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Editorial

La gratitud

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Editorial

La gratitud



 

Decía el Notario Faus que la gratitud no es solamente un deber moral, sino que es también un deber jurídico cuya operancia se muestra ya ahora en situaciones determinadas.



El anciano, el “mayor” siente la necesidad de ser atendido, comprendido, de “relacionarse” con sus familiares, especialmente con sus descendientes. No se trata solo de no ofender, no dañar, ni de no efectuar actos capaces de ser en sí mismos, contrarios a la ley, la moral, o las buenas costumbres. Se trata incluso – y sencillamente – de no tenerle en cuenta.



Un vivo ejemplo de ello concreto puede hallarse en el art. 451-17, apartado e),  del Código Civil de Cataluña que señala, entre las causas que autorizan la desheradación (privación de la legítima obligatoria) la siguiente: «La ausencia manifiesta y continuada de relación familiar entre el causante y el legitimario si es por una causa exclusivamente imputable al legitimario».

Así pues, el citado legitimario catalán que, sin efectuar acto alguno ilegal, sin ofender ni molestar a su ascendiente, sin contrariarle positivamente en absoluto, simplemente, no le haga caso, no le tenga en consideración, no se relaciones con él, por causa al propio legitimario imputable, pierde el derecho a la legítima.



Y es que, esta falta de gratitud, este desprecio por omisión, es una muestra más de que se tenderá a que ese deber activo de atención respeto y consideración, en el futuro, alcance (art. 4.1 del Cc) a constituir un principio general del Derecho digno de la debida atención por el carácter informador que dispone el art. 1º del Código civil español.

 

José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho. Abogado

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