¿Sirven las diligencias preliminares para algo?
¿Sirven las diligencias preliminares para algo?
El Congreso se estructuró en varias mesas redondas que abordaron temas cruciales para el arbitraje. (Imagen: ICAB)
Teóricamente y, de forma especial, después de la vigente Ley procesal, sí.
Deben ser un cauce útil para preparar un eventual proceso, obteniendo información puntual que el futuro demandante estima de vital importancia para poder fundamentar su demanda, llegado el caso, si es que tras el oportuno procedimiento preliminar, decide, en efecto, iniciar tal proceso. Para ello, el legislador del año 2000 consciente de la inoperancia de las diligencias preliminares tal y como estaban reguladas en la ley anterior, estableció una serie de medidas coercitivas, derivadas de la negativa injustificada a realizar la diligencia acordada, por parte de quien ha sido formalmente requerido para ello, que, en algún caso, han levantado cierta controversia y hasta dudas de constitucionalidad; baste mirar en este sentido la regulación que de la entrada y registro establecía el texto procesal y que, tras la modificación operada por la Ley 19/2006, de 5 de junio, se ha visto perfilada con más garantías.
Al margen de esto, la práctica de una diligencia preliminar está justificada si se dan tres presupuestos cuya concurrencia el Juez debe ponderar inicialmente para decidir si admite o no la preliminar solicitada: periculum in mora, fumus boni iuris y caución para cubrir eventuales daños y perjuicios irrogados por la realización de tal diligencia a la parte pasiva de la misma. Tales presupuestos legales, al exigir una labor de estudio y ponderación previa, se establecen en la LEC para no admitir diligencias preliminares injustificadas, carentes de fundamento o que busquen otra finalidad adicional que no sea la estrictamente informativa o preparatoria. No es baladí que el legislador haya querido –filtrar– de esta forma la solicitud de las preliminares: es bueno para los Juzgados en general (por aquello de la sobrecarga) y también para el posible afectado-demandado de información porque frente al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del solicitante, también la parte pasiva tiene sus derechos.
Aunque en puridad no estamos en un auténtico proceso, sí en un procedimiento judicial y el simple hecho de que solicite información que bien pudiera obtenerse por otras vías, o cuya solicitud no está debidamente justificada, coloca al justiciable, de forma gratuita, en una situación cuanto menos incómoda, por mucho que tenga la posibilidad de oponerse formalmente. ¿Servirá la caución prestada para paliar los daños y perjuicios producidos?
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