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Victoria Ortega (I): “El Código de buenas prácticas supondrá un plus para el abogado”

“El nuevo Estatuto tiene una regulación de las infracciones más amplia, más esquemática, con una mejor relación y más adaptada a la actualidad”

Fragmento de la entrevista realizada a Victoria Ortega. (Foto: E&J)

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Victoria Ortega (I): “El Código de buenas prácticas supondrá un plus para el abogado”

“El nuevo Estatuto tiene una regulación de las infracciones más amplia, más esquemática, con una mejor relación y más adaptada a la actualidad”

Fragmento de la entrevista realizada a Victoria Ortega. (Foto: E&J)



Un hito para la abogacía y la ciudadanía como la aprobación y la entrada en vigor del nuevo Estatuto General de la Abogacía Española a mediados del pasado año, merecía tener un encuentro con la presidenta del Consejo General de la Abogacía Española, Victoria Ortega Benito.

Así, para analizar los pormenores de la nueva norma y relacionar sus líneas con asuntos de rigurosa actualidad como los “Papeles de Pandora” o el dictamen del Comité de Derechos Humanos de la ONU sobre Baltasar Garzón, la presidenta ha tenido a bien detenerse con nosotros en nuestro espacio de E&J TV para tener una entrevista con Pablo Capel Dorado, Director de la revista.





Economist & Jurist- Es una suerte tener con nosotros a Victoria Ortega, nuestra presidenta del Consejo General de la Abogacía Española. Muy buenas, Victoria.

Victoria Ortega.- Muy buenas.



E&J.- Lo primero de todo. ¿Qué tal estás?

V.O.- Todo bien.

E&J.- Andáis con un sobreesfuerzo en la actualidad, ¿no?

V.O.- Sí, la verdad es que tenemos muchísimos frentes en la actualidad. Pero claro, si empiezo a pensar, los tenemos siempre. Si no son unos, son otros. Siempre hay problemas y, sobre todo, siempre estamos intentando buscar soluciones.

E&J.- Me comentabas antes de empezar la entrevista que quizás, por la pandemia y por esta situación sobrevenida, eso os exige un sobreesfuerzo para dar la talla en la actualidad para con nuestros abogados.

V.O.- Claro, efectivamente. Formamos parte de la sociedad. La sociedad ha pasado un tiempo fatal y en realidad estamos todavía en ello. Y en la abogacía pues ha sucedido lo mismo. Hemos tenido ese trabajo sobreañadido. Estamos en ello. Estamos intentando buscar soluciones a la situación que se ha creado.

E&J.- Muy bien. Creo que es esa la situación que tienen los abogados. También desde nuestra parte, en la medida que nos toca, los medios de comunicación también nos vemos obligados a dar la talla y quizás en ese impasse nos encontramos hoy aquí.

Victoria, hace relativamente poco entró en vigor el nuevo Estatuto General de la Abogacía Española que regula por primera vez ex profeso algunas infracciones, en concreto, actualmente, se pasa a tener 14 infracciones muy graves en el ejercicio de la profesión, 28 graves y 7 leves. Entre ellas, aquellas dirigidas al secreto profesional, a restringir aquellas prácticas que puedan vulnerar el secreto profesional dentro de nuestra profesión. Esto puedo encontrarse de lleno con una cuestión de mucha actualidad que son los “Papeles de Pandora”. ¿Considera que se ha vulnerado el secreto profesional de nuestra profesión acerca de esta cuestión?

V.O.- Muchas cosas van en una sola pregunta.

Primero, efectivamente, el 1 de julio ha entrado en vigor el nuevo Estatuto. Lo digo con muchísima alegría porque llevamos 13 años detrás de ello. Con lo cual, contentos todos.

Te diré que personalmente, de entrada, tuve un poco de temor, que con todo el tiempo que había transcurrido desde que empezamos con el Estatuto, pues hubiera quedado algo fuera de tiempo. Y que va. Lo lees y quienes lo redactaban en su momento en realidad fueron visionarios. Me refiero, por ejemplo, a que está regulada la tecnología y el uso de la tecnología, que ya entonces llamaba la atención. Pero que se habla también de temas como la conciliación que también por aquel entonces era un punto novedoso.

Pero dicho eso, y en lo que me preguntas, efectivamente tiene una regulación de las infracciones más amplia, más esquemática, con una relación mejor y más adaptada a la actualidad.

E&J.- Creo que se percibe. Que es unívoco que hay una mejor técnica legislativa para regular el régimen sancionador de la profesión.

