Trascendencia Jurídica del desafecto familiar
Trascendencia Jurídica del desafecto familiar
El afecto familiar es algo íntimo, espiritual que trasciende jurídicamente “per se”.
Un luminoso artículo publicado en la Revista del Derecho Privado (RDP Noviembre-Diciembre 2017, págs. 42 – 76) por la profesora Teresa Echevarría permite llegar a esta afirmación.
Con independencia del tecnicismo utilizado para justificar esta posibilidad, lo cierto es que el desafecto familiar, trasciende jurídicamente, concretamente como legitimador de la desheredación.
Claro que la legítima (como evidente limitación de la libertad de testar) habida cuenta la pérdida de intensidad de la cohesión familiar sufre una crisis conceptual nada despreciable hasta tal punto que no deja de contemplarse la posibilidad (hoy aún remota) de su supresión.
Pero lo que aquí importa es ponderar que el desafecto familiar (sentimiento espiritual) trasciende jurídicamente legitimando una desheredación.
Y es que en la práctica el Derecho penetra en el mismo arcano de la conciencia humana, para provocar así consecuencias efectivas.
José Juan Pintó Ruiz. Doctor en Derecho – Abogado
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