La competencia desleal desde el punto de vista del derecho laboral
Si partimos de la definición de competencia desleal establecida en la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal, podemos señalar que ésta abarca cualquier comportamiento contrario a la buena fe que se realice por parte de empresas o profesionales, realizados en el mercado con fines concurrenciales, destinados a promover o asegurar la difusión en el mercado de las prestaciones de servicios propias o de un tercero.
En el ámbito laboral esto se traduce en cualquier comportamiento contrario a la buena fe contractual que realice un empleado para promover la difusión en el mercado de prestaciones de servicios propias o de un tercero, independientemente de si, al final, se llega o no a materializar.
Pero, ¿cuándo aplica la obligación de no competencia? ¿Durante o tras extinguido el contrato? ¿Qué ocurre si contrato a un empleado que tiene un pacto de no competencia? ¿Cómo puedo evitar que un empleado compita? ¿Cómo puedo averiguar que el empleado está compitiendo? ¿Qué puedo hacer si descubro que el empleado está compitiendo? ¿Qué pruebas puedo obtener para acreditar delante de un Juez que el empleado está compitiendo?
Bajo este escenario plagado de interrogantes, Economist & Jurist, de la mano de dos voces más que autorizadas, te invitan a asistir y a participar en el presente encuentro online donde se abordarán, desde un doble prisma, teórico y práctico, las cuestiones anteriormente planteadas.
PROGRAMA
1.- Introducción a la exposición.
2.- La competencia desleal durante la relación laboral.
3.- La competencia desleal tras la extinción de la relación laboral.
4.- Qué tipo de pruebas se pueden aportar en estos procesos judiciales.
5.- Ejemplos de casos reales de competencia desleal con relación laboral vigente.
6.- Ejemplos de casos reales de competencia desleal tras la extinción de la relación laboral.
PONENTES
Juan Alonso Berberena es Counsel del departamento de Derecho laboral de Dentons en Madrid.
Se incorporó al despacho en 2010 habiendo trabajado previamente para varios despachos de abogados internacionales. Berberena tiene más de 16 años de experiencia asesorando en Derecho laboral a compañías españolas e internacionales en materias de su especialización.
Asimismo, Juan Alonso interviene en procedimientos judiciales, extrajudiciales y negociaciones colectivas.
Fernando Dombriz Sanz es Director de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell.
Colegiado como abogado desde hace más de 25 años, su experiencia profesional siempre ha estado ligada a la prestación de servicios para despachos de abogados.
Dombriz Sanz ha dirigido delegaciones comerciales en las principales editoriales jurídicas de nuestro país. Asimismo, desde el año 2012 es el director de Desarrollo de Negocio de Grupo Paradell, empresa líder en investigación corporativa y Forensic Tecnológico.