Mª José Menéndez: “Los operadores económicos prefieren zanjar la controversia en lugar de esperar años al Supremo”
Segunda parte de la entrevista concedida por la letrada a ‘Economist & Jurist’
(Foto: E&J)
Mª José Menéndez: “Los operadores económicos prefieren zanjar la controversia en lugar de esperar años al Supremo”
Segunda parte de la entrevista concedida por la letrada a ‘Economist & Jurist’
(Foto: E&J)
En la primera parte de la conversación que mantuvimos con María José Menéndez hablamos de literatura, jueces y de la relación de éstos con los abogados. En esta segunda entrega nos adentramos en cuestiones que están más directamente relacionadas con el trabajo diario de esta abogada, socia y directora de operaciones corporativas de Ashurst en Europa Continental, Oriente Medio y África, y más concretamente con el ámbito del M&E, en el que es una reconocida experta.
En este sentido, en la conversación ha salido a colación una sentencia del Juzgado de Primera Instancia 102 de Madrid en la que se exonera a una empresa que había comprado otra sociedad de cumplir con lo pactado porque desde que se firma el contrato hasta que se remata la operación sobreviene la pandemia y por el cambio de situación el juzgado termia dando la razón a la empresa que se echa atrás en la compra.
A la hora de valorar esta decisión, Menéndez deja claro que “jurídicamente y técnicamente aplicarle el Código Civil a las a las operaciones de M&B es complicado”. Explica que cuando se firman los contratos de compraventa de empresas hay una práctica ya bastante establecida que proviene de entornos anglosajones, pero que en España está consolidado desde hace muchísimos años y en todos los países del entorno europeo, “según los cuales cuando uno compra una empresa, esa empresa tienen que seguir funcionando y llevar a cabo su día a día. El día que las partes firman el contrato de compraventa, ese contrato ya es definitivo”.
En ese contexto, Menéndez señala que “entre el momento en que firman y el momento en el que cierran la operación transcurren meses y en esos meses la compañía sigue su curso y tiene que seguir siendo gestionada por el vendedor, pero en realidad por cuenta del comprador, que es el que va a ser el dueño”. “De alguna manera, el comprador le dice ‘yo te compro, pero tienes que mantenerme la sociedad en unas condiciones parecidas a las de ahora’”, explica la abogada.
En el caso de la sentencia del juzgado de instancia madrileño, la experta recuerda que el fallo del juzgado “no concuerda directamente con lo que normalmente es el espíritu de estas operaciones, donde el riesgo en la realidad de lo que pase después de la firma lo asume el comprador”. Sobre cómo pueda cerrarse este pleito, Menéndez no se atreve a dar un pronóstico, ya que no hay mucha jurisprudencia sobre M&E porque estos casos no suelen llegar a los tribunales. “Las soluciones se dan por vías negociadas. A veces en arbitraje, porque el arbitraje es bastante frecuente para operaciones corporativas”, resalta la letrada.
Auge del arbitraje
El arbitraje es una gran herramienta cuando surgen discrepancias en los procesos de compraventa de empresas. Esto es así porque “las partes tienen interés en que no haya instancias superiores y que la cuestión se eternice”, aclara la socia de Ashurst. Sobre este asunto, recalca que “los operadores económicos prefieren zanjar la controversia de una vez, que se decida quién tiene razón, y no estar años y años esperando un resultado final del Tribunal Supremo”.
A la hora de desgranar los beneficios que el arbitraje ofrece para solucionar estos conflictos, Menéndez destaca que, “en vez de que un juzgado de primera instancia pudiera interpretar las cosas con mayor o menor conocimiento de causa o entendimiento de lo que las partes habían pactado, se pueden elegir árbitros que tengan experiencia en operaciones corporativas y que puedan entender bien los contratos y lo que cada una de las partes tiene derecho a exigir en ese caso”.
Respecto a si cree que el arbitraje puede erigirse como una fuente alternativa a los juzgados de primera instancia en la resolución de conflictos, Menéndez opina que esto es posible. De hecho, pone en valor varias sentencias del Tribunal Constitucional en las que enmienda decisiones el TSJ de Madrid sobre la validez del arbitraje y la acción de anulación de los laudos.
“El problema es que en la Ley de Arbitraje una de las causas que permiten la anulación de los laudos es que el laudo sea contrario al orden público y cuando el orden público se utiliza, como es un concepto jurídico indeterminado muy abierto, el tribunal que debe ver si el laudo ha de anularse o no empieza a tener dudas” sobre hasta dónde llega el orden público y cuánto tiene que entrar en el fondo de lo que han decidido los árbitros para apreciar si es contrario o no al orden público”.
Menéndez explica que esto es lo que ha tratado de aclarar el Constitucional en sus sentencias: “En el fondo de la cuestión que se dilucida por el laudo no se puede entrar. Es decir, que si el tribunal superior decide que si lee el laudo y no le convence porque los jueces habrían decidido otra cosa eso no es motivo para anular el laudo siempre y cuando el laudo esté razonado”.
En cualquier caso, reconoce que “nadie tiene un derecho al acierto judicial ni al acierto arbitral”. “El derecho a la Justicia es el derecho a acceder a que se imparta justicia y a que tengas una tutela por parte de los jueces y tribunales de tu problema. Pero si deciden erróneamente el juez o el árbitro lo harán según su mejor saber y entender”, sentencia.
Consejos a los jóvenes
En el discurrir de la conversación discurrir de la conversación termina el presente/futuro y el pasado terminan confluyendo como cuando se unen el Nilo Blanco y el Azul. En este caso el presente/futuro se encarna en los jóvenes abogados que empiezan a trabajar, bien en despachos medianos o grandes, bien por su cuenta. Para cualquiera de las dos vías, el primer consejo de Menéndez es “la autoeducación, es decir, maximizar tu desarrollo personal y profesional, invertir en tu propia educación todo lo que puedas en el entorno en el que estés”.
Por lo que al pasado se refiere, y a la hora de resaltar a otros colegas o de destacar referentes, en un principio parece mostrar cierta reticencia porque podría dejarse en el tintero a mucha gente y eso sería “injusto”. Sin embargo, destaca la figura de Gonzalo Jiménez Blanco, un abogado del Estado que fue uno de los primeros socios de su despacho y que falleció hace tres años. “Era una persona extremadamente social, muy divertida, pero muy, muy, muy capaz y de una calidad como abogado increíble”. Menéndez le recuerda como una persona que estaba siempre estudiando y escribiendo y que se convirtió en “el aglutinante de toda clase de grupos”.