V.O.- Efectivamente, una de las partes en las que el Estatuto resulta más novedoso es en la regulación del secreto. No podemos olvidar que en el secreto se encuentra la base misma del derecho de defensa y que el secreto profesional es un derecho de la ciudadanía. Es obligación para el abogado, es un derecho en la ciudadanía. Desde ese punto de vista, es el que tiene mayor sentido.

Me hablas de un supuesto concreto.

E&J.- Pretendía con la pregunta relacionar la cuestión del secreto profesional con un ejemplo que nos puede hacer ver su posible vulneración, que son los “Papeles de Pandora”.

V.O.- Bueno, vamos a ver. Lo que yo te he comentado, el secreto profesional se encuentra en la base misma del derecho del derecho de defensa. Todo esto es la norma general. Como se regula siempre en la totalidad de los supuestos de la relación entre el cliente y el abogado… Luego hay supuestos específicos que habría que analizar puntualmente.

El secreto está muy bien regulado en el Estatuto. Y nuestra pretensión, y creo que lo podemos conseguir, es que su regulación se concrete en la Ley del derecho de defensa en cuya tramitación nos encontramos en este momento.

Pero la importancia de ello es la regulación, el conjunto general, no supuestos específicos, que el tiempo nos dirá cómo han sucedido, cómo han surgido y demás.

La utilización de medios o pruebas obtenidos de una forma que se está cuestionado si es lícita, eso tiene su regulación específica y su tratamiento específico. Sin duda, con el paso del tiempo veremos lo que sucede con ello.

E&J.- ¿Pero su opinión personal en su calidad de presidenta acerca de esta cuestión concreta sobre los “Papeles de Pandora”?

V.O.- No sé más de lo que he visto en la prensa. Esto seguro que tendrá un recorrido. Cuando tengamos más datos, yo no tendré ningún inconveniente en decir lo que pienso.

E&J.- Bueno, pues nos quedamos con esa prudencia y pasamos a otro aspecto que regula ex profeso el nuevo Estatuto General de la Abogacía. En concreto, una cierta limitación o regulación de la publicidad en su art. 20.2, para regular posibles abusos al consumidor cuando se encuentran en situación de vulnerabilidad. Algo que se relaciona de lleno por un hecho notable y de vivísima actualidad como es la pandemia.

Hablemos de ese Código de buenas prácticas que va a regular o a detallar con más detalle esta nueva limitación a la publicidad en los despachos de abogados.

V.O.- Efectivamente, la publicidad aparece y es un derecho. La abogacía puede hacer publicidad de los servicios que presta. Esto no lo cuestiona nadie.

Las limitaciones. Primero, la limitación general de la Ley de publicidad. La publicidad deberá ser veraz, siempre.

¿Limites que se puedan establecer en el Estatuto? Como estás hablando, en situaciones de vulnerabilidad no se puede pretender obtener determinados clientes. Pero, aparte de todo eso y sin que signifique el establecimiento de límites que podría ser cuestionable dentro de este principio de libertad de publicidad, sí que nos encontramos redactando, probando y difundiendo un Código de buenas prácticas que en definitiva se hace en beneficio del cliente y también protegiendo la dignidad de lo que se está haciendo. Quiero decir que lo que estamos hablando es del ejercicio del derecho de defensa; es del ejercicio de un derecho previsto en el art. 24 de la Constitución; es de un derecho fundamental. Y ese derecho fundamental, el ejercicio del derecho de defensa, exige una dignidad en la cual la abogacía sí creemos y el cliente quiere que así sea. Esto es lo que aparece recogido en este Código de buenas prácticas.

El Código de buenas prácticas no es imperativo porque no vamos a hacer añadidos a los límites legales establecidos, pero que sin duda supone un plus para el abogado o la abogada que así lo practique. Y eso será así porque el cliente respeta el derecho de defensa.

E&J.- Entiendo que desde su posición ha sido muy difícil equilibrar la balanza entre la libre competencia en el mercado y esa posible limitación que proteja la dignidad de nuestra profesión. Háblenos de esta pulsión.

V.O.- Efectivamente, es difícil. Por eso te digo que no tiene carácter imperativo. La normativa, la libre competencia…ahí están. Nosotros la respetamos como no podía ser de otra manera. Pero sí nos dotamos de unas normas que creemos que son exigibles, insisto desde la protección del ejercicio de la defensa.

Los Colegios y los profesionales se adhieren o no se adhieren. Es una marca de calidad, como otra cualquiera.

