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Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

Un catálogo de competencias para la evitación de la mala praxis en los despachos

Tiempo de lectura: 8 min



Marketing Jurídico y Habilidades Abogacía

Un catálogo de competencias para la evitación de la mala praxis en los despachos



Por Óscar Fernández León. Socio director del despacho de abogados Leonolarte

Los despachos constituyen organizaciones en las que el comportamiento de los profesionales que lo integran, tanto a nivel interno como externo, es un factor clave para la supervivencia del mismo. Tal es la complejidad de las relaciones que entablamos como la responsabilidad y trascendencia de nuestra actividad, que un simple desliz en cualquiera de los diferentes ámbitos de actuación puede suponer un daño, a veces difícilmente reparable, en la reputación, prestigio e incluso economía de la firma.



Con ello, nos referimos a conductas del abogado que partiendo de una mala praxis, pueden alterar el buen funcionamiento del despacho, tanto interna como externamente, comportamientos que no se limitan al desarrollado por los socios o directores de la firma, sino a todo abogado que preste sus servicios en el seno de la organización; internamente, en lo relativo al cumplimiento de la visión, misión, objetivos y reglas de comportamiento del despacho; externamente, en las relaciones con los clientes, compañeros de profesión y otros operadores jurídicos (jueces, fiscales, etc.).



 

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SUMARIO:

La vocación o el impulso de la abogacía

Disponer de conocimientos jurídicos, actualizarlos y saber aplicarlos

El abogado inteligente emocionalmente

El abogado ante la era digital

Proactividad, proactividad…proactividad

La deontología, garante de una buena praxis

 

Con este planteamiento en mente, es objeto establecer una serie de habilidades, capacidades o competencias, que todo abogado integrado en un despacho debe disponer para, al menos, garantizar que su conducta se incardinará en el ámbito del buen funcionamiento de una organización jurídica.

Si bien la casuística puede ser considerable, nos centraremos en señalar una serie de cualidades generales para, a continuación, concluir con los aspectos deontológicos, verdadero vértice de todo lo relativo a la conducta profesional del abogado.

Naturalmente, nos hallamos ante una opinión particular, basada en mi propia reflexión que lógicamente puede ser reducida, ampliada o modificada total o parcialmente.  De lo que se trata realmente es de hacernos reflexionar sobre la importancia que para todo despacho tiene el disponer de un equipo de abogados cuya conducta se encuentre asentada en unas bases sólidas éticas y profesionales.

  • La vocación o el impulso de la abogacía

Lo primero que requiere todo abogado es una clara vocación, o lo que es lo mismo, la llamada o voz interior que sentimos y nos impulsa hacia una profesión, en nuestro caso, hacía la abogacía.

Ahora bien, aquí hemos de hacer una precisión, pues cuando hablamos de vocación, considero que esta se alcanza solo a través del conocimiento del objeto vocacional, es decir, la vocación, que se sustenta en el disfrute y en el amor hacia lo que se hace, requiere de la experimentación, y no surge como inclinación previa al ejercicio profesional. En consecuencia, si el abogado ya ha tenido una experiencia previa, la vocación sería un elemento clave; por el contrario, si fuera un abogado sin experiencia, recién incorporado, el surgimiento de la misma sería esencial para su permanencia en la firma.

La razón de la importancia de exigir la vocación es clara, pues esta nace y crece con el ejercicio de la profesión, mejor dicho, con el aprendizaje y posterior ejercicio. Cuando el abogado experimenta el sacrificio intelectual, psicológico y personal que supone el ejercicio de la profesión y, a pesar de ello, tras racionalizarlos y sentirlos emocionalmente, descubra que disfruta abogando a pesar de los inconvenientes, entonces la llama de la vocación se habrá encendido y debidamente alimentada, tenderá a crecer a medida que pasen los años, y con ello el amor a su trabajo a pesar de las dificultades.

Solo desde una perspectiva vocacional, el abogado, al vivir y entender la profesión, entenderá perfectamente sus duros condicionantes, materializado en reglas y limitaciones que hay que respetar, y que mejor que quien viene obligado al respecto de su profesión sienta verdadero amor y pasión por la misma.

  • Disponer de conocimientos jurídicos, actualizarlos y saber aplicarlos

Como no podía ser menos, a todo abogado se da por hecho que dispone de unos buenos conocimientos técnicos; no obstante, a esos conocimientos acumulados hay que añadir la capacidad o competencia técnica, que viene integrada por la suma del conjunto de dichos conocimientos y la habilidad de incrementarlos y aplicarlos al caso objeto de encargo.

