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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

El abogado en forma de T, Susskind y el futuro de la abogacía

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El abogado en forma de T, Susskind y el futuro de la abogacía

Por Ana Mata Zapico
Abogada en excedencia de Fiscal de Pérez-Llorca


Recientemente participé, como abogada en Pérez-Llorca y junto a muchos otros profesionales del sector, en un proyecto de Iberian Lawyer relacionado con el futuro de la abogacía. El interesante resultado, denominado “Generation 3.0”, se presentó el pasado mes de noviembre en Madrid y se puede consultar en la web de la revista.

A raíz de dicho proyecto, he reflexionado sobre la cuestión, tanto a nivel personal, como revisando literatura especializada, destacando dos libros sobre el futuro de la abogacía anglosajona del autor británico Richard Susskind: “The End of Lawyers” (2008) y “Tomorrow’s Lawyers: An Introduction to Your Future” (2013), ambos de Oxford University Press.



Dejando de lado los eternos puntos de discusión en esta materia (“más por menos”, traje a medida vs. estandarización, alto valor añadido vs. eficiencia, el impacto de las nuevas tecnologías y el big data, entre muchos otros), lo que realmente me ha impulsado a escribir este artículo es el concepto que Susskind denomina “legal risk manager”, y que él ve como uno de los cinco tipos de abogados del futuro (junto con el “expert trusted adviser”, “enhanced practitioner”, “legal knowledge engineer”, y “legal hybrid”). Adicionalmente, también quería reflexionar brevemente con vosotros sobre el denominado “T-shaped lawyer”, muy relacionado con lo anterior.

Respecto al primer punto, el concepto, que podríamos traducir como “gestor de riesgos legales”, me ha resonado especialmente debido a un fascinante proyecto profesional en el que he estado involucrada recientemente como abogada del área fiscal: el desarrollo del “tax compliance” dentro de las empresas, especialmente a raíz de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo, e incluso antes de dicha reforma, a raíz de las recomendaciones establecidas en el Código de Buen Gobierno de la Comisión Nacional de Valores, actualizado a febrero de 2015, en el Código de Buenas Prácticas Tributarias de la Agencia Tributaria (Foro de grandes empresas), y en materia penal, en el nuevo Código Penal (Ley Orgánica 1/2015) que establece una nueva regulación de la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

Para los que no estén familiarizados con el “tax compliance”, indico muy brevemente que se establece como facultad indelegable del Consejo de Administración de sociedades cotizadas: (i) la determinación de la política de control y gestión de riesgos, incluidos los fiscales, y la supervisión de los sistemas internos de información y control; (ii) la aprobación de las inversiones u operaciones de todo tipo que por su elevada cuantía o especiales características, tengan carácter estratégico o especial riesgo fiscal, salvo que su aprobación corresponda a la junta general; (iii) la aprobación de la creación o adquisición de participaciones en entidades de propósito especial o domiciliadas en países o territorios que tengan la consideración de paraísos fiscales; y (iv) la determinación de la estrategia fiscal de la sociedad.



En esta línea, la gestión de riesgos legales sería una disciplina amplia que incluiría una concienciación de los asuntos legales en la empresa, la introducción de protocolos, auditorías y sistemas de análisis de riesgos, y, en general, asegurarse de que el cliente no se exponga a riegos legales. En palabras de Susskind, los abogados están llamados a colocar una valla antes del precipicio y no ofrecer una ambulancia al cliente cuando éste ya haya caído.

En el fondo, la idea es tremendamente intuitiva y debería ya formar parte de la mentalidad de todo abogado. No solo es lo lógico desde un punto de vista deontológico, sino que es la consecuencia directa del conocimiento profundo del negocio del cliente y la necesidad de adelantarse a sus problemas.

Por último, cierro con una reflexión sobre el “T-shaped lawyer”. La idea sería, muy resumidamente, que el abogado del siglo XX tenía forma de “I”, con profundos conocimientos técnicos-legales. Sin embargo, el abogado del siglo XXI debe tener forma de “T”, siendo el trazo vertical el conocimiento técnico, y el trazo horizontal el abanico de conocimientos en diversas disciplinas, entre otras, tecnología, negocio, análisis de datos y seguridad, que le permita una estrecha colaboración con especialistas de estas disciplinas, y así proporcionar un servicio óptimo al cliente.

La reflexión, que no proviene del mundo legal, y que ni siquiera es estrictamente nueva, solo reciclada del hombre renacentista, humanista, o multidisciplinar, no deja de ser tremendamente atractiva para todos aquellos que amamos nuestra profesión pero que creemos que el mundo no se acaba allí dónde lo hace nuestra especialidad jurídica.

En definitiva, el conocimiento técnico del abogado se presupone: debe aportar algo más a la mesa si no quiere pasar hambre en este mundo altamente cambiante.

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