Los Juzgados de Proximidad y otras reformas jurisdiccionales
Los Juzgados de Proximidad y otras reformas jurisdiccionales
El debate ha sido intenso, Domingo Sánchez Ruiz, uno de los coordinadores de la Plataforma de Interinos del sector público, en el uso de la palabra. (Imagen: E&J)
El Gobierno aprobó antes del verano un Anteproyecto de Ley que modifica las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal y de Jurisdicción Contencioso Administrativa. La reforma introduce los Juzgados de Proximidad, limitados a las grandes ciudades y que se desenvolverán exclusivamente en los ámbitos civil y penal.
En el orden civil, entre los casos de los que se ocuparán estarían las demandas de desahucio por falta de pago de la renta de alquiler, y otros asuntos de pequeña cuantía, como los juicios verbales para casos en que la deuda exigida no sea mayor de 3.000 euros. En el orden penal, los nuevos Juzgados de Proximidad se ocuparán de los juicios de faltas. El Consejo General del Poder Judicial será el encargado del nombramiento de estos jueces, después de ser propuestos por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de entre una terna aprobada por el pleno del Ayuntamiento, en cuyo municipio se haya implantado la Justicia de Proximidad.
Por otra parte, la reforma afecta tanto a las Leyes de Enjuiciamiento Civil y Criminal, como a la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, generaliza la doble instancia penal y modifica el recurso de casación, que se convierte, esencialmente, en una herramienta de unificación de doctrina.
En cuanto a la doble instancia penal, el nuevo recurso de apelación ante las resoluciones dictadas en primera instancia por las Audiencias Provinciales y por la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional introducirá la posibilidad de practicar nuevas pruebas ante el tribunal de apelación. Éste será, en el primer caso, la Sala de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia, mientras que para el segundo supuesto se recurrirá a la Sala de Apelación de la propia Audiencia Nacional.
Por lo que se refiere a la modificación del recurso de casación, su aplicación se limita a las infracciones que se pudieran haber producido en la aplicación del ordenamiento jurídico estatal, con motivo de discrepancias de los órganos judiciales inferiores. Se circunscribe a la unificación de doctrina. Las respectivas Salas de los Tribunales Superiores de Justicia serán los órganos que se encarguen de la unificación de doctrina en relación con las normas emanadas de las respectivas Comunidades Autónomas. Se suprime también el denominado «recurso extraordinario por infracción procesal–
Dentro del ámbito de la jurisdicción contencioso-administrativa la reforma distingue entre los recursos de casación planteados contra resoluciones de la Audiencia Nacional o contra las Salas de lo Contencioso de los Tribunales Superiores de Justicia. En estos casos se reserva al Tribunal Supremo la unificación de la doctrina en relación con normas estatales, mientras que los Tribunales Superiores atenderán a la interpretación y aplicación del ordenamiento de carácter autonómico
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