La igualdad
La igualdad
Claro (lo dice con precisión el art. 14 de la CE) que los españoles son iguales ante la Ley. Pero también es evidente que todos los hombres no son ni pueden ser iguales: ello no depende solo de la ley, sino de la realidad. Un hombre es alto y otro es bajo, uno es rubio y otro es moreno, y también acaece que uno es rico y otro es pobre. Cada individuo humano, como sujeto de derecho es inexorablemente como es y ello depende del trascendente hecho de estar, de ser. Lo que quiere decir el art. 14 de la Constitución no es proclamar la igualdad pese a que diga “SON iguales ante la Ley”, sino disponer un actitud jurídica de igualdad de trato de derechos y obligaciones, pese a sus diferencias.
Lo que ocurre – y no puede ocurrir otra cosa – es que la Ley debe perseguir la igualdad de trato para seres iguales; pero ni siquiera esto es axiomático. Por idénticos que sean los hombres en sus cualidades, tampoco es cierto que todos tengan derecho a idéntico trato, sino que lo disfrutan en relación al contenido jurídico de la cuestión que le afecta.
A cada uno le corresponde aquello que según la relación jurídica sea oportuno y sin que puedan influir en ello, discriminaciones no relacionadas jurídicamente con la situación de que se trata. En fin, que no opera atribuir facultades diferentes a personas que se hallan inmersas en determinadas situaciones jurídicas iguales en base a diferencias no permitidas por el derecho (ad exemplum raza, sexo, religión) con fundamento exclusivo en ellas.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho. Abogado
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