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Miguel Durán: “La modificación del delito de sedición y el de malversación es pura aplicación del derecho penal del Tercer Reich”

Defiende que el ICAM no puede tener un perfil bajo a la hora de dar su opinión sobre leyes

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 2 min

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Miguel Durán: “La modificación del delito de sedición y el de malversación es pura aplicación del derecho penal del Tercer Reich”

Defiende que el ICAM no puede tener un perfil bajo a la hora de dar su opinión sobre leyes

(Foto: E&J)



Esta segunda parte de la entrevista que Miguel Durán ha concedido a Economist & Jurist TV se ha centrado en cuestiones de actualidad jurídica y en interesantes aspectos generales del Derecho.

Uno de los elementos tratado en la conversación ha sido la capacidad de influencia que debe tener el ICAM a la hora de dar su opinión sobre leyes o influir en el contenido de éstas. Miguel Durán tiene muy claro que el colegio no puede tener un perfil bajo. Defiende que “el Colegio de la Abogacía de Madrid reúne en su conjunto una cantidad de sabiduría jurídica como no hay otra, si se me permite sin desdoro de nadie”.



Cree que “no es comprensible que el poder político, incluso el poder legislativo, con todo el respeto a la representatividad democrática que tienen, pueda hacer normas que en unos casos son de carácter general y en otros son materia mucho más específica del funcionamiento de la Administración de Justicia y, sin embargo, no cuenten con una opinión, con una toma de postura por parte del Colegio, no del decano”.



Explica que “yo, ante determinadas iniciativas, convocaría específicamente a los profesionales más reputados de cada vertiente del Derecho para recabar su opinión experta, la sometería a criterio de mi Junta de Gobierno. y la haría nuestra”. No obstante, por encima de esto preconiza “que nosotros podamos tener una interlocución normalizada con los poderes públicos, y en particular con el Poder Ejecutivo en la Comunidad de Madrid y con el Gobierno de España a través del Ministerio de Justicia para precisamente en este tipo de cuestiones para dar nuestra opinión”.

En este sentido, afirma que, por ejemplo, en el caso de la ley de Solo sí es sí, si fuera decano habría presidido una comisión de expertos. “Yo no creo que consista en valorar o enjuiciar las cuestiones ideológicas, porque están dentro del ámbito político de cada cual. Pero lo que sí que hubiéramos hecho es alertar sobre las consecuencias no queridas. por los propios autores ideológicos de la ley”.



Precisamente, de la citada norma señala que sus defensores “tendrán que decirle a la ciudadanía cómo, por una parte, mantienen un discurso político extraordinariamente duro frente a los autores de esa clase de conductas y por otro lado pretenden rebajar la incriminación, la pena, la penalidad que esas conductas merecen”.

En contra de lo que piensan algunos juristas, la introducción de una disposición transitoria en la ley no habría evitado las excarcelaciones que se están produciendo. “A mí me parece que una disposición transitoria no puede en ningún caso derogar el principio de retroactividad”. Para explicar esta afirmación pone como ejemplo lo que le ocurriría a un reo interno de un establecimiento penitenciario. “Si se aprueba una norma que tiene unas condiciones tecnológicas distintas de las que se le aplicaron a mí y más favorables. Tengo derecho a que eso se me aplique”. “Si no”, asegura, “a santo de qué el señor Sánchez y sus aliados de Esquerra Republicana y demás estarían propugnando lo que están propugnando en relación a la sedición y a la malversación”, en referencia a los cambios que van en el castigo a estos delitos que ha propugnado el Gobierno. “El principio que se persigue con esa modificación legislativa es ese. Es lo que se llama derecho penal de autor. Pura aplicación del derecho penal del tercer Reich”, afirma.

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