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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

Control y gestión del estrés profesional del abogado

Tiempo de lectura: 14 min



Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

Control y gestión del estrés profesional del abogado



José Domingo Monforte. Abogado y Víctor Rams Maiques. Psicólogo

En breve: Nos parece acertado el título “Control y gestión del estrés” por el efecto positivo que puede derivar de su buena gestión. El estrés es una respuesta adaptativa de nuestro organismo ante situaciones que se perciben como una amenaza: todos hemos podido observar a un gato ante una situación de ataque, se estira, le salen las garras, enseña los dientes y se le eriza la piel, visiblemente denota que está estresado y que su siguiente movimiento será un ataque.



Nuestro organismo, ante la alerta de una situación percibida como alarmante, también reacciona conductual, psicológica y fisiológicamente para neutralizar o eliminar la amenaza, bien sea huyendo o bien afrontándola. En esta línea, podemos decir que cuando una persona se encuentra ante un problema o una dificultad se ve obligada a escoger, como estrategia general, entre una u otra de las dos posibilidades siguientes: afrontar la situación o huir.



La decisión que tomará suele estar, en general, basada en la evaluación que haga de la situación, en la que se confrontan tanto las demandas impuestas por ésta, como las capacidades y posibilidades que el sujeto cree tener para poder afrontarla. Pero sea una u otra la decisión que tome, el organismo se activará tanto de forma física como psicológica, poniendo toda su energía a disposición de la consecución del objetivo. Y en el caso de que la dificultad persista largamente en el tiempo y sea percibida como superior a las capacidades que el sujeto posee, es cuando sobreviene el “estrés como trastorno”.

En este estado se altera la homeostasis de la persona, se rompe su equilibrio interno, el organismo se desgasta y pueden empezar a aparecer los denominados trastornos psicofisiológicos o psicosomáticos (palpitaciones, migrañas frecuentes, cansancio, trastornos gastrointestinales o úlceras, dolores cervicales, insomnio, hipertensión, incremento de la agresividad, aumento de la ingestión de alcohol y/o drogas, cambios de humor, irritabilidad, dificultad para relajarse…).



 

SUMARIO

 

  • Gestión del tiempo en la atención de los correos y mensajes instantáneos
  • El uso del Whatsapp en el entorno profesional
  • La relación con el cliente
  • La relación con el contrario
  • Nuestra actividad en el foro. Ante los Jueces y Tribunales

 

 

 

 

Descendiendo a nuestro día a día en el ejercicio de la abogacía, que transita en el doble juego del verbo y de la acción, nuestra profesión concentra un alto grado de humanismo, entendido como conciencia moral e implicación personal. El cliente aporta el problema, el abogado la solución y ahí se ponen a prueba su dimensión humana y la profesional. Precisa del cuidado atento y reflexión cautelosa del problema, parafraseando y siguiendo a Hernández Gil, la capacidad de darse: “otro” es quien nos necesita, “otro” es también el que se opone, “otro” el que juzga y decide, unido a la constante la contradicción y  disputa, todo decir para un abogado es contradecir, necesita hacer una previsión anticipativa acerca de la fuerza contradictoria de sus propios argumentos y de los que pueda generar contra ellos.

 

Existen numerosas investigaciones en distintos países en donde se concluye que el contacto continuo con otras personas y la alta carga afectiva presente en profesiones asistenciales, donde el manejo de las emociones está considerado una parte central del trabajo, implica un desgaste y agotamiento emocional de muchos profesionales de estas áreas. Es lo que se ha venido denominando el “Síndrome de Burnout”. Se trata de un trastorno de estrés caracterizado por agotamiento emocional, despersonalización y baja realización en el trabajo, que ocurre entre profesionales que trabajan con personas, es decir, profesiones de ayuda o de servicios. El ejercicio de la abogacía, con un grado de elevado de implicación personal con el cliente, se puede considerar como un vivero activo de dicho trastorno.