E&J.- Parece consabido que este Código de buenas prácticas tendrá una adhesión voluntaria por parte de los despachos y de los abogados. Yo mismo tuve la oportunidad de preguntárselo en su momento y se lo reitero: ¿Nos puede adelantar algo de este Código de buenas prácticas? Y, sobre todo, ¿cómo va a percibir ese sello de calidad que tendrán a partir de ahora los despachos y el ejercicio de la profesión?

V.O.- Estamos absolutamente convencidos de que el cliente lo va a percibir de una forma positiva. Porque lo que se va a publicitar es exactamente la realidad de lo que se prestando y desde la seriedad absoluta de lo que se está hablando. Que se está hablando del ejercicio de la defensa de derechos y libertades de las personas.

Entonces, eso es lo que se va a respetar, sin utilizar otros medios muy válidos para otros ámbitos de la vida, pero consideramos que poco valiosos para lo que estamos tratando.

E&J.- ¿Ese Código de buenas prácticas va a penalizar, va a generar un marchamo, o un sello negativo para aquellas despachos o firmas que vulneren algún principio en su publicidad? ¿O simplemente va a poner en valor aquellas que tengan un comportamiento, por así decirlo, ético que proteja la dignidad de la profesión?

V.O.- Efectivamente, eso es lo que se va a hacer. Va a poner un punto favorable en quien sigue unas determinadas normas. En modo alguno va a tener ningún tipo de penalización porque no podría ser, ya que chocaría con normas de libre competencia. Con lo cual, eso no podría ser. Pero insisto, lo dejamos en manos de la ciudadanía que será quien actúe de una forma u de otra y quien reaccione de una forma o de otra.

E&J.- Pues bien, seguimos abordando la cuestión del nuevo Estatuto General de la Abogacía. Ahora, en su art. 23 también habrá una regulación específica acerca de las comunicaciones entre abogado y cliente. Blindar las comunicaciones entre abogado y cliente también puede ser algo esencial y que también puede influir de lleno en la dignidad de nuestra profesión.

Y me gustaría relacionar esta cuestión genérica, como principio, como cuestión que abordan ustedes desde la institución del Consejo General de la Abogacía Española, sobre un hecho concreto. Hablamos de Baltasar Garzón, de esta sentencia que viene de atrás, de principios de la anterior década, pero que vuelve a estar en boca y en cierto foco mediático por este informe que ha emitido el Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

¿Qué opina de dicha sentencia? ¿Cree que Baltasar Garzón, como juez-instructor, vulneró la comunicación entre abogado y cliente?

V.O.- Hombre, seguro que tienes el convencimiento de que no voy a entrar a valorar la sentencia en sí misma, ni el informe.

E&J.- No me refiero tanto a la figura de Garzón, que por supuesto, no tiene nada que ver con el ejercicio de sus competencias, sino por el hecho jurídico en sí, por el art. 51.2 de la Ley General Penitenciaria y por si podía haberse vulnerado también en ese supuesto concreto el derecho al abogado para mantener cierta confidencialidad con su cliente.

V.O.- Tengo la absoluta seguridad de que el Estado de derecho debe tener y tiene, y dispone, de medios suficiente para la persecución de los delitos, sin tener que vulnerar ningún tipo de derecho fundamental. Entonces, dispone de los medios para respetar el derecho de defensa en su total integridad. Lo cual está la confidencialidad de las conversaciones, como está el secreto profesional.

Eso creo. Debe tenerlo y, además, lo tiene, para la persecución de los delitos y de todo tipo de actuación. En eso creo firmemente, sin entrar a supuestos concretos ni a valoraciones concretas que en la sentencia aparecen y yo no voy a entrar en ellos. Pero me parece que ese es un principio básico.

E&J.- También es cierto, y no podemos dejar de lado que este dictamen de Naciones Unidas, lo que viene a poner en tela de juicio es la cuestión de la doble instancia judicial y del aforamiento a fin de cuentas de los magistrados. Por lo tanto, la cuestión de fondo no era el secreto profesional, pero el origen sí era. Simplemente quería preguntar por su opinión jurídica acerca de la cuestión.

V.O.- Eso es otro tema. Es un tema procesal, sobre la doble instancia y la existencia o no del aforamiento. A mi no me gusta. Es una figura que no me gusta y que no me ha gustado nunca. Entonces conlleva la falta de doble instancia. Eso es así. Aun así, eso es una cuestión eminentemente de regulación procesal.

Yo sí lo suprimiría, pero no por hablar de este caso, sino también en todos. Me parece un poco que la regulación procesal sobra, hablando de ese tema. Hablando del otro, reitero lo que he dicho.

E&J.- Ha surgido. No estaba previsto preguntarle sobre la cuestión procesal de la doble instancia, pero ya que lo saca usted a colación, ¿cree que el político o los magistrados pueden tener un cierto apego hacia esta figura porque el tribunal sentenciador tenga algún tipo de conexión con el poder legislativo o ejecutivo y eso le genere un cierto blindaje en su situación procesal?

V.O.- Creo que, si se sometiera un poco a criterio de todos los afectados, que es un número elevadísimo el de los aforamientos en España, en este momento tampoco creo que existiera un apego, si se hiciera un análisis. Lo que pasa es que es un tema concreto que, con todo los que hay para tratar, pues nunca nos hemos centrado en hacer ese estudio, ¿no? Si tendría una transcendencia suprimir los aforamientos y si el régimen procesal que nos hemos dado fuera aplicable a todas las situaciones y a todos los ciudadanos con independencia de su cargo, personalmente creo que no supondría un problema grande de pronto. No lo creo, pero claro es que es así. Si el que te juzga es el órgano superior, no hay otra instancia…

E&J.- Lo que hizo el tribunal de Naciones Unidades, de garantías, fue poner en tela de juicio nuestro orden legislativo, que no tanto la aplicación de la justicia.

V.O.- Tienen un sistema que hay aforamientos que impide que haya otra instancia. Pues sí. Igual hay un día que nos ponemos y lo cambiamos. Y de verdad, no creo que esa supresión supusiera una catarsis para nada.

E&J.- No nos vayamos a Europa. Volvamos a nuestro país y al ejercicio de la profesión que es lo que nos atañe.  El nuevo Estatuto General de la Abogacía también protege y prevé como falta grave el menosprecio, la falta de respeto, en el ejercicio de la profesión entre compañeros y también con el cliente. Pero más allá de las relaciones que se puedan establecer entre cliente y profesional y entre los propios profesionales, también existe un cierto descrédito por parte de la abogacía hacia otros estamentos de la Administración de Justicia. Hace poco, E&J publicó una encuesta en la que el 62% de los juristas hablaba de haber tenido una mala experiencia en su carrera profesional con un Letrado de la Administración de Justicia y calificaban con un 4,8 el trato humano que le dispensaba la Judicatura hacia el ejercicio de la profesión. ¿Qué opina?

V.O.- Eso en el nuevo Estatuto existe una regulación que es novedosa y que es la articulación de unos medios para poder, por parte de los Colegios de la Abogacía, presentar las reclamaciones o las quejas ante un trato que no sea correcto por parte de la Administración de Justicia y presentarlo ante el CGPJ. Es una regulación, insisto, que en el anterior Estatuto no existía.

Estamos articulando la forma en la que esto se pueda llevar a cabo. Entonces, esto me parece importante, ya no tanto por decir: “bueno ahora me voy a poder quejar y tal”. Pero fundamentalmente, porque voy a poder buscar soluciones.

Sería organizar un canal de forma que el propio abogado no tenga que ser el que vaya, sino que se encarguen los Colegios de esta gestión.

El canal ser va a hacer, pero lo importante de todo ello es que este canal, esta posibilidad de plantear las cuestiones, nos puede llevar también a buscar soluciones para que no vuelva a suceder. Esa es la parte que me parece más positiva de la regulación. Porque hay veces que no se tratan, tampoco sabía de los porqués, tampoco se encuentra la solución. Y el día que te sientas a hablar…

E&J.- Quizás, habilitar un canal de demanda directamente al CGPJ o al Poder Judicial, puede disuadir una conducta y también puede paliarla a medio plazo. ¿El canal va a ser directo con el Poder Judicial?

V.O.- Sí, así está previsto y ahora nos encontramos articulándolo.

No hemos finalizado todavía. Sabes que existe un período para la adaptación de todos los sistemas al Estatuto, y en ello estamos.

Pero sí, será un canal directo e insisto yo creo que será de utilidad, sobre todo para buscar soluciones para estos temas.

E&J.- ¿Va a tener algún tipo de semejanza con la regulación en materia laboral que acaba de transponerse por parte de las directivas europeas de la figura del “whistleblower”, de este nuevo canal de denuncias interno en el ámbito laboral?

V.O.- Sí, bueno habrá semejanzas. Se ve que son figuras que van surgiendo simultáneamente, pero yo quiero insistir sobre todo en la parte que pueda tener de diálogo, porque sin duda alguna lo que estamos llamados es a convivir y estar todas las mañanas trabajando y procurando hacer bien nuestro trabajo. Y a evitar algo, que no se nos olvide el reflejo de lo que pasa en el resto de la sociedad de una cierta crispación. Entonces, el acabar con eso mediante el diálogo creo que puede ser positivo.

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