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Editorial

Los juicios rapidos civiles pueden menoscabar el derecho de defensa del demandado

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Editorial

Los juicios rapidos civiles pueden menoscabar el derecho de defensa del demandado



 

La reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su trámite parlamentario por el Senado ha  introducido una nueva disposición adicional (la quinta) en la Ley de Enjuiciamiento Civil, reguladora de los llamados juicios rápidos civiles en determinadas materias (reclamación de cantidad, procesos matrimoniales y desahucios). Las previsiones más optimistas afirman que dichos juicios serán una realidad a principios del año 2004. En el último ordinal de dicha disposición adicional se faculta a los procuradores para que, si así lo solicitan y a costa de la parte que representen, puedan practicar las notificaciones, citaciones, emplazamientos y requerimientos causados en los procesos, por cualquiera de los medios admitidos con carácter general en esta Ley. En la práctica, y siempre y cuando el texto normativo no se vea modificado en su iter parlamentario, la posibilidad anunciada puede dar lugar a situaciones de indefensión para la parte demandada en el juicio. Pondré un ejemplo: imaginemos una demanda de separación contenciosa con petición de medidas provisionales coetáneas  (773 Lec) interpuesta por un cónyuge. Sabemos por el artículo citado que el Juez debe resolver sobre las medidas, previa comparecencia de las partes, conforme el artículo 771, esto es, que el cónyuge demandado asistirá con abogado y procurador. La reforma de la Lec operada por la LOPJ, permitirá al Juez acordar la comparecencia entre 5 y 10 días a contar desde la presentación de la demanda (en el actual 771 habla de los diez días siguientes). En consecuencia si la demanda se presenta el día 1, el Juez en el auto de admisión, acordará la vista de medidas, por ejemplo para el día 8. Pues bien, si el procurador de la parte actora, haciendo uso de la facultad de notificar, la practica el día 7, el destinatario demandado dispondrá de 24 horas para ponerse en contacto con su abogado, y éste para preparar la defensa de su cliente. Demencial.



¿No creen Vds que la rapidez de los juicios civiles que crea la reforma vulnera los principios constitucionales de tutela judicial efectiva y derecho de defensa?. En fin, esperemos que la redacción definitiva de la reforma garantice suficientemente los derechos de las partes procesales y lo anteriormente apuntado quede en un simple lapsus del legislador.

 

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