 

El doctor Robert Sapolsky, experto en enfermedades causadas por el estrés y autor del Best Seller “Por qué las cebras no sufren úlceras”, afirma que alrededor del 20% de la población experimentará desórdenes de tipo ansioso al menos una vez en la vida. Para el caso de los abogados, el valor promedio sube a más de dos veces.

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El abogado carece de todo poder decisorio. Dice, pide, alega, suplica, insta, solicita, impetra, propugna, pretende, promueve, propone, reclama, recurre, aduce, tacha, afirma, niega, admite, reconoce, arguye, argumenta, sostiene, invoca, estima, suscita, defiende, postula, formula, proclama…y otro es quien impone, condena, absuelve, dicta, ordena, decide resuelve, confiere, otorga, concede… Debe mantener una necesaria tensión intelectual y mantener el bienestar psicológico conviviendo con el apremio del plazo y las fatalistas consecuencias que derivan de la extemporaneidad procesal, con la tensión de la vista, con las dudas de la idoneidad del argumento o en la pertinencia estratégica de algún silencio, perseguido por la incertidumbre del resultado y, de vez en cuando, por el disgusto del resultado.

 

No nos desenvolvemos en un frente único, dado que se entrecruzan problemas de diferentes asuntos y se espera de nosotros una respuesta rápida y solutiva para cada uno de ellos. Con el tiempo es como una suerte de esgrima mental que gana agilidad en el decurso de asuntos, hechos, conflictos y posiciones. Difícil, pues, determinar cómo gestionar el estrés con esta multiplicidad de quehaceres.

 

  • Gestión del tiempo en la atención de los correos y mensajes instantáneos

Empecemos por la gestión del tiempo y el correo. Una de las principales causas del estrés en la profesión del abogado es la mala gestión del tiempo. Se trata de algo fundamental, tanto en grandes organizaciones como en despachos individuales: el poder llevar el máximo de asuntos posibles “gastando” el tiempo estrictamente necesario nos llevará a reducir niveles de estrés. Básicamente, la gestión del tiempo en el despacho requiere una planificación de cuatro áreas y tareas que por orden de importancia serían las siguientes: las tareas urgentes e importantes, las tareas importantes pero no urgentes, las urgentes pero no importantes y, por último, las no importantes y a la vez no urgentes.

 

Aquí entendemos como urgente algo que requiere nuestra atención inmediata y las importantes serían acciones capitales para nuestro trabajo.

 

Nuestra primera atención debería ir dirigida a la realización de las tareas urgentes e importantes. A éstas les seguirían la segunda y tercera área (según el orden expuesto) para terminar con la cuarta área: las tareas no urgentes y no importantes.

 

En líneas generales se recomiendan las siguientes pautas:

 

  • Decir no a cargas de trabajo que no podemos llevar a cabo o que no podemos asumir sin pagar un alto precio en tiempo y salud.
  • “La regla de los dos minutos”: Ejecutar de forma inmediata aquellas tareas sencillas que puedes hacer en menos de dos minutos.
  • La utilización racional de la agenda y su cercanía.
  • La dedicación de un tiempo para el ocio y el ejercicio físico.
  • Un estilo de vida saludable.
  • Una atención a nuestros contactos familiares y sociales que permitan un tiempo de desconexión laboral y, por lo tanto, un descanso de la tensión y conciliación de la vida laboral, familiar y social.
  • Una dedicación de un tiempo de ocio que como el anterior punto permita una desconexión, un descanso y un desarrollo de otras áreas de la vida.

 

La experiencia en el ejercicio de la abogacía me anima a dar algunos consejos para que la gestión y respuesta de los correos electrónicos no se convierta en una verdadera pesadilla, en un ladrón de tu tiempo o, ante las múltiples exigencias que suelen reclamarse por esta vía comunicativa, en un auténtico agente estresor. Mis reglas son muy básicas y sencillas y -al menos en mi caso- me permiten la optimización del tiempo y su adecuado uso:

 

