La abogacía empieza a familiarizarse con el Mecanismo RED: ¿qué es? ¿En qué consiste?
Permite a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (Foto: Moncloa)
La abogacía empieza a familiarizarse con el Mecanismo RED: ¿qué es? ¿En qué consiste?
Permite a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones
La vicepresidenta segunda del Gobierno y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz y el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá (Foto: Moncloa)
La última reforma laboral tiene entre sus principales novedades la creación de un nuevo tipo de ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción denominado RED. A través de la creación de un nuevo artículo 47 bis en el Estatuto de los Trabajadores, se crean una serie de medidas que permitirán a las empresas reducir la jornada o suspender los contratos de sus trabajadores con beneficios en las cotizaciones y prestaciones siempre que se den determinadas circunstancias. Los despachos de abogados ya han empezado a familiarizarse con este mecanismo, que podría ser muy utilizado por las empresas en el futuro.
Según el artículo 47 bis del Estatuto de los trabajadores, “el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo es un instrumento de flexibilidad y estabilización del empleo que, una vez activado por el Consejo de Ministros, permitirá a las empresas la solicitud de medidas de reducción de jornada y suspensión de contratos de trabajo”. Este mecanismo tiene que ser desarrollado en un futuro reglamento.
El principal objetivo de este mecanismo de protección es proporcionar a las empresas herramientas que les permitan ajustarse ante situaciones de crisis o cambios cíclicos de la demanda. En líneas generales, su prioridad es que las empresas opten por la reducción de la jornada laboral, siempre que sea viable, en lugar de suspender los contratos de los trabajadores afectados, lo que puede ayudar a reducir la alta temporalidad del mercado de trabajo español.
El Mecanismo RED, así como el Fondo RED, han quedado aprobados con fecha de 17 de marzo de este año después de la publicación en el BOE Real Decreto-ley 4/2022, de 15 de marzo, que entre otras cuestiones delimitó el procedimiento a seguir para los primeros mecanismos RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.
Dos modalidades
El Mecanismo RED tendrá dos modalidades. La primera es la cíclica y se aplica cuando se aprecie una coyuntura macroeconómica general que aconseje la adopción de instrumentos adicionales de estabilización. Tiene una duración máxima de un año. La segunda es la sectorial. Se puede aplicar cuando en un determinado sector o sectores de actividad se aprecien cambios permanentes que generen necesidades de recualificación y de procesos de transición profesional de las personas trabajadoras, con una duración máxima inicial de un año y la posibilidad de dos prórrogas de seis meses cada una.
Los expedientes de la modalidad cíclica darán derecho a una exención en la cotización a la Seguridad Social del 60%, desde la fecha en que se produzca la activación hasta el último día del cuarto mes posterior a dicha fecha de activación; el 30%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del plazo antes señalado; y el 20%, durante los cuatro meses inmediatamente siguientes a la terminación del periodo. Por su parte, los expedientes sectoriales acompañan una exención para el empresario del 40%.
La activación del mecanismo se tiene que realizar necesariamente a propuesta conjunta de las personas titulares de los Ministerios de Trabajo y Economía Social, de Asuntos Económicos y Transformación Digital, y de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, previo informe de la comisión delegada del Gobierno para asuntos económicos.
Una vez activado el mecanismo, las empresas podrán solicitar voluntariamente a la autoridad laboral la reducción de la jornada o la suspensión de los contratos de trabajo, mientras esté activado el mecanismo, en cualquiera de sus centros de trabajo y en los términos previstos.
Una vez realizada la tramitación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá remitir el contenido de la misma a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y recabar informe preceptivo de esta sobre la concurrencia de los requisitos correspondientes. Este informe será evacuado en el improrrogable plazo de siete días desde la notificación de inicio por parte de la empresa a la autoridad laboral.
La autoridad laboral procederá a dictar resolución en el plazo de siete días naturales a partir de la comunicación de la conclusión del periodo de consultas. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído pronunciamiento expreso, se entenderá autorizada la medida, siempre dentro de los límites legal y reglamentariamente establecidos.
La autoridad laboral dictará resolución estimando o desestimando la solicitud empresarial. La autoridad laboral estimará la solicitud en caso de entender que de la documentación aportada se deduce que la situación cíclica o sectorial temporal concurre en la empresa en los términos previstos por la ley.
En cualquier caso, durante la aplicación del Mecanismo RED cada persona trabajadora solo podrá verse afectada en exclusiva por una reducción de su jornada o por una suspensión de su contrato, sin que quepa una combinación de ambas, y sin perjuicio de la afectación o desafectación o de la variación en el porcentaje de reducción de jornada que se produzcan ante la alteración de las circunstancias alegadas como causa justificativa de las medidas.
Asimismo, la dirección de la empresa deberá comunicar de manera fehaciente a las personas trabajadoras o a sus representantes su intención de iniciar la tramitación del Mecanismo RED, a efectos de la conformación de la comisión representativa de aquellas conforme a lo previsto en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores. Constituida la comisión representativa de las personas trabajadoras o transcurrido el plazo para ello, la empresa remitirá la comunicación de inicio del periodo de consultas, que deberá ir acompañada de una determinada documentación.
La empresa tiene que acreditar que la situación temporal, cíclica o sectorial, descrita en el correspondiente acuerdo de activación del Mecanismo RED concurre en la empresa. Asimismo, debe ser consignado el periodo dentro del cual se va a llevar a cabo la aplicación de las medidas de reducción de jornada o suspensión de contratos de trabajo; identificación de las personas trabajadoras incluidas en el procedimiento y que van a resultar afectadas por las medidas de regulación temporal de empleo y el tipo de medida a aplicar respecto de cada una de las personas trabajadoras y el porcentaje máximo de reducción de jornada o el número máximo de días de suspensión de contrato a aplicar.
Fondo RED
También se ha constituido el Fondo RED y se establece el mecanismo para su financiación para afrontar las necesidades de personas trabajadoras y empresas que precisen acogerse al Mecanismo RED. Este fondo aún no está dotado en la cuantía suficiente para atender a sus necesidades financieras, con lo que los gastos que se vayan generando serán atendidos con cargo a los recursos financieros de las entidades competentes en la ejecución del Mecanismo RED.
Una vez superado este régimen transitorio de financiación, la gestión del Fondo RED corresponderá al SEPE y se nutrirá del superávit de ingresos por cotizaciones sociales por desempleo, de las aportaciones programas en los Presupuestos Generales del Estado, y de recursos procedentes de instrumentos de financiación de la Unión Europea.