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Editorial

La Buena Fe

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Editorial

La Buena Fe



 

Los ciudadanos intuyen enseguida que la buena fe es algo conveniente y socialmente muy útil. Y esta visión intuitiva es acertada, pero cuando se inquiere lo que operativamente es en Derecho la buena fe surge la indeclinable necesidad de un análisis y una precisión, que exige la heterogeneidad del concepto: Así, la buena fe, se nos muestra:



 

    1. Como una cualidad del conocimiento personal, concretamente la ignorancia o desconocimiento de un defecto que afecta a un derecho o a una relación jurídica. Tiene buena fe quien no sabe, ignora (humanamente invenciblemente) la existencia de un defecto que obsta a la eficacia de la constitución de una relación jurídica. Se trata pues de una cualidad del conocimiento y como tal interna, íntima, y de detectación difícil.
    2. Por esto, por ser una cualidad de la mente (el desconocimiento) esta buena fe (o sea este “desconocer” no saber) se presume. Esta es la buena fe, que se menciona en el art. 34 de la L.H.
  • También buena fe es la perceptible ante la presencia de un hacer, de un comportamiento externo fáctico y como tal perceptible fácilmente, es decir, es buena fe la calidad (corrección, “civiliter”) de un comportamiento, de una conducta, de un hacer del sujeto; esta buena fe se manifiesta externamente de manera fácil. A ella, a esta conducta, se refiere el art. 7 del Código civil. Tiene buena fe el que es correcto (según la ley, la moral y las buenas costumbres) en su hacer.

 

 



Cabe pues concluir que quien tiene buena fe, ora sea aquella que se detecta como una cualidad del conocimiento (apartado anterior A) ora sea aquella que se muestra con la corrección de su conducta o comportamiento (anterior apartado B) goza de una singular protección jurídica.

 

Y vale la pena ser ciudadano de buena fe.

 

José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho – Abogado

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