Por la tutela judicial efectiva no todo vale.
Por la tutela judicial efectiva no todo vale.
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
O no debería valer. Me explico. Todos los ciudadanos han de tener una posibilidad efectiva de plantear ante los Tribunales de Justicia una pretensión concreta y que ésta sea examinada y resuelta en base a Derecho por los juzgadores. Cualquier interpretación excesivamente rigorista que pueda constreñir el principio pro actione», vulneraría claramente el derecho fundamental que recoge nuestra Constitución en el art. 24. Ello no obstante, ahora que se lleva tanto esto de tener varios abogados y de amenazar con la imposición de demandas y querellas por doquier, (otra cosa es que finalmente se interpongan; en algunos casos, basta con la obscena exhibición de la posibilidad de hacerlo aunque no se tenga la más mínima intención de actuar en consecuencia), cabe cuestionarse qué pasa cuando, en efecto, se interpone una demanda jurídicamente muy dudosa, fundamentada en argumentos kafkianos y moralmente deleznable porque es gratuita y de todo punto evitable. En estos casos, la parte pasiva de esa demanda, a todas luces, innecesaria, experimenta una serie de daños que su eventual desestimación, con la oportuna condena en costas no paliará. ¿Cómo se protege en estos casos el derecho de aquél que ha sido llevado a un proceso de forma innecesaria y gratuita?.
Fórmulas alternativas como el arbitraje y la mediación, una vez suscitado el litigio real estarán bien como forma de resolver conflictos, pero el colapso judicial es cosa de todos (no digamos cuando una simple llamada de teléfono hubiera bastado) y es que, con los conflictos auténticos que hay en la vida real, en ocasiones, no podemos dejar de exclamar: ¡no tienen otra cosa en qué ocuparse los tribunales! No es ésta la tónica general; afortunadamente los profesionales son bastante escrupulosos en el desarrollo de su actividad judicial y muy prudentes a la hora de poner en marcha la maquinaria jurisdiccional pero en supuestos como el que se describe, de alguna manera se desvirtúa el Derecho y la esencia de la abstracta Justicia. Quedan recursos para defenderse pero¿otra demanda por actuación judicial negligente?
Mucho me temo que el justiciable, después de un juicio, no tendrá ganas de meterse en otra aventura procesal y de esto se prevalen los que a la ligera se van al Juzgado, asistidos de un derecho imaginario, haciendo perder el tiempo a todos. En este contexto, sería un avance jurisprudencial considerar intromisión ilegitima en el honor la interposición de demandas dolosas y manifiestamente temerarias. El problema: que cuando de cuestiones estrictamente jurídicas se trata, casi todo es discutible.
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