El primer deber del legislador
El primer deber del legislador
(Imagen: el blog de DIGI)
La Disposición final segunda del Real Decreto-ley 5/2012 de mediación en asuntos civiles y mercantiles, modifica la ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil.
El tratar de mejorar la calidad, racionalidad y eficacia de los ordenamientos jurídicos no es una aspiración nueva, recordemos a Montesquieu, Bentham. J, o a nuestro José Mª Cástan Vázquez. Decía Garcia Escudero que la técnica legislativa “constituye el arte de legislar clara y eficazmente“. Añadía Sainz Moreno que la técnica legislativa “no es solo la buena redacción de las leyes, sino que afecta a cuestiones más generales y trascendentes, como son la unidad y coherencia del Ordenamiento Jurídico y la calidad, la publicidad y la viabilidad de las normas”. Lo dicho por estos juristas y otros muchos que podríamos citar, parece no influir en nuestros legisladores de forma definitiva, por ello, como tanta veces sucede en el mundo del Derecho, conviene recordar la opinión de Don Ramón (Roca-Sastre) que al referirse al legislador decía que su primer deber es no estorbar.
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