  • Fijar un tiempo concreto dos o tres veces al día para contestar el correo y luego continuar con otras tareas. No se puede estar permanentemente pendiente de vaciar la bandeja de entrada. Es recomendable procurar responder al finalizar el día todos los correos, cuando no sea posible dar una respuesta de forma inmediata, establecer el tiempo razonable en que se tiene previsto resolverlo y cumplirlo.
  • Evitar abrir los correos desde dispositivos móviles y en lugares poco adecuados.
  • Determinar el asunto que motiva el correo, de forma clara y concisa, evitar mezclar asuntos, y el arrastre de respuestas sobre correos cuyo contenido ya nada tiene que ver con el asunto inicial.
  • El correo electrónico no es un medio para gestionar emociones, por tanto, nunca se deben generar disputas o discusiones por este medio. En el momento percibamos que se está gestando la tormenta comunicativa, lo adecuado es suspender la comunicación y en un momento posterior desde la serenidad y reflexión, dar la respuesta adecuada o contactar telefónicamente para clarificar la situación.
  • Evitar o, al menos, reducir el correo de múltiples envíos y respuestas [ping-pong] en esas situaciones. Si no requieren necesidad de constancia escrita, la llamada telefónica y el intercambio de posiciones clarificará y evitará la multiplicidad de correos.

 

  • El uso del Whatsapp en el entorno profesional

 

El WhatsApp, cada vez más, llena un espacio de tiempo en la comunicación profesional. Al margen de los problemas de confidencialidad que puede provocar, el uso del Whatsapp no es recomendable para las relaciones abogado-cliente.
Sin embargo, el uso de este sistema se ha integrado en nuestros hábitos vitales, personales y profesionales, y quizá la mejor recomendación es saber diferencia su uso poniendo límites entre lo personal y lo profesional y evitando que entren en conflicto y generen una nueva fuente de estrés. Se ha constado que este sistema es un agente estresante ante la necesidad no real sino psicológica de responder inmediatamente el mensaje.

 

Siendo en ocasiones inevitable el uso del Whatsapp como herramienta de comunicación extendida al ámbito profesional, el consejo más apropiado es su uso responsable cuidando la cordialidad y la cortesía profesional en el trato.

 

  • La relación con el cliente

 

El siguiente quehacer del abogado propulsor de estrés lo podríamos detectar en las acciones de “relación con el cliente”. En este sentido, sabemos que la asistencia jurídica y humana que el abogado da al cliente no sólo está implícita en las cualidades profesionales tales como sus conocimientos jurídicos y la experiencia forense.

 

Para un ejercicio adecuado en esa capacidad “de darse” a quien nos necesita, es necesaria la manifestación por parte del abogado de una personalidad psicológicamente madura, coherente, segura, digna de fe, ser lo suficientemente expresivo, inspirador de confianza (la confianza es la condición sine qua non de toda la relación entre abogado y cliente); el abogado debe permitirse experimentar actitudes de calidez, cuidado, agrado, interés y respeto. El profesional de la abogacía sabe, además, que tiene que estar lo suficientemente seguro de sí mismo como para admitir la individualidad del otro y, al mismo tiempo, tiene que mostrar un grado de empatía y comprensión a la altura de las emociones manifestadas por su cliente (normalmente: angustia, irritación, frustración..).

 

Este mantenimiento necesario de la seguridad psicológica del abogado frente a su cliente constituye una fuente de estrés, una sobrecarga de tensión que puede repercutir en algunos casos en un desgaste y agotamiento emocional.

 

La transparencia y sinceridad de trato, junto con el interiorizado cumplimiento de los deberes y principios deontológicos garantes del ejercicio de la abogacía, son el antídoto más adecuado contra el estrés de la relación tractal, en la medida en que nos afianzará en nuestras propias reglas de trabajo y dotará de seguridad y coherencia la relación profesional, de la que nunca podemos perder de vista que siempre es fiduciaria del interés de otro.

 

La única lección que recibí de mi padre, muy ajeno a mi profesión de abogado, es que es imposible ser un buen abogado si no eres una persona con principios éticos que asume su autorresponsabilidad.

 

  • La relación con el contrario

 

Otro quehacer generador de estrés se determina en la relación con el contrario. En este sentido, el mantenimiento de un trato de respeto, lealtad y relación de compañerismo recíproco no debe ser alterado.

