Vacatio Legis
Vacatio Legis
Joan Martínez. (Imagen: E&J)
El pasado 25 de Julio el BOE publicó la nueva de Ley de Patentes, que en este número de Economist&Jurist, analiza con acierto y precisión el reconocido jurista Don Joaquín López –Bravo.
Esta nueva y trascendente norma incorpora una “vacatio legis” de casi dos años, ya que no entrará en vigor hasta el 1 de abril de 2017. En principio la “vacatio legis”, principalmente, justifica su razón de ser, en dar publicidad a la nueva norma y permitir, en su caso, que haya tiempo suficiente para emitir normativa accesoria. Estos nobles y necesarios objetivos, no parece sin embargo, que justifiquen siempre los extensos plazos de las “vacatio legis”. No olvidemos, que en ocasiones, la “vacatio legis”, es incomoda, puede generar inseguridad jurídica al provocar que coexistan la nueva ley suspendida temporalmente con la antigua. Seguro que haciendo un esfuerzo no imposible, el legislador puede conseguir que los extensos plazos no sean una excepción frecuente a la regla general de los 20 días del artículo 2 de nuestro Código Civil
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