El cambio de domicilio y la movilidad incluso transfronteriza de las sociedades
El cambio de domicilio y la movilidad incluso transfronteriza de las sociedades
Un aleccionador artículo que aparece en la revista Notario del siglo XXI (diciembre 2017 núm. 76, pág. 168) da cumplida cuenta de las propuestas del Congreso de los Notarios de Europa (celebrado en Santiago de Compostela) sobre la movilidad transfronteriza de las sociedades.
Y es que la movilidad del domicilio social en el seno de España es tan posible que hasta ha operado, con profusión, en estos últimos tiempos; y de acuerdo con el brocado “de facto ad potentiam valet consequentia” no hay duda de que cualesquiera que fueran las razones que generaron este amplio fenómeno, obedecían a una posible causa generalizada. Y, es más, el citado congreso estudió esta cuestión, cuando es de esperar que la Comisión europea trabaje en varias propuestas que alcanzaran su concreción y definición, al parecer en los venideros meses.
Esperemos que siempre, y en particular en España, esta motilidad sea signo de un bien general, más allá de comportar solo un anodino aparente remedio.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho. Abogado
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