 

Teniendo en cuenta que el derecho a la defensa de nuestro cliente debe realizarse en un entorno de conflicto entre intereses antagónicos, el autocontrol, la racionalidad, la mentalidad abierta, la creatividad y la inteligencia social se constituyen como rasgos imprescindibles en ese trato de respeto con el contrario. El mantenimiento y la activación de dichos rasgos pueden convertirse, en algunos casos, en fuente de estrés.

 

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en situación de amparo, ha tratado del adecuado ejercicio y límites de la libertad de expresión del abogado en la defensa de los intereses de su cliente. En esta línea se destaca por el TC en sus sentencias (SSTC 65/2004, 197/2004, 22/2005, y 232/2005) que «la especial cualidad de la libertad de expresión del Abogado en el ejercicio de defensa de su patrocinado debe valorarse en el marco en el que se ejerce y atendiendo a su funcionalidad para el logro de las finalidades que justifican su privilegiado régimen, sin que ampare el desconocimiento del respeto debido a las demás partes presentes en el procedimiento y a la autoridad e imparcialidad del Poder Judicial, que el art. 10.2 del Convenio europeo de derechos humanos erige en límite explícito a la libertad de expresión (SSTC 205/1994, de 11-7; 157/1996, de 15-10; 226/2001, de 26-11; 79/2002; STEDH de 22 de febrero de 1989, caso Barfod)»- debe atenderse a si las expresiones utilizadas resultaban justificadas por las exigencias del ejercicio del derecho de defensa, y para ello deberán tenerse en cuenta las circunstancias concurrentes, pues éstas pueden justificar la mayor beligerancia en los argumentos sin más límite que el insulto y la descalificación innecesaria. Como ha declarado este Tribunal en la STC 157/1996, de 15-10 EDJ 1996/582 , excluidos el insulto y la descalificación, la libre expresión de un Abogado en el ejercicio de la defensa de su patrocinado ha de ser amparada por este Tribunal cuando en el marco de la misma se efectúan afirmaciones y juicios instrumentalmente ordenados a la argumentación necesaria para impetrar de los órganos judiciales la debida tutela de los ciudadanos en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos.”

 

Como vemos, la libertad de expresión no es un derecho absoluto e ilimitado, hemos de cuidar no solo lo que decimos sino la forma en que lo decimos, evitando caer en el insulto y la descalificación. Con excesiva frecuencia se realizan alusiones personales, ahí el abogado debe parar y templar intentando no caer en la provocación. “Debajo de la toga hay que llevar la coraza” Es un ejercicio de madurez profesional, evitar caer en la provocación y que nos dañe o afecte, se debe huir del ruido, hay que centrarse y seguir adelante dando la respuesta desde la buena fe y el respecto a la parte contraria.

 

En nuestro ejercicio forense pueden concurrir situaciones de competitividad mal entendida, y que, bajo la libertad de expresión, se traspasen fronteras y se adentren en aspectos personales que nada deben importar al enjuiciamiento. La libertad de expresión es un derecho fundamental que es aún más fundamental para los abogados en el ejercicio del derecho de defensa de sus clientes, pero en ningún modo puede ser absoluto e ilimitado. La libertad de expresión no puede ir más allá de la buena fe respecto a los Tribunales y respecto a la parte contraria, no siendo lo importante lo que se dice sino la forma de decirlo, pues se puede decir lo mismo sin recurrir al insulto o descalificación, o cualquier tipo de alusión personal al Abogado que tenemos enfrente.

 

En este sentido, conviene recordar que las relaciones entre Abogados vienen reguladas en el artículo 12 de nuestro Código Deontológico que, en su primer apartado, nos obliga a mantener con el Abogado de la parte contraria un trato de recíproco respeto, lealtad y compañerismo, con independencia de la conflictividad de sus clientes y la competitividad propia a nuestra labor. Las alteraciones de dicha conducta, en ocasiones, grosera e invasiva hacia el abogado en los hechos disputados, debe ser evitada y advertida a quien así actúa para evitar que se convierta en un elemento estresor que nos haga actuar de igual modo.

