¿SEGURIDAD JURÍDICA?
¿SEGURIDAD JURÍDICA?
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
Como viene siendo habitual en los últimos años, el mes de diciembre ha sido pródigo en novedades legislativas. Además de la aprobación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado y la ley de Acompañamiento (medidas fiscales, administrativas y de orden social) se promulgaron en el último mes del año, entre otras, la Ley Orgánica de Modificación del Código Penal y Código Civil en relación a la sustracción de menores, Ley Orgánica de Calidad de la Educación, Ley de Haciendas Locales, de Fundaciones, Mecenazgo, Catastro inmobiliario, Ley y Reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas, la ley laboral de protección del desempleo y mejora de la ocupabilidad (¿no creen más correcto el término ocupación?), reforma de la ley de Ordenación del Comercio Minorista sin olvidar que en el mes de noviembre se promulgó la Ley Financiera, la ley reguladora del contrato de aparcamiento de vehículos dando como resultado la modesta cifra de SESENTA Y DOS leyes nuevas durante el año 2002. Por si fuera poco, para el presente año se prepara, mediante la aprobación de cuatro anteproyectos de ley, la gran reforma penal que afectará al Código Penal y la Ley de enjuiciamiento Criminal, al Código Civil y ley de extranjería (equiparación de las mujeres inmigrantes a las españolas en materia de separación, divorcio y custodia de hijos). También se prevé aprobar este año la esperada Ley Concursal, la orden europea de detención, el blanqueo de capitales….en resumen, la voracidad del legislador no parece tener límites.
Este afán desmesurado del legislador por regularlo todo y la precip«tación con que trabaja
le hace cometer graves errores de técnica legislativa con absoluto desprecio al principio constitucional de seguridad jurídica, pues los profesionales del Derecho se encuentran obligados en la actualidad a estudiar toda norma que se publique, aun cuando no pertenezca a su especialidad, ámbito de actuación o parcela del Derecho con el consigiuiente perjuicio para el ciudadano.
Ahora no es sólo la Ley de Acompañamiento de cada año, la –encargada– de modificar el contenido de numerosísimas leyes, sino que hay que estar alerta porque cualquier nueva norma puede introducir reformas en otras leyes de diferente ámbito, jurisdicción o materia.
Dos ejemplos ilustrativos: la ley financiera, publicada en noviembre, introduce modificaciones en más de cincuenta leyes, no todas de contenido económico-financiero. Y la Ley Orgánica 9/2002 de Modificación del Código Penal y Código Civil en relación a la sustracción de menores, que en sus disposiciones adicionales aborda temas relacionados con la carrera judicial o con la prueba documental en el procedimiento abreviado.
...