¡Que vuelva la codificación!
¡Que vuelva la codificación!
Lydia Polo e Inmaculada Galán son las dos presidentas de las principales asociaciones de jueces sustitutos y magistrados suplentes. (Imagen: E&J)
O en su defecto, la cordura. La proliferación legislativa a la que venimos asistiendo de un tiempo a esta parte, está complicando enormemente la tarea de los profesionales del Derecho, hasta el punto que muchos se preguntan constantemente qué norma es la que tienen que aplicar (en el caso de los Jueces) o alegar (en el caso de los Letrados). En este contexto, ni los mejores cursos de formación aclaran siempre el panorama legislativo actual y la inseguridad juridica se presenta como el peligro mayor de tal proliferación. El caso es que no por regularlo todo se solucionan o se evitan los conflictos. A lo mejor esa no es la intención, sino sentar una diferencia no existente hasta la fecha porque muchas veces lo que se regula ex novo se aparta de lo ya regulado tan sólo en algún matiz o en algún plazo. Y entonces, ¿para qué sirve la nueva legislación, aparte de para complicar la vida a los profesionales y estudiosos del Derecho? Por cierto, ser opositor en esta época se me antoja también harto complicado. (Vaya toda mi empatía).
Pero no sólo son nuestros legisladores amigos de tanta diversidad; también los propios interesados pueden querer regular su propia situación en según qué casos. Por ejemplo, empiezan a ponerse de moda, por influencia de ese mundo anglosajón que, a veces, tanto se denosta pero tanto se imita, los llamados acuerdos prematrimoniales o pactos preventivos de la ruptura conyugal. El tema no deja de ser curioso: se piensa de antemano en la posibilidad de que la ruptura sobrevenga y entonces se establecen una serie de efectos derivados de la misma; peroÉÉ..¿y si los futuros cónyuges no se ponen de acuerdo en fijar esos efectos de antemano? Mal comienzo porque en todo caso podrán pre-regularse los efectos puramente económicos, los sentimentales imposible, ni antes ni después. Por eso es tan difícil que los Jueces de familia acierten; son tales las implicaciones emocionales en estos supuestos que la frialdad del ordenamiento jurídico no se compagina nada bien con la vehemencia y la falta de raciocinio de la pura emotividad.
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