Plazos, plazos y más plazos: que invento lo del art. 135 LEC.
Plazos, plazos y más plazos: que invento lo del art. 135 LEC.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Realmente, uno de los temas que más estrés ocasiona a los Abogados en el desarrollo de su profesión es el de los plazos, especialmente si la necesidad de cumplir uno de ellos se presenta en forma de vencimiento. Entonces, el agobio se multiplica y no digamos si encima se juntan más de uno. Porque tiempo, precisamente tiempo, es lo que a veces no tenemos, o aun teniéndolo, suelen confabularse un montón de circunstancias en contra que hacen que, después de haber disfrutado de un plazo más o menos holgado, al final tengamos que presentar el escrito de turno el último día o, si la ley da esa posibilidad, al día hábil siguiente al de haber vencido dicho plazo, como ocurre en el marco del Art. 135 de la LEC, bautizado por algunos como el –bendito 135– . Si Los letrados no cumplen los plazos, podrían –vérselas con su cliente– — , pero ¿ y los juzgados, cumplen con sus –tiempos– ?.
Aquí, con la falta de medios hemos topado. Aun admitiendo que hay honrosas excepciones, (y esas también hay que proclamarlas) la mayor parte de los Juzgados, al margen del orden jurisdiccional en el que desenvuelvan su actividad, arrastran unos retrasos escandalosos. Tales retrasos casi mayoritariamente vienen provocados por la manida falta de medios, tanto personales como materiales, que sin dejar de ser real, miedo da pensar que pueda estar amparando alguna que otra desidia o desencanto de quienes se mueven en la difícil y nunca suficientemente ponderada tarea de administrar Justicia. Que nadie que no deba, se sienta aludido. Empero, ¿cómo puede tardarse 5 meses en proveer un escrito de penal? ¿o un año en señalar una audiencia previa? ¿o seis años en dictarse sentencia en un asunto contencioso?
Así las cosas, me pregunto si no habría que potenciar fórmulas alternativas a la vía judicial, o favorecer otros medios de acceso a la Judicatura(por ejemplo, ¿por qué se suprimió el tercer turno?) y crear más Juzgados dado que la vía de reformar las leyes procesales no parece estar dando resultados positivos; no se trata de obligar a nuestros Jueces a convertirse en máquinas de hacer sentencias, cantidad puede no coincidir con calidad y eso seria, si cabe, más peligroso; tampoco de obligarles a trabajar con arreglo a módulos que tienden a trivializar el trabajo del Juez como si únicamente se tratara de hacer por hacer sin atender al cómo, marginando la realidad insoslayable de que su función requiere de un estudio necesario. Mejor justicia no es igual a más productividad. A ver si nos enteramos.
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