y del derecho natural. Conviene recordar, ahora, aquel vetusto artículo de nuestro Código Civil, el 1.275 según el cual «los contratos sin causa o con causa ilícita no producen efecto alguno. Es ilícita la causa cuando se opone a las leyes o a la moral».



Y la autonomía de la voluntad no sólo ha activado propias transacciones conmutativas adecuadas a la ley de la equivalencia o la conveniencia, sino admirables creaciones nacidas del más puro altruismo que se han encarnado no sólo en actos «mortis causa» (se deja, más que se dona pero se transmite) sino también en actitudes sucesivas permanentes definiendo asociaciones, fundaciones y figuras jurídicas diversas, informadas por esa finalidad.

La autorización por el Notario de los diversos actos y negocios jurídicos que han transcendido en escrituras públicas comporta, además de la función pública de autentificación, un primer control de la legalidad y de la moralidad, una atenta auscultación del querer de los otorgantes, una labor pedagógica decisiva que aparece como simple información y comporta hasta indicación o sugerencia de la solución más oportuna (siempre respetando la libertad de decisión). Si como ha dicho el art. 1º del CC la jurisprudencia surgida del conflicto, complementa el ordenamiento jurídico, la labor creadora y configurante de la autonomía de la voluntad reposa y resta latente y eficaz en los protocolos notariales y ha servido al legislador de fuente de nutrición del contenido legislativo. Y es que el protocolo notarial ha sido el «Volkgeist» (PUCHTA) del pueblo. Por algo nuestro DURÁN y BAS dijo que los juristas prácticos (y entre ellos señaladamente los Notarios) son la auscultación y transmisión del mismo espíritu popular.

Pero la persistencia de esta fuente creadora y configurante depende de que la autonomía de la voluntad no se cercene demasiado limitando su amplitud con excesos reglamentaristas, que en su hipertrofia comprometen la eficacia de aquélla. Y es que si somos tan demócratas como planteamos, respetemos (salvo situaciones excepcionales – límite a soluciones injustas para el desvalido) el principio de autonomía de la voluntad, y manifestemos nuestro reconocimiento al Notariado, que ha sido importante soporte y enriquecimiento de aquél.

Y esto es lo que siente y quiere la Revista, que ella también – o sus hombres y mujeres – saben de agradecimientos.

Dr. José Juan Pintó Ruiz

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