Abogado que cambia de despacho:¿debe despedirse de los clientes o esto es competencia desleal?
Abogado que cambia de despacho:¿debe despedirse de los clientes o esto es competencia desleal?
Una cosa es despedirse de aquellos clientes con los que se ha trabajado, lo cual es recomendable desde un punto de vista educacional y otra bien distinta, aprovechar la conyuntura para, de paso, ofrecer nuestros servicios a estos mismos clientes, en el nuevo despacho en que ejerceremos la profesión. Esto último está considerado como una infracción grave en el Estatuto de la Abogacía y además puede suponer la comisión de un acto de competencia desleal. Ahora bien, la simple comunicación al cliente del cese de actividad en el despacho actual, si no va acompañada de inducción o ánimo(realizando actividad tendente a ello), de que el cliente abandone el actual despacho y se venga con nosotros, no es contraria a la buena fe.
En este sentido, el Artículo 12 del Real Decreto 1331/2006, por el que se regula la relación laboral de carácter especial de los abogados que prestan servicios en despachos de abogados, individuales o colectivos, regula el llamado pacto de no competencia postcontractual en estos términos: “1. Las partes de la relación laboral que se regula en este Real Decreto podrán acordar el pacto de no competencia postcontractual a que se refiere el apartado 2 del artículo 21 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
En dicho pacto se podrán establecer restricciones o limitaciones respecto a futuras actuaciones de los abogados en relación con los clientes del despacho, o con asuntos en que hubieran intervenido durante su relación contractual; se exceptuarán de dichas limitaciones los clientes que el abogado hubiese aportado al despacho al inicio de la relación laboral, salvo pacto expreso en contrario.
En ningún caso, la no competencia postcontractual que se establezca puede actuar como limitación general del ejercicio de la profesión de abogado ni como limitación para actuar en los campos o especialidades del derecho a que se dedique el despacho.
2. En todo caso, el pacto de no competencia después de extinguido el contrato de trabajo no podrá exceder de un periodo máximo de dos años desde la finalización del contrato y sólo será válido si se pacta una indemnización adecuada para compensar económicamente las restricciones o limitaciones que se le impondrán a los abogados en el ejercicio de su profesión, incluidas las que se puedan establecer en relación con los clientes aportados al despacho al inicio de la relación laboral”.
Puede ser una precaución a tener en cuenta.
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