 

Comparto la conclusión de M. Alamar, en su libro “Homenaje al Alma de la Toga”, cuando afirma que: “El menosprecio, la ironía hiriente, el acometimiento personal, la falta de respeto nos hacen menos abogados.”

 

Las técnicas psicológicas, para ambas relaciones –con el cliente y con el abogado contrario-, de manejo del estrés más efectivas con suficiente evidencia científica se derivan de la metodología cognitivo conductual. Básicamente, establece una relación entre la forma de pensar y su implicación en la forma de sentir y actuar. Trata de hacer entender cómo nuestros pensamientos sobre un hecho, un problema, una situación pueden afectar a cómo nos podemos sentir física y emocionalmente, así como alterar lo que hacemos al respecto. En esta línea, una variación voluntaria en nuestra forma de pensar puede derivar en una manifestación más adecuada y adaptada de nuestras emociones y conductas.

 

  • Nuestra actividad en el foro. Ante los Jueces y Tribunales

 

Respecto al quehacer del abogado ante el tribunal, hay que considerar que un elemento esencial a tener en cuenta por todo abogado es saber estar y comportarse en el foro. La presencia del abogado va asociada con su imagen, la que, a su vez, es primordial, pues determinará la impresión que causaremos a los demás. En este sentido, debemos proyectar una imagen de seriedad, responsabilidad y confianza, por lo que en el foro hemos de mantener una conducta cortés y educada en todo momento. El equilibrio en la forma de hablar y tono, la exposición breve y clara del informe, el control en el diálogo con el interrogado y el mantenimiento de la compostura constituyen, en su conjunto, unas pautas comportamentales que, a pesar de automatizarse a través e la experiencia, no están exentas de una tensión activada por el autocontrol. Una tensión que mantenida en el tiempo puede constituirse también como fuente de estrés.

 

De nuevo las técnicas de relajación constituyen las herramientas de manejo del estrés más utilizadas. Su efectividad en el tratamiento de una gran variedad de trastornos físicos y psicológicos asociados al estrés ha quedado sobradamente comprobada. Estas habilidades pueden desarrollarse por medio de la práctica de una serie de técnicas formales: relajación muscular progresiva, entrenamiento autógeno, técnicas de respiración, imaginería, relajación a través de realidad virtual, e incluso estiramientos de yoga y meditación, donde el “mindfulness” se ha constituido como una técnica muy reconocida en el manejo del estrés.

 

Todo discurso público de mérito se caracteriza por el nerviosismo.  Cicerón [Siglo I a. C]. El nerviosismo al que se refería Cicerón es al propio de la preparación y exposición no desde luego al de situaciones estresantes que derivan en la pérdida de control en Sala. Aunque no es algo que ocurra con excesiva frecuencia, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre situaciones de pérdida de control que no pueden estar nunca amparadas ante decisiones arbitrarias, injustificadas e injustas. Ejemplo paradigmático de estrés forense lo constituye la STC Sala 1 de 11 de Julio de 1994. La defensa del letrado en la demanda sostenía: que la conducta del Letrado de abandono de la Sala «dando grandes voces de disconformidad» «con aspavientos de desproveerse de la toga» «sacándose la toga y quedando en mangas de camisa», estaría justificada en aras de su disconformidad con la posición del Presidente de la Sala en relación a una prueba pericial. Tiene razón la Sala de Gobierno de la Audiencia Territorial de Madrid que el tema decisivo para valorar la corrección de la conducta del Letrado no es la forma en que se intentó practicar la prueba pericial acordada, sino si las supuestas infracciones procesales cometidas a su juicio en este acto procesal, justifican el hecho imputado al Letrado, y excluyen la existencia de una falta de respeto y de consideración a la Sala por la que se le impuso una multa. Al margen de la trascendencia, pertinencia y utilidad de dicha prueba, -sobre la que el Presidente de la Sección le previno que «se atuviera a lo resuelto, sin perjuicio de que se consignara nueva protesta en la forma ya indicada, pero presentando  después el escrito razonado que estimara conveniente con la extensión que deseare, que se incorporaría al Acta como parte integrante de la misma», haciendo así posible la posterior revisión de esa decisión-, la conducta del Letrado no puede justificarse por el ejercicio del derecho de defensa, ni como tal conducta puede ser amparada como una manifestación de la libertad de expresión, de modo que ha podido ser calificada, sin lesión constitucional alguna, como «una actitud de evidente menosprecio al Tribunal y falta de respeto y acatamiento a las advertencias y prevenciones de su Presidente, al impedir reiteradamente el desarrollo normal del juicio, con actitud manifiestamente descompuesta y no habitual con la reconocida cortesía y colaboración que suelen ofrecer los miembros del Colegio de Abogados, al despojarse de la toga y quedar en mangas de camisa, ausentándose y dejando sin asistencia a su patrocinado».

