La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual. Es por ello que regula las condiciones de interrupción voluntaria del embarazo así como establece las obligación de los poderes públicos. Si quieres acceder a Casos Reales en los que se aplique esta materia, consúltelos a través de este enlace.
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Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.
«Artículo 2. Definiciones.
«Artículo 3. Principios rectores y ámbito de aplicación.
«Artículo 4. Garantía de igualdad en el acceso y equidad territorial.
«TÍTULO I Responsabilidad institucional en el ámbito de la salud, los derechos sexuales y reproductivos»
«CAPÍTULO I Políticas públicas para la promoción de la salud sexual y reproductiva
Artículo 5. Objetivos y garantías generales de actuación de los poderes públicos.
Artículo 5 bis. La salud sexual como estándar de salud.
Artículo 5 ter. Medidas en el ámbito laboral y de la Seguridad Social sobre la salud durante la menstruación.
Artículo 5 quater. Medidas de distribución de productos de gestión menstrual.
Artículo 5 quinquies. Medidas en el ámbito de la comercialización de los productos de gestión menstrual.
Artículo 5 sexies. Servicios de asistencia integral especializada y accesible.
Artículo 6. Apoyo a las entidades sin ánimo de lucro y sociedad civil.
«CAPÍTULO II Medidas en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 7. Atención a la salud sexual.
Artículo 7 bis. Atención a la salud reproductiva.
Artículo 7 ter. Garantía de acceso a la anticoncepción.
Artículo 7 quater. Corresponsabilidad.
Artículo 7 quinquies. Anticoncepción de urgencia.
Artículo 8. Formación de profesionales de la salud.
«CAPÍTULO III Medidas en el ámbito de la educación y la sensibilización relativas a los derechos sexuales y reproductivos
Artículo 9. Formación sobre salud sexual y reproductiva en el sistema educativo.
Artículo 10. Apoyo a la comunidad educativa.
Artículo 10 bis. Educación para la prevención de las violencias sexuales.
Artículo 10 ter. Medidas en el ámbito de la educación menstrual.
Artículo 10 quater. Medidas en el ámbito de la educación no formal.
Artículo 10 quinquies. Campañas institucionales de prevención e información.
Artículo 10 sexies. Formación en los ámbitos de las ciencias jurídicas, las ciencias de la educación y las ciencias sociales.
«CAPÍTULO IV Medidas para la aplicación efectiva de la ley
Artículo 11. Elaboración de la Estrategia Estatal de Salud Sexual y Reproductiva.
Artículo 11 bis. Investigación, recopilación y producción de datos.
Artículo 11 ter (suprimido).»
«Artículo 13. Requisitos comunes.
«Artículo 14. Interrupción del embarazo dentro de las primeras catorce semanas de gestación.
«Artículo 16. Comité clínico.
«Artículo 17. Información vinculada a la interrupción voluntaria del embarazo.
«Artículo 18. Garantía del acceso a la prestación.
«Artículo 18 bis. Medidas para garantizar la información sobre la prestación.
«Artículo 19. Medidas para garantizar la prestación sanitaria pública.
«Artículo 19 bis. Objeción de conciencia.
«Artículo 19 ter. Registros de personas objetoras de conciencia.
«Artículo 20. Protección del derecho a la intimidad, a la confidencialidad y a la protección de datos.
«Artículo 23. Supresión de datos.
«TÍTULO III Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos
CAPÍTULO I Alcance de la responsabilidad institucional
Artículo 24. Responsabilidad institucional.
Artículo 25. Sensibilización e información.
Artículo 26. Apoyo a entidades sociales especializadas.
CAPÍTULO II Protección y garantía de los derechos sexuales y reproductivos en el ámbito ginecológico y obstétrico
Artículo 28. Investigación y recogida de datos.
Artículo 29. Prevención y formación.
Artículo 30. Políticas públicas y protocolos.
CAPÍTULO III Medidas de prevención y respuesta frente a formas de violencia contra las mujeres en el ámbito de la salud sexual y reproductiva
Artículo 31. Actuación frente al aborto forzoso y la esterilización y anticoncepción forzosas.
Artículo 32. Prevención de la gestación por subrogación o sustitución.
Artículo 33. Prohibición de la promoción comercial de la gestación por sustitución.
«Disposición adicional primera. De las funciones de la Alta Inspección.
«Disposición adicional tercera. Dispensación gratuita de métodos anticonceptivos.
«Disposición adicional cuarta. Protección de datos de carácter personal en los Registros de personas objetoras de conciencia.
«Disposición final tercera. Carácter orgánico.
Disposición adicional única. Apoyos a las personas con discapacidad para la toma de decisiones.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad.
«Artículo 6. Acciones frente a la publicidad ilícita.
Disposición final segunda. Modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 10 de noviembre, del Código Penal.
Disposición final tercera. Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
«Artículo 172. Beneficiarios.
«Artículo 173. Nacimiento y duración del derecho al subsidio.
Disposición final cuarta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2000, de 9 de junio.
«Artículo 18. Situación de incapacidad temporal.
Disposición final quinta. Modificación del texto refundido de las disposiciones legales vigentes sobre el Régimen especial de la Ley sobre Seguridad Social del personal al servicio de la Administración de Justicia, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2000, de 23 de junio.
«Artículo 19. Régimen de la incapacidad temporal.
Disposición final sexta. Modificación del texto refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio.
Disposición final séptima. Modificación del Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.
Disposición final octava. Modificación del Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1726/2007, de 21 de diciembre.
Disposición final novena. Modificación del Reglamento del Mutualismo Judicial, aprobado por Real Decreto 1026/2011, de 15 de julio.
«Artículo 82. Situación de incapacidad temporal.
Disposición final décima. Modificación del Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones económicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
«Artículo 2. Situaciones protegidas.
Disposición final undécima. Modificación de la Ley 47/2015, de 21 de octubre, reguladora de la protección social de las personas trabajadoras del sector marítimo-pesquero.
Disposición final duodécima. Modificación de la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.
Disposición final decimotercera. Modificación del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
Disposición final decimocuarta. Modificación del Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación.
"Artículo 177. Situaciones protegidas.
Disposición final decimoquinta. Carácter orgánico y conservación del rango reglamentario.
Disposición final decimosexta. Título competencial.
Disposición final decimoséptima. Entrada en vigor.