No es lo mismo –ocupación– que ser un –okupa– .
No es lo mismo –ocupación– que ser un –okupa– .
(Imagen: el blog de DIGI)
Ocupación es, en una de sus variadas acepciones, el trabajo o cuidado que impide emplear el tiempo en otra cosa. De otro lado, cuando hablamos del no reciente, pero sí cada vez más insurgente –movimiento okupa– se me ocurre preguntar por qué estos chicos del movimiento causan alguna simpatía (¿cuando lo usurpado es el inmueble de otro?). La cuestión es qué debe hacer el Derecho en situaciones de usurpación de inmuebles ajenos. Existe, por ejemplo, un delito tipificado en el Art. 245 del CP. No obstante, partiendo del principio de intervención mínima y del carácter de –ultima ratio– que preside o, debe presidir la esencia de cualquier Derecho penal que se tilde de democrático, no son pocos los juristas que abogan por la supresión, por desproporcionado, de este tipo delictivo; también la LEC, en el Art. 250 proporciona al afectado vías procesales para recuperar la posesión inmediata del inmueble que le ha sido –tomado prestado– sin causa ni razón. Y además, en un intento por desjudicializar la solución del problema, surgen propuestas por parte de las autoridades públicas que tienden a gravar a la propiedad privada, como si ser propietario o poseer varios inmuebles fuera algo de lo que tener que avergonzarse en una época en que la adquisición de una primera vivienda es casi una gesta heroica. El derecho a una vivienda digna es un derecho constitucional recogido en el Art. 47 de la CE, pero no es el particular quien tiene que soportar las presiones de una triste realidad inmobiliaria, en todo caso es la sociedad en su conjunto la que debe tomar conciencia para procurar la efectividad de derechos constitucionales como el que nos ocupa (perdón por el juego de palabras). Mientras esto se produce o no, es perfectamente legitimo emplear cualquier vía, penal o civil que contemple el ordenamiento jurídico para defender lo propio. Y en el ínterin no todo vale bajo el pretexto (real) de lo difícil, cara e inaccesible que está la vivienda. No sé si para evitar que el Derecho tenga que operar en estos casos, hay que hacer algo con las viviendas vacías, potenciar los alquileres, imponer cánones de dudosa constitucionalidad, pero ¿cómo vamos a determinar qué viviendas están vacías y cuales no? ¿Y las casas de la playa?. ¿Y las que estamos reformando poco a poco?. ¿Y la que está pendiente de un proceso de división judicial de herencia?Prefiero la ocupación en esa primera acepción del principio. Tampoco tiene esto nada que ver con el modo originario de adquisición de la propiedad del que habla el Código Civil. No nos equivoquemos.
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