La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas regula los derechos y garantías mínimas que corresponden a todos los ciudadanos respecto de la actividad administrativa, tanto en su vertiente del ejercicio de la potestad de autotutela, como de la potestad reglamentaria e iniciativa legislativa. Descubre explorando sus artículos la aplicación que tiene esta ley y consulta además Casos Reales en los que se aplica esta normativa a través este enlace.
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TÍTULO PRELIMINAR Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 2. Ámbito subjetivo de aplicación.
TÍTULO I De los interesados en el procedimiento
CAPÍTULO I La capacidad de obrar y el concepto de interesado
Artículo 3. Capacidad de obrar.
Artículo 4. Concepto de interesado.
Artículo 5. Representación.
Artículo 6. Registros electrónicos de apoderamientos.
Artículo 7. Pluralidad de interesados.
Artículo 8. Nuevos interesados en el procedimiento.
CAPÍTULO II Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo
Artículo 9. Sistemas de identificación de los interesados en el procedimiento.
Artículo 10. Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas.
Artículo 11. Uso de medios de identificación y firma en el procedimiento administrativo.
Artículo 12. Asistencia en el uso de medios electrónicos a los interesados.
TÍTULO II De la actividad de las Administraciones Públicas
CAPÍTULO I Normas generales de actuación
Artículo 13. Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas.
Artículo 14. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas.
Artículo 15. Lengua de los procedimientos.
Artículo 17. Archivo de documentos.
Artículo 18. Colaboración de las personas.
Artículo 19. Comparecencia de las personas.
Artículo 20. Responsabilidad de la tramitación.
Artículo 21. Obligación de resolver.
Artículo 22. Suspensión del plazo máximo para resolver.
Artículo 23. Ampliación del plazo máximo para resolver y notificar.
Artículo 24. Silencio administrativo en procedimientos iniciados a solicitud del interesado.
Artículo 25. Falta de resolución expresa en procedimientos iniciados de oficio.
Artículo 26. Emisión de documentos por las Administraciones Públicas.
Artículo 27. Validez y eficacia de las copias realizadas por las Administraciones Públicas.
Artículo 28. Documentos aportados por los interesados al procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II Términos y plazos
Artículo 29. Obligatoriedad de términos y plazos.
Artículo 30. Cómputo de plazos.
Artículo 31. Cómputo de plazos en los registros.
Artículo 33. Tramitación de urgencia.
TÍTULO III De los actos administrativos
CAPÍTULO I Requisitos de los actos administrativos
Artículo 34. Producción y contenido.
CAPÍTULO II Eficacia de los actos
Artículo 37. Inderogabilidad singular.
Artículo 38. Ejecutividad.
Artículo 40. Notificación.
Artículo 41. Condiciones generales para la práctica de las notificaciones.
Artículo 42. Práctica de las notificaciones en papel.
Artículo 43. Práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos.
Artículo 44. Notificación infructuosa.
Artículo 45. Publicación.
Artículo 46. Indicación de notificaciones y publicaciones.
CAPÍTULO III Nulidad y anulabilidad
Artículo 47. Nulidad de pleno derecho.
Artículo 48. Anulabilidad.
Artículo 49. Límites a la extensión de la nulidad o anulabilidad de los actos.
Artículo 50. Conversión de actos viciados.
Artículo 51. Conservación de actos y trámites.
Artículo 52. Convalidación.
TÍTULO IV De las disposiciones sobre el procedimiento administrativo común
CAPÍTULO I Garantías del procedimiento
Artículo 53. Derechos del interesado en el procedimiento administrativo.
CAPÍTULO II Iniciación del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 54. Clases de iniciación.
Artículo 55. Información y actuaciones previas.
Artículo 56. Medidas provisionales.
Artículo 57. Acumulación.
Sección 2.ª Iniciación del procedimiento de oficio por la administración
Artículo 58. Iniciación de oficio.
Artículo 59. Inicio del procedimiento a propia iniciativa.
Artículo 60. Inicio del procedimiento como consecuencia de orden superior.
Artículo 61. Inicio del procedimiento por petición razonada de otros órganos.
Artículo 62. Inicio del procedimiento por denuncia.
Artículo 63. Especialidades en el inicio de los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 64. Acuerdo de iniciación en los procedimientos de naturaleza sancionadora.
Artículo 65. Especialidades en el inicio de oficio de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Inicio del procedimiento a solicitud del interesado
Artículo 66. Solicitudes de iniciación.
Artículo 67. Solicitudes de iniciación en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Artículo 68. Subsanación y mejora de la solicitud.
Artículo 69. Declaración responsable y comunicación.
CAPÍTULO III Ordenación del procedimiento
Artículo 70. Expediente Administrativo.
Artículo 72. Concentración de trámites.
Artículo 73. Cumplimiento de trámites.
Artículo 74. Cuestiones incidentales.
CAPÍTULO IV Instrucción del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 75. Actos de instrucción.