Entre dichas capacidades podemos incluir las siguientes:

  • Conocimiento de las normas de derecho existente (derecho positivo, doctrina y jurisprudencia).

 

  • Actualización permanente en el conocimiento de las normas de derecho existente.

 

  • Preparación y estudio eficaz del asunto encomendado, que incluye el análisis de los hechos, la aplicación adecuada del derecho y el empleo correcto de los procedimientos necesarios para la resolución del caso.

 

  • Capacidad de captar el problema jurídico implica una situación controvertida.

 

  • Habilidad para defender los intereses del cliente.

Como vemos, los elementos que integran la competencia de un profesional requieren no sólo unos conocimientos, sino igualmente la capacidad para, a través del estudio y la formación, mantenerse al día en los cambios que continuamente se producen en la normativa y jurisprudencia.

Sin un conocimiento y capacidad técnica, es obvio que el riesgo de una mala praxis se acrecienta, por lo que es fundamental que los abogados dispongan no solo de dichos conocimientos técnico-jurídicos, sino que igualmente sepan gestionarlos adecuadamente para emplearlos en la defensa del cliente.

  • El abogado inteligente emocionalmente

Una de las habilidades clave para garantizar el buen funcionamiento del despacho reside en que los abogados dispongan de un alto grado de la denominada inteligencia emocional.

Salovey y Mayers, quienes publicaron en 1990 el primer trabajo sobre la inteligencia emocional, la definen como una forma de inteligencia social que implica la habilidad de controlar los sentimientos y emociones de uno mismo y de los demás, con el fin de discriminar dicha información y emplearla con el fin de guiar nuestro pensamiento y acción. Por lo tanto, de lo que se trata con la inteligencia emocional es de disponer de habilidades que nos permitan reconocer, comprender, emplear y gestionar las emociones tanto para resolver problemas como para regular nuestro comportamiento. David Goleman, con base en los trabajos de Salovey y Mayers, a través de su obra “La inteligencia Emocional” (1995) estableció cinco dimensiones de la inteligencia emocional que se integran por veinticinco competencias emocionales (entendiéndose por competencia emocional una capacidad adquirida basada en la inteligencia emocional que da lugar a un desempeño laboral sobresaliente):

Conciencia de uno mismo: Conciencia emocional, valoración adecuada de uno mismo, confianza en uno mismo.

Autorregulación: Autocontrol, confiabilidad, integridad, adaptabilidad, flexibilidad para afrontar los cambios, innovación.

Motivación: Motivación de logro, compromiso, iniciativa, optimismo.

Empatía: Comprender a los demás, orientación hacia el servicio, aprovechamiento de la diversidad, conciencia política.

Habilidades interpersonales: Influencia, comunicación, resolución de conflictos (negociación), liderazgo, catalizador del cambio, establecimiento de vínculos, colaboración y cooperación.

Estudios realizados en el campo de la neurociencia y de la psicología han demostrado, de forma sorprendente, que las habilidades emocionales incrementan notablemente las funciones intelectuales y dan acceso otras habilidades de notable importancia en la persona.

Basta por tanto con examinar las anteriores competencias para comprender la importancia que tiene que un abogado disponga de un buen nivel de inteligencia emocional, y ello debido a que la práctica de la abogacía implica trabajar con terceras personas. Efectivamente, diariamente interactuamos con clientes, compañeros de profesión y con otros profesionales de la administración de justicia, por lo que el abogado está obligado a desarrollar aquellas competencias y habilidades que faciliten su desenvolvimiento en este contexto.

De hecho, estudios realizados han determinado como elementos clave del perfil de un abogado que desarrolla una buena inteligencia emocional los siguientes:

–           Sabe identificar los valores y necesidades de los clientes y responder a los mismos adecuadamente.

–           Es consciente y sabe manejar de sus sentimientos y emociones y las de los demás.

–           Es más proclive a escuchar y a emplear el denominado feedback.

–           Sus decisiones son más seguras y fiables.

–           Es un extraordinario trabajador en equipo, pues sabe cómo gestionar las emociones internas y externas del mismo.

Por lo tanto, a tenor de dicho perfil, el contar con profesionales inteligentes emocionalmente es un factor de notable ayuda para facilitar que el universo de las relaciones personales (internas y externas) que se originan en una firma de abogados, se desenvuelva fluidamente y sin incidentes.

