El inicio de la vida Humana
El inicio de la vida Humana
El artículo 29 del Cc dispone que «el nacimiento determina la personalidad, pero al concebido se le tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables, siempre que nazca con las condiciones que establece el artículo siguiente (gozar de vida una vez producido el entero desprendimiento del seno materno)». Si este concebido está instituido con una substitución vulgar, si al momento de la muerte del causante aún no está concebido, claro está que el substituto vulgar será llamado: por lo tanto, es importante el momento en que el concebido empieza a ser tal.Pues bien, a este respecto, se ha pretendido determinar cuál es el momento en que el concebido es tal, es decir, cuándo se puede concluir que el concebido empieza a existir como tal.A estos efectos se ha establecido que «la vida humana» puede considerarse como un espectro continuo entre el inicio de la vida cerebral «in utero» (8ª semana de la gestación) y la muerte cerebral. Sin la presencia de un cerebro humano funcional no está constituido el concebido, el ser humano (GOLDENING, J.M.: The brain-life theory: towards a consistent biological definition of humanness. Journal of Medical Ethics, 11, 198-204, 1985.)
No conviene, empero, dejarse llevar por un cientificismo a ultranza pues es imposible obtener una certeza temporal, ya que los señalados inicios «a quo» también son inciertos.Así, visto el resultado de la prueba y las facultades de la autoridad judicial, ésta, realizando la función de determinación del derecho concreto debatido, resolverá: porque la Sentencia es, como diría Vallet, una determinación especial para cada caso. Así es de augusta y creativa la función trascendente de colegir (determinar) un derecho concreto, congruente con una amplia norma general.Y es que la sensatez, el sentido común y la humanidad son incidentes con la ley en la augusta función judicial.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho – Abogado
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