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Editorial

El llamado testamento genético

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Editorial

El llamado testamento genético



El artículo 327 del vigente Código Civil dispone que las actas del Registro Civil no serán operativas cuando se suscite contienda. Y esta “contienda” sustancialmente se resuelve, en muchos casos, en función de la realidad genética.

Las habituales incineraciones y también la desaparición del cadáver del fallecido (accidente, simple declaración de fallecimiento del ausente, etc.) a veces imposibilitan resolver post morten la contienda, es decir, cuál es el parentesco controvertido.



En la Revista “El Notario” del Siglo XXI (Revista del Colegio Notarial de Madrid de septiembre-octubre de 2018. Madrid, anuncio, pág. 35) se muestra la posibilidad de otorgar en vida una simple acta de presencia en la que el ADN del futuro “de cuius” quede aflorado. Y en dicho anuncio a esta acta de presencia se le llama “testamento genético”, aunque no es un testamento sino un acta notarial.



De todas formas, es muy importante que al otorgar un testamento notarial se atienda siempre al mayor asesoramiento del Notario autorizante y, en su caso, también de los abogados.

 



 

José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho.Abogado

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