Falta de transparencia en créditos ‘revolving’: factores clave
Los créditos «revolving», tal como han sido comercializados durante décadas en nuestro país, no permiten al consumidor apercibirse de la carga jurídica y económica del contrato porque a diferencia del préstamo al uso el interés no se aplica al capital, sino al saldo deudor. Ese matiz, tiene una importancia fundamental para la economía del contrato al combinarse con la cláusula que establece el pago mínimo, que se vende al consumidor como una “ventaja”, cuando en realidad es una trampa.
Además de aquellos casos de falta de incorporación de las cláusulas financieras del contrato, nos centraremos en los supuestos de falta de transparencia material o reforzada y, concretamente, en la combinación del anatocismo y anatocismo impropio que se da en los créditos «revolving» con el pago de cuotas bajas y total falta de simulaciones y ejemplos que permitan al consumidor comprender lo que firma más allá del mero e insuficiente conocimiento de la TAE aplicada.
PROGRAMA
1.- Acopio documental. Orden de transparencia y Orden ETD 699/2020.
2.- Falta de incorporación de las condiciones financieras del contrato.
3.- Falta de trasparencia material: Anatocismo, anatocismo impropio, cuotas bajas y falta de simulaciones. Jurisprudencia destacable.
PONENTE
Celestino García Carreño es fundador del despacho que lleva su nombre en Avilés, Asturias. En ejercicio desde 1999, lleva desde el año 2016 dedicándose en exclusiva al derecho del consumo en el ámbito bancario, obteniendo miles de sentencias favorables para el consumidor, habiéndose ocupado de la defensa del consumidor en el asunto que dio lugar a la sentencia de 4 de marzo de 2020 (Asunto Wizink).