El torrente incontenible de promulgaciones legislativas
El torrente incontenible de promulgaciones legislativas
La vida social transcurre vertebrada por el Derecho como norma obligada de conducta. Pero curiosamente, y gracias a Dios, los individuos en aplastante mayoría cumplen espontáneamente con la norma jurídica sin ni siquiera conocerla, y sin haber leído nunca la expresión normativa codificada.
Pero cuando emerge la disfunción fáctica y real del incumplimiento de un deber concreto es necesario derribar el empecinamiento perturbador activando la coercibilidad del Derecho, con la invocación de los consiguientes Fundamentos del Derecho y por ello la oportuna selección de aquellas leyes de aplicación que por su profusión y continua alteración es imposible leer y mucho menos ponderar, y sosegadamente meditar. Y en su contemplación, lejos de percibir la luz, se obtiene oscuridad.
Este caos, en fin, no es operativo porque el jurista (en su más amplio sentido) en sus distintas funciones, alcanza aquello que es justo en la contemplación misma de la realidad y la iluminación de la tradición jurídica. Y pesa – e ilumina definitivamente – aquel llamado por CASTAN «sentimiento jurídico» que reprueba y dice «no» al resultado que se muestra como injusto o como diría VALLET DE GOYTISOLO conduce a aquella luz que emana del mismo caso concreto que exige quod iustum est imperativamente. Y es que el BIEN a la larga triunfa y el mundo, aún con dientes de sierra, avanza indetenidamente.
En relación con todo ello, y sobre todo con la necesaria exigencia de la certeza en el Derecho, alguien como CARNELUTTI, CALAMANDREI, RIPERT y otros juristas mostraron, como si temieran, la misma muerte del Derecho ([1]).
En verdad que uno piensa que de la misma manera que aquellos bosques frondosísimos cuya arboleda nutrida, compacta, evita la beneficiosa entrada de la misma luz solar, causando así la infecundidad del suelo, del mismo modo la luz de la justicia garante de efectos edificantes y pacificadores ordenados a la paz social, de hecho claudica ante la opaca e imponderable opacidad de la alarmante profusión legislativa citada.
Pero – insistimos – los resortes del Derecho son bastantes para conseguir, como hemos visto, la indetenible marcha hacia el bien mismo, y la paz social mediante el ineludible respeto a lo justo en lo concreto. El hoy vigente y luminoso art. 3 del Cc español, exigiendo el deber de ponderar la equidad, facilitando la interpretación integrativa, con los antecedentes históricos y legislativos y la contemplación de la realidad social, no del momento de la promulgación, sino de su aplicación, atendiendo fundamentalmente a la finalidad perseguida, proporciona aquella agilidad y contemplación de la realidad salvadora y constructiva ordenada a la efectiva realización de la justicia.
En este trance, esta Revista ha querido alertar a los operadores jurídicos, en todo aquello (jurídico y material) puntual, cuyo conocimiento concreto, contribuya a que acierten en su cometido. Esta revista tiende a un alertar, de todo aquello que comporte que el lector esté al día y así pueda acudir selectivamente a los grandes tratados y monográficas, evitando un alejamiento de la realidad social de cada momento.
Dr. José Juan Pintó Ruiz
[1] Bajo el título «Francesco Carnelutti, La muerte del Derecho» sigue en la siguiente página una más amplia titulación que dice: George Ripert – Giuseppe Capograssi – Adolfo Ravà – Giacomo Delitala, Arturo Carlo Jemolo – Giorgio Balladore Pallieri – Piero Calamandrei, Francesco Carnelutti.
Aparece seguidamente un título: La Crisis del Derecho
Traducción de Marcelo Cheret. Revisada por Santiago Sebtis Melendo. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. 1956.
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