 

En otras situaciones, aunque de fondo asistiera la razón al letrado en la concurrencia de una causa de recusación como apoyaba el Ministerio Fiscal, la letrada se vino arriba, fluyeron sus emociones perdiendo la disciplina verbal entrando de lleno en el ataque personal hacia el Juez y hacia su imparcialidad e independencia. Nos referimos a la Sentencia del Tribunal Constitucional, Sala 1ª, de 9 febrero de 2009: “…y en definitiva dicho sea con todos los respetos y en estrictos términos de defensa de los intereses que le han sido encomendados, la amistad más que pública y notoria existente entre la letrada Sra. … y la Juez titular del Juzgado de Familia, sin que SSª se abstenga de conocer cuántos casos pudiera dirigir la letrada Sra. … lo que causa no poca indefensión a esta letrada, a su cliente y a cuantos letrados y clientes se han encontrado o puedan encontrarse en la misma situación tanto en el presente, pasado como futuro”.  La respuesta judicial fue que dicha conducta profesional ante sus  manifestaciones “entraña una descalificación personal… que no puede encontrar cobertura o justificación en la libertad de expresión del Letrado en el ejercicio de sus funciones. Las reseñadas son expresiones que resultan sin duda objetivamente ofensivas para un Juez en el desempeño de la función judicial, y merecen una valoración semejante a la que en diversas ocasiones ha justificado la inadmisión de otros recursos de amparo” (FJ 3). No es óbice para ello el opuesto por el Fiscal relativo a que la amistad íntima constituye una causa de recusación, por lo que su imputación por otro cauce no podría por ello convertirla en insultante. Lo que aquí sucede no es sin más la exteriorización de un motivo de recusación.

Una cosa es plantear la posibilidad de que el Juez o Magistrado no reúna las condiciones necesarias de imparcialidad o de su apariencia, y otra distinta, la aquí acaecida, es atribuir a la Magistrada una actuación parcial en el proceso en curso, y además en procesos anteriores, y augurar asimismo una conducta semejante en el futuro en relación con la intervención de determinada Letrada, y sugerir con todo ello la propia conciencia de tal supuesta parcialidad en la Magistrada y en la Letrada, con lo que comporta de descalificación radical de la propia función judicial, de la actuación profesional de la otra Letrada y de ruptura de las más elementales reglas de respeto intersubjetivo  en la actividad procesal”.

 

CONCLUSIONES

 

El control emocional y la disciplina y técnica forense son determinantes para la evitación de situaciones como las enjuiciadas. Mi recomendación a los letrados que se forman para el ejercicio es la adecuada preparación, evitar el engreimiento y desde ahí el convencimiento profesional de la frase que preside nuestra sala de reuniones: “No os creáis más que los Magistrados pero tampoco menos”. El ánimo alegre evitando a personas tóxicas y “cenizas” antes de informar en Sala, para mi, es importante: hay personas y abogados corcho, que te mantienen a flote, cuya presencia y cercanía es muy importante y también las hay plomo que si te acercas o le dejas opinar te hunden y hacen que puedas entrar a la vista en peor condición e incluso con claros signos de debilitamiento emocional. No hay nada más peligroso que la negatividad. Huyan de estas últimas.

 

 

 

 

 

 

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