El error obstativo y la libertad de testar
El error obstativo y la libertad de testar
El Dr. José Juan Pintó Ruiz, publica en este número un importante artículo sobre la libertad de testar, en el que el autor da luz y claridad a la comprensión y explicación del derecho. Sirva de ejemplo el siguiente fragmento:
“El error obstativo no es un vicio de la voluntad. Ni una interferencia en la voluntad. El error obstativo es un error de transmisión: lo que se quiere está mal expresado, de tal manera que la materialización literaria del querer es desviada porque la declaración, tal como queda escrita, no coincide con el querer. En estos casos en que aunque parezca mentira no son pocos – surge la duda técnica, de si ha de prevalecer la declaración material que se ha escrito, o ha de prevalecer la verdadera voluntad. Así surgen las dos famosas posiciones, la «Erklarungtheorie» teoría de la prevalencia de la declaración material, o la «Whilesntstheorie» o prevalencia de la verdadera voluntad, del verdadero querer.
La jurisprudencia del T.S. (Vide Ss ad exemplum de 23 de mayo de 1935; 27 de Octubre de 1951; 12 de marzo de 1952; 25 de febrero de 1995 del T.S.) se inclina por entender que es preferente la voluntad real, a lo materialmente escrito. Se argumenta básicamente en el sentido de los arts. 1.265 y 673, 1.271 y 675 del Cc.
Ello sentado, es evidente que lo que importa es el querer, es la auténtica voluntad del testador, lo que significa que es decisivo aquello que libremente quiera el testador, como tributo al dogma de la libertad de testar. El Derecho protege el libre querer del testador”
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