Artículo 76. Alegaciones.
Artículo 77. Medios y período de prueba.
Artículo 78. Práctica de prueba.
Artículo 80. Emisión de informes.
Artículo 81. Solicitud de informes y dictámenes en los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 4.ª Participación de los interesados
Artículo 82. Trámite de audiencia.
Artículo 83. Información pública.
CAPÍTULO V Finalización del procedimiento
Sección 1.ª Disposiciones generales
Artículo 84. Terminación.
Artículo 85. Terminación en los procedimientos sancionadores.
Artículo 86. Terminación convencional.
Artículo 87. Actuaciones complementarias.
Artículo 89. Propuesta de resolución en los procedimientos de carácter sancionador.
Artículo 90. Especialidades de la resolución en los procedimientos sancionadores.
Artículo 91. Especialidades de la resolución en los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
Artículo 92. Competencia para la resolución de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
Sección 3.ª Desistimiento y renuncia
Artículo 93. Desistimiento por la Administración.
Artículo 94. Desistimiento y renuncia por los interesados.
Artículo 95. Requisitos y efectos.
CAPÍTULO VI De la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común
Artículo 96. Tramitación simplificada del procedimiento administrativo común.
Artículo 98. Ejecutoriedad.
Artículo 99. Ejecución forzosa.
Artículo 100. Medios de ejecución forzosa.
Artículo 101. Apremio sobre el patrimonio.
Artículo 102. Ejecución subsidiaria.
Artículo 103. Multa coercitiva.
Artículo 104. Compulsión sobre las personas.
Artículo 105. Prohibición de acciones posesorias.
TÍTULO V De la revisión de los actos en vía administrativa
CAPÍTULO I Revisión de oficio
Artículo 106. Revisión de disposiciones y actos nulos.
Artículo 107. Declaración de lesividad de actos anulables.
Artículo 108. Suspensión.
Artículo 109. Revocación de actos y rectificación de errores.
Artículo 110. Límites de la revisión.
Artículo 111. Competencia para la revisión de oficio de las disposiciones y de actos nulos y anulables en la Administración General del Estado.
CAPÍTULO II Recursos administrativos
Sección 1.ª Principios generales
Artículo 112. Objeto y clases.
Artículo 113. Recurso extraordinario de revisión.
Artículo 114. Fin de la vía administrativa.
Artículo 115. Interposición de recurso.
Artículo 116. Causas de inadmisión.
Artículo 117. Suspensión de la ejecución.
Artículo 118. Audiencia de los interesados.
Artículo 119. Resolución.
Artículo 120. Pluralidad de recursos administrativos.
Sección 2.ª Recurso de alzada
Sección 3.ª Recurso potestativo de reposición
Artículo 123. Objeto y naturaleza.
Sección 4.ª Recurso extraordinario de revisión
Artículo 125. Objeto y plazos.
Artículo 126. Resolución.
TÍTULO VI De la iniciativa legislativa y de la potestad para dictar reglamentos y otras disposiciones
Artículo 127. Iniciativa legislativa y potestad para dictar normas con rango de ley.
Artículo 128. Potestad reglamentaria.
Artículo 129. Principios de buena regulación.
Artículo 130. Evaluación normativa y adaptación de la normativa vigente a los principios de buena regulación.
Artículo 131. Publicidad de las normas.
Artículo 132. Planificación normativa.
Artículo 133. Participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas con rango de Ley y reglamentos.
Disposición adicional primera. Especialidades por razón de materia.
Disposición adicional segunda. Adhesión de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales a las plataformas y registros de la Administración General del Estado.
Disposición adicional tercera. Notificación por medio de anuncio publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Disposición adicional cuarta. Oficinas de asistencia en materia de registros.
Disposición adicional quinta. Actuación administrativa de los órganos constitucionales del Estado y de los órganos legislativos y de control autonómicos.
Disposición adicional sexta. Sistemas de identificación y firma previstos en los artículos 9.2 c) y 10.2 c).
Disposición adicional séptima.
Disposición adicional octava. Resoluciones de Secretaría General de Administración Digital del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital que establezcan las condiciones de uso de sistemas de identificación y/o firma no criptográfica.
Disposición transitoria primera. Archivo de documentos.
Disposición transitoria segunda. Registro electrónico y archivo electrónico único.
Disposición transitoria tercera. Régimen transitorio de los procedimientos.
Disposición transitoria cuarta. Régimen transitorio de los archivos, registros y punto de acceso general.
Disposición transitoria quinta. Procedimientos de responsabilidad patrimonial derivados de la declaración de inconstitucionalidad de una norma o su carácter contrario al Derecho de la Unión Europea.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Disposición final primera. Título competencial.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.
Disposición final cuarta. Referencias normativas.
Disposición final quinta. Adaptación normativa.
Disposición final sexta. Desarrollo normativo de la Ley.
Disposición final séptima. Entrada en vigor.