La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos
La coexistencia en España de diversos ordenamientos jurídicos
Lo que no es pero es de desear:
- Ante esta innegable realidad es útil esforzarse en facilitar al ciudadano un claro “saber a qué atenerse” como exige la seguridad jurídica y la paz social.
- Cuando las diferencias consistan en diversidad de plazos para el ejercicio de acciones, prescripción o caducidad, debería tenderse a unificar tales periodos de tiempo, salvo que por excepción algo indispensable lo impida. Esta unificación de plazos generaría aquella serenidad y certeza que un Derecho serio y útil exige.
- Las diferencias sustantivas deben ser ponderadas, tendiendo a sacrificar (salvo las indispensables que las hay) las más imperfectas o nocivas a las más perfectas o menos malas y más tendentes a la perfección y paz social. Y, por supuesto, que debe aspirarse a no mantener diferencia alguna que cree una situación peor para la autonomía que la mantenga. Mantener lo más nocivo es un injusto error.
- Por encima de todo hay que mantener un único sistema de normas de conflicto, y fuentes del Derecho, interpretación y aplicación o determinación del derecho concreto, específico y una única Ley de Enjuiciamiento Civil y de Arbitraje.
- Toda procedente incorporación de Derecho inspirado o promovido por la UE debe ser de aplicación en toda España.
Y es que el Derecho es para la vida y no al revés.
José Juan Pintó. Doctor en Derecho – Abogado
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