Claves para revocar los procesos de estabilización de interinos a la luz de la posible inconstitucionalidad de la Ley 20/2021
Casi un 30 % de los empleados públicos en España tienen o han tenido un vínculo profesional temporal con la Administración Pública. Así, con la intención de paliar el considerable aumento de la tasa de temporalidad del empleo en el sector público, a finales de 2021 entraba en vigor la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, popularmente conocida como la Ley de estabilización de interinos.
La nueva norma pretende reducir las tasas de temporalidad de nuestras Administraciones Públicas, poniendo techo a los nombramientos temporales y articulando una serie de procesos de estabilización de interinos que permitan convertir en fijos todas aquellas plazas que se encuentra incursas en fraude de ley.
Sin embargo, la mencionada normativa no ha convencido ni a los funcionarios interinos, que consideran que no proporciona fijeza ni sanciona el fraude, ni tampoco a los funcionarios de carrera y opositores que entienden que se incumplen los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.
En este sentido, bajo el aval de Marcos Peña Molina, Of Counsel de Montero Aramburu, Economist & Jurist, de la mano de Administrativando Abogados, te invitan a asistir y a participar en el nuevo webinar organizado que tratará, entre otros extremos, sobre la posible inconstitucionalidad de la mencionada Ley y las vías impugnatorias de los diferentes procesos de estabilización de interinos.
PROGRAMA
1.- Los procesos de estabilización extraordinarios de la Ley 20/2021: ¿respuesta o solución?
2.- Cobertura constitucional de las estabilizaciones extraordinarias: ¿dentro de la Constitución o dentro de la jurisprudencia constitucional?
3- La consolidación, la estabilización y la “fijación” extraordinaria: tres cauces para un mismo problema.
4.- Eventual supuesto de inconstitucionalidad de la Ley 20/2021. Y, ¿ahora qué hacemos con los estabilizados?
5.- Las estabilizaciones frente al derecho a acceder a cargos o puestos públicos en condiciones de igualdad: ¿discriminación justificada?
6.- Las estabilizaciones extraordinarias y el mérito: un matrimonio no bien avenido.
7.- Una última y necesaria reflexión.
PONENTE
Marcos Peña Molina es Doctor en Derecho Administrativo y consejero de Montero Aramburu del área de Derecho Público de la oficina de Sevilla.
Letrado-jefe de la Administración local en excedencia, Peña Molina cuenta con una amplia y consolidada experiencia en el sector público, en el que ha ejercido, además, como técnico superior de Administración General de la Junta de Andalucía, jefe del Servicio de Asesoría Jurídica y de Personal, letrado consistorial, letrado de la denominada administración instrumental de la Junta y como secretario-interventor de la Administración local.
Junto a sus más de 15 años en el sector público, su trayectoria profesional se completa en el ámbito privado donde ha ejercido como responsable del asesoramiento jurídico de grandes empresas en materia de Derecho Público Internacional, así como en los ámbitos de medio ambiente, planificación fiscal nacional e internacional, real estate, asesoramiento en materia societaria, contratación pública y sectores regulados.
Licenciado en Derecho por la Universidad de Sevilla, Peña Molina posee formación universitaria completa en Ciencias Políticas y Gestión Pública por la Universidad Internacional de la Rioja y cuenta con un Máster en Asesoría y Práctica Jurídica por el Instituto de Ciencias del Derecho y la Empresa.
Promotor y vocal directivo de la Asociación Nacional de Letrados de las Entidades Locales, tras más de cinco años como colaborador honorario en la Universidad Pablo de Olavide, Marcos es profesor en la actualidad de Derecho Constitucional en la Universidad Loyola Andalucía, ponente y formador habitual en materia de gestión pública directiva, empleo público, contratación pública y urbanismo en entidades públicas y privadas.
Asimismo, es autor de múltiples publicaciones de Derecho Administrativo y Constitucional, especialmente de empleo público, urbanismo y contratación pública.
DIRECTOR DE LA SECCIÓN