  • El abogado ante la era digital

Como ya apuntábamos en un artículo publicado recientemente en esta revista, desde una perspectiva profesional, no cabe duda de que el uso de los recursos que nos proporcionan las TIC supone un factor esencial para el cambio, desarrollo y crecimiento de los despachos, constituyendo verdaderas herramientas de mejora de la eficacia, eficiencia y productividad con las ventajas que todo ello conlleva. Por lo tanto, el conocimiento por el abogado de las TIC es fundamental hoy en día, y centrados en el escenario que estamos analizando, qué duda cabe que el abogado deberá conocer y dominar cuestiones digitales como el funcionamiento de las redes sociales, ciberseguridad, comunicación digital y profesionalidad digital (empatía, simpatía, proactividad,  escucha, seriedad, honestidad, solidaridad), pues todo escenario de comunicación conlleva ineludiblemente un factor de riesgo en toda relación de prestación de servicios.

  • Proactividad, proactividad…proactividad

La proactividad puede definirse como la capacidad del ser humano de liderar su propia vida como consecuencia del potencial que dispone para mejorarse a sí mismo, su situación y a su entorno mediante la toma de las iniciativas necesarias para crear cambios en su vida (Steven Covey). De la definición anterior, y conforme a los resultados de los trabajos de investigación llevados a cabo por Bateman y Crant, podemos señalar como características esenciales de las personas proactivas las siguientes:

  1. Están buscando continuamente nuevas oportunidades.
  2. Se marcan objetivos efectivos orientados al cambio.
  3. Anticipan y previenen problemas.
  4. Hacen cosas diferentes, o actúan de forma diferente.
  5. Emprenden la acción y se aventuran a pesar de la incertidumbre.
  6. Perseveran y persisten en sus esfuerzos.
  7. Consiguen resultados tangibles, puesto que están orientadas a resultados.

Como puede colegirse, el comportamiento proactivo está íntimamente vinculado a la idea de responsabilidad, acción y cambio, por lo que las personas proactivas toman la iniciativa, pasan a la acción, corren riesgos, obtienen resultados y son asertivas.

Sin perjuicio de los beneficios que ofrece la proactividad al éxito del despacho, el disponer de abogados proactivos equivale a disponer de abogados autoresponsables que, con su conducta, anticiparán y evitarán numerosos problemas.

  • La deontología, garante de una buena praxis

Último, pero no por ello menos importante, sino el más trascendental, la deontología sigue siendo uno de los pilares de la abogacía moderna, máxime cuando nos encontramos en una etapa de cambios constantes en la que los principios inmutables deontológicos son fundamentales para mantener viva la llama de nuestra profesión.

Los principios deontológicos derivados del estatuto privilegiado que informa el desempeño de nuestra función y las obligaciones principales del mismo son las reglas que constituyen fiel reflejo de la tradición y cultura profesional y que nutren nuestro Código Deontológico, postulados que garantizan que nuestra función se desarrolle a satisfacción de los intereses del cliente y de la sociedad.

Por todo lo anterior, todo abogado integrado en un despacho debe mantener un comportamiento y conducta respetuosa y acorde con dichos postulados, es decir, una educación deontológica que le sirva de guía ante cualquier situación compleja en la que estén en juego los intereses que nuestro ordenamiento le ha encomendado.

Entre estas habilidades o principios deontológicos rectores de nuestra actividad se encuentra la independencia, libertad, secreto profesional, diligencia, lealtad, veracidad, responsabilidad y cualquier otro principio que derive de nuestro estatuto profesional, virtudes sobre las que no podemos hacer un análisis detallado por razones de la extensión del texto, pero que constituyen, en su conjunto, una vestidura que todo abogado deberá ostentar allí donde actúe, pues de su respecto y aplicación dependerá, sin ningún género de dudas, una buena praxis profesional.

 

CONCLUSIONES

Tras esta relación de competencias, probablemente echaremos de menos muchas habilidades o cualidades que redundarían en el buen funcionamiento del despacho y  en la buena praxis de sus profesionales, si bien en mi descargo, creo que la inteligencia emocional examinada, engloba en sus numerosas áreas una variedad de habilidades que coadyuvarán a un comportamiento no solo profesional, sino sobre todo humano, factor éste (la humanidad del trabajo del abogado), que actualmente constituye un pilar insustituible en el buen ejercicio de una profesión tan extraordinaria como